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Ordenanzas municipales

Modificación de 23 de febrero de 1996 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, de 28 de abril de 1989

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 20/06/1996

Identificador

ANM 1996\13

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

23/02/1996

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 09/05/1996 núm. 5181 pág. 703-705.
- BO. Comunidad de Madrid 20/06/1996 núm. 146 pág. 17-18.

2. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados por la legislación vigente, o si la documentación está incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, si el interesado no hubiese contestado o siguiese sin completar la documentación, se procederá al archivo de las actuaciones, conforme a lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Iniciada la tramitación del expediente, y en un plazo no superior a cinco días, se remitirá copia del proyecto a los órganos municipales que deban dictaminar la solicitud de la licencia y no dependan del competente para su resolución.

4. Cuando en la instrucción del procedimiento sea preceptivo informe de órgano distinto a aquel que tiene la competencia para resolver, deberá ser evacuado en el plazo de diez días; de no emitirse el informe en dicho plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe y se considerará evacuado favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas circunstancias serán advertidas expresamente al órgano que deba emitir el informe por el que lo hubiese requerido, a quien corresponderá la definición, también expresa, del carácter del informe, si no estuviera fijado por la norma.

5. Cuando el expediente deba someterse a información pública, la iniciación de dicho trámite se efectuará en el plazo de los cinco días indicados en el apartado 3 de este artículo, debiendo publicarse en el "Boletín del Ayuntamiento" y en el tablón de anuncios del órgano actuante. EI plazo de información pública interrumpirá los plazos de cómputo de silencio.

6. Una vez completa la documentación y, en su caso, evacuados los pertinentes informes, se emitirá informe técnico y jurídico, que finalizará con propuesta en alguno de los siguientes sentidos:

a) De denegación, cuando la actuación proyectada no cumpla con la normative aplicable.

b) De otorgamiento, indicando, en su caso, los requisitos o las medidas correctoras que la actuación proyectada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.

7. La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a tres meses, contado desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente.

8. EI transcurso del plazo máximo fijado en el número anterior, podrá interrumpirse por una sola vez mediante requerimiento para subsanación de deficiencias; el requerimiento deberá precisar las deficiencias y el plazo para su subsanación, que en ningún caso será inferior a un mes. Dicho requerimiento contendrá advertencia expresa de caducidad del procedimiento en caso de no cumplirse en debida y suficiente forma.

9. La notificación de la resolución se efectuará de acuerdo con lo prevenido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la misma se acompañará la correspondiente a la liquidación de la tasa.

10. EI cómputo de los plazos se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Uno de los ejemplares de la documentación, debidamente diligenciado, será entregado al solicitante de la licencia".

"Artículo 27. Apartado 3.

c) El plazo de la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente, aunque podrá prorrogarse por otro plazo igual a la mitad del anterior, cuando hubiese sido necesario un segundo requerimiento o la complejidad de la actuación lo demandase".

"Artículo 29.

1. Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo de la siguiente forma:

a) Si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía pública, o en bienes de dominio público o patrimoniales, se entenderá denegada.

b) Si la licencia se refiere a cualquier otro tipo de actuaciones urbanísticas, se entenderá otorgada por silencio administrativo, para cuya eficacia deberá operarse en la forma regulada por el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Solo podrán entenderse otorgadas las licencias de obras en bienes inmuebles declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos si media resolución expresa, considerándose, en consecuencia, denegada la licencia si el expediente no fuera resuelto en el plazo establecido".

"Artículo 31.

1. Aun transcurridos los plazos de silencio administrativo positivo, la Administración municipal está obligada a dictar resolución expresa, salvo en el supuesto del artículo 43 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 2.2, 21, 24, 27.3 c), 29, 31, 33, 34, 35, 37, 70.1.3), 72.3), 74.3), 97 y 102.5; añade artículo 2.3 y disposición adicional; y suprime artículo 36.2 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, de 28 de abril de 1989. ANM 1997\18

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