Resolución de 17 de abril de 2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, por la que se hace pública la Instrucción 6/2012 relativa a los criterios aplicables para la exigencia y devolución de la fianza por residuos de construcción y demolición
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 17/05/2012
Identificador
ANM 2012\41
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
17/04/2012
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/05/2012 núm. 6675 pág. 3-6.
En otro orden de cosas, se ha detectado también la necesidad de establecer nuevos criterios de actuación que hagan posible la agilización y simplificación administrativa, a la que está obligada toda Administración pública, en lo que a la tramitación de la devolución de la fianza se refiere por lo que también, la presente instrucción, incorpora medidas de funcionamiento interno en cuanto al órgano encargado de la acreditación documental que procede realizar conforme al artículo 10.2 de la Orden 2726/2009 para la informar favorablemente la devolución de la fianza.
Supuestos a los que resulta de aplicación la instrucción.
El artículo 9 de la Orden 2726/2009 establece la obligación del productor de los RCD de constituir, ante el ayuntamiento correspondiente, una fianza o garantía financiera equivalente que garantice la correcta gestión de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de la licencia municipal de obras o a otra forma de intervención municipal previa a la que se encuentren sometidas estas. Conforme a esta previsión los supuestos a los que resultará de aplicación la presente instrucción son:
1. En las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico y firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, acompañado del presupuesto de gestión de residuos con las partidas detalladas en el punto primero de la presente instrucción.
2. En el resto de las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa que no precisen de proyecto técnico, junto a la solicitud de licencia o autorización el productor de los RCD deberá presentar la estimación de la cantidad y tipo de residuos a generar, así como el destino previsto para los mismos.
Asimismo, de la normativa referida se infiere que la regulación se circunscribe exclusivamente al ámbito de la edificación. Esto implica la exclusión de la misma, y por lo tanto de la presente Instrucción, de la gestión de los RCD generados en toda obra, instalación o supresión de instalación a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, la cual se articulará a través de los mecanismos de control y las acciones previstas en la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública.
Aspectos materiales no previstos en la normativa a los que se refiere la instrucción.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa, con carácter previo al otorgamiento de la licencia o autorización de las obras, los servicios técnicos municipales revisarán la cuantía definitiva de la fianza o garantía financiera equivalente. El Ayuntamiento no podrá conceder licencia o autorización en tanto el solicitante no acredite el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente.
Corresponde por tanto, de acuerdo con este mandato normativo, a los servicios técnicos municipales determinar la cuantía final de la fianza en las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución. Respecto de la determinación de la cuantía final de la fianza la normativa se limita a establecer las siguientes reglas:
1. Para el primer supuesto, obras en las que sea necesaria la obtención de licencia municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico y firmado por técnico competente el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se basará en el presupuesto del citado estudio, salvo cuando los Servicios Técnicos Municipales consideren que no garantiza suficientemente la adecuada gestión de los RCD teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.
2. Para el segundo supuesto, resto de las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa que no precisen de proyecto técnico la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
RCD de nivel II: 15 euros/m3 de residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
RCD de nivel I: 5 euros/m3, con un importe mínimo de 100 euros.
En el primer supuesto, la normativa se limita a indicar que el importe de la fianza será suficiente para garantizar la adecuada gestión de los residuos, sin ofrecer ningún parámetro objetivo que permita valorar de manera homogénea en primer lugar si la estimación del volumen de residuos (m3) realizada por el proyectista en su estudio resulta adecuada, y en segundo lugar, si el importe que se garantiza resulta suficiente.
En el segundo supuesto la normativa sí ofrece unos parámetros objetivos, tasados y uniformes que permiten calcular de forma objetiva y homogénea el importe de la cuantía de la fianza, pero sin embargo adolece, al igual que ocurre en el primer supuesto de unos parámetros objetivos que permitan valorar de manera homogénea si el cálculo del volumen de residuos generados, esto es los m3 producidos, resulta adecuada.
A la vista de las carencias detectadas en la normativa y para evitar la exigencia de fianzas bajo criterios de cuantificación dispares tanto en el caso del volumen de residuos generados como en el caso de la cuantía aplicable a los presupuestos presentados para ser suficiente, se hace preciso proporcionar a los servicios técnicos municipales una herramienta interna que les facilite y les permita cuantificar de forma homogénea y objetiva la fianza para la gestión de RCD.
A la vista de lo anteriormente expuesto, se aprueba la siguiente instrucción.
Para los supuestos a los que resulta de aplicación de la presente instrucción y en relación con los aspectos no definidos en la normativa sobre la materia, se establecen los siguientes criterios homogéneos de actuación en relación con las comprobaciones a realizar por los servicios técnicos municipales para el adecuado cálculo del importe de la fianza de gestión de resididos en las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia urbanística o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa o que estén amparadas por órdenes de ejecución:
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto cincuenta y un acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\26
- Desarrolla artículos 40 y 41 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009. ANM 2022\150