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Instrucciones

Resolución de 17 de abril de 2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, por la que se hace pública la Instrucción 6/2012 relativa a los criterios aplicables para la exigencia y devolución de la fianza por residuos de construcción y demolición

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 17/05/2012

Identificador

ANM 2012\41

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

17/04/2012

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/05/2012 núm. 6675 pág. 3-6.

PRIMERO.- Cuando la actuación sujeta a licencia urbanística precise de un proyecto técnico y firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en el artículo 41.5 la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos.

En estos supuestos el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se basará, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden 2726/2009, en el presupuesto del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, siempre y cuando los servicios técnicos municipales consideren que garantiza "suficientemente" la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.

Se considerará suficiente la cuantía de la fianza o garantía equivalente cuando la misma esté basada en la suma de los siguientes capítulos o partidas reflejadas en el presupuesto:

- Clasificación a pie de obra de residuos de construcción y demolición en fracciones, de conformidad con la normativa de aplicación.

- Carga y transporte a destino final (poseedor distinto al productor o gestor).

- Servicio de entrega y recogida por transportista autorizado.

- Transporte al centro de reciclaje o de transferencia.

- Descarga, canon y/o extendidos.

- Otras partidas análogas.

- La totalidad de las partidas relativas al almacenaje y clasificación en obra, transporte autorizado a destino final y tratamiento en planta de gestor autorizado de los residuos peligrosos.

Cuando el resultado de la suma de los capítulos o las partidas referidas, tomando como referencia los criterios especificados en la Orden para obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa que no precisen de un proyecto técnico, sea inferior a:

- 15 euros/m3 de residuo de nivel II que se prevé generar, o inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra o a 150 euros.

- 5 euros/m3 de residuo de nivel I que se prevé generar, o inferior a 100 euros.

se podrá considerar que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, pudiendo los servicios técnicos municipales elevar motivadamente el importe de la fianza (artículo 41 OLGR).

Con base a estas consideraciones, si el presupuesto que resulta se estima elaborado de modo infundado a la baja se deberá solicitar información detallada y justificada sobre la forma en que se ha efectuado en el proyecto o Estudio de Gestión de Residuos la estimación de la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, a efectos de realizar el ajuste necesario en su caso. De no justificarse adecuadamente la cuantía de la fianza o garantía equivalente se determinará conforme a los criterios de mínimos indicados.

SEGUNDO.- En el resto de las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa, que no precisen de proyecto técnico, junto a la solicitud de licencia o autorización, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá presentar la estimación de la cantidad y tipo de residuos a generar, así como el destino previsto para los mismos.

En estos supuestos el importe de la cuantía de la fianza se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 2726/2009, de manera que será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir definidos en el artículo 2 de la Orden 2726/2009 y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

- Residuos de construcción y demolición de nivel II: 15 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.

- Residuos de construcción y demolición de nivel I: 5 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros.

No obstante, y con el objeto de realizar una baremación adecuada, razonable y común del volumen de residuos de construcción y demolición producidos en las obras de edificación o en los edificios, se aplicará por los servicios técnicos municipales la siguiente tabla orientativa sobre el volumen de residuos generados por m2 de obra. Esta tabla se aplicará de forma rápida para valorar si la estimación de la cantidad de tales residuos declarada es suficientemente fiable. En caso de que la cantidad sea inferior en un 10 % al resultado obtenido por aplicación de la referida tabla, se deberá solicitar información detallada y justificada sobre la forma en que se ha efectuado la estimación de la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, a efectos de realizar el ajuste necesario en su caso.

Estimación producción RCD

m3/m2

Tipología de obra n.º 1

 

Infraestructuras de carreteras (excluyendo tierras)

1,559

Tipología de obra n.º 2

 

Demolición de naves industriales (estructura metálica)

1,263

Demolición de naves industriales (estructura hormigón)

1,195

Tipología de obra n.º 3

 

Obras en los edificios

 

Estructura

0,578

Particiones

0,444

Cerramientos

0,330

Cubiertas

0,182

Media de la tipología n.º 3

0,384

Tipología de obra n.º 4

 

Demolición completa de obra de fábrica

1,625

Tipología de obra n.º 5

 

Demolición completa con estructura de hormigón

1,226

Tipología de obra n.º 6

 

Construcción de obra nueva de edificación

0,146

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto cincuenta y un acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\26
Afecta a
  • Desarrolla artículos 40 y 41 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009. ANM 2022\150

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