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Decretos de Concejal

Decreto de 22 de mayo de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se modifica el Decreto de 27 de diciembre de 2013, por el que se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid

Versión

Texto inicial publicado el 22/05/2015

Identificador

ANM 2015\89

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

22/05/2015

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 22/05/2015

Decreto de 22 de mayo de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se modifica el Decreto de 27 de diciembre de 2013, por el que se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid

En virtud de la disposición adicional de la ordenana reguladora del procedimiento de concesión de prestaciones económicas del sistema público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, y del Decreto de la Alcaldesa de 17 de enero de 2013, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las áreas de gobierno y de los distritos, se dicta el siguiente,

DECRETO

PRIMERO.- Aprobar el anexo IX de la instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO.- A la entrada en vigor de este anexo de la Instrucción, en los expedientes de las ayudas ya concedidas o en los que se encuentren en trámite y con propuesta de resolución formulada, podrá hacerse constar, mediante diligencia del trabajador social informante o del que le sustituya, que la ayuda en su totalidad se encuentra en una supuesto de los previstos en este anexo de prestación económica imprescindible para que el beneficiario y su unidad familiar puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

TERCERO.- El anexo IX de la instrucción surtirá efectos desde el momento de su firma y se comunicará para su aplicación a la Subdirección General de Inclusión Social y Atención a la Emergencia y a los departamentos de servicios sociales de los 21 distritos de la Ciudad de Madrid, en este último caso a través de la Subdirección General de Atención Social Primaria.

ANEXO IX

"SUPUESTOS DE AYUDAS ECONÓMICAS IMPRESCINDIBLES PARA QUE EL BENEFICIARIO Y SU UNIDAD FAMILIAR PUEDAN ATENDER CON RAZONABLE DIGNIDAD A SU SUBSISTENCIA

PRIMERO.- El informe social municipal que ha de emitirse en todo procedimiento de concesión de las ayudas económicas hará constar expresamente que "la ayuda que se propone es en su totalidad imprescindible para que el beneficiario y su unidad familiar puedan atender con razonable dignidad su subsistencia" en los siguientes casos:

- Ayudas de emergencia social o situaciones especialmente graves que deban cubrir el 100% del coste del servicio que se subvenciona.

- Ayudas de emergencia social para la cobertura de necesidades básicas como alojamiento, ropa, alimentos, transporte, enseres u otras.

- Ayudas económicas para adquisiciones efectuadas y deudas contraídas con anterioridad a la petición de ayuda en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar.

- Restantes ayudas económicas de emergencia social que cubran al menos el 50% del coste del servicio.

- Ayudas económicas temporales de especial necesidad destinadas a necesidades básicas de alojamiento, necesidades básicas de alimento, comedor escolar y comedor para mayores que cubran al menos e 60% del coste del servicio.

- Ayudas económicas temporales de especial necesidad destinadas a Escuela Infantil, actividades preventivas para menores en riesgo de exclusión, gastos tales como medicinas, gafas, audífonos y enseres, alojamiento temporal para personas mayores y pequeñas reparaciones de vivienda habitual por situaciones sobrevenidas y ayudas técnicas consistentes en adaptaciones geriátricas o similares imprescindibles para la permanencia en el domicilio que cubran al menos el 70% del coste del servicio".

 

 

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Añade anexo IX al Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2022\84

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