Saltar navegación
Ordenanzas municipales

Modificación de 23 de febrero de 1996 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, de 28 de abril de 1989

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 20/06/1996

Identificador

ANM 1996\13

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

23/02/1996

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 09/05/1996 núm. 5181 pág. 703-705.
- BO. Comunidad de Madrid 20/06/1996 núm. 146 pág. 17-18.

Se suprime el apartado 2.

"Artículo 33.

1. Están sujetos a previa licencia municipal los actos de parcelación urbanística definidos en el artículo anterior.

Los actos de segregación de fincas en suelo no urbanizable se regirán por lo dispuesto en el título VI de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid".

"Artículo 34.

1. La solicitud de licencia de parcelación urbanística se presentará en los registros enumerados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberá acompañarse de proyecto redactado por técnico competente, con el siguiente contenido:

a) Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones del Plan sobre el que se fundamente. En ella, se describirá cada finca original existente, indicando, en su caso, las servidumbres y cargas que la graven, y cada una de las nuevas parcelas, debiéndose hacer patente que estas resultan adecuadas para el uso que el Plan les asigna y que, en su caso, son aptas para la edificación.

b) Planos de estado actual a escala 1:1000, como mínimo, donde se señalen las fincas originarias registrales representadas en el parcelario oficial, las edificaciones y arbolado existentes y los usos de los terrenos.

c) Planos de parcelación a escala 1.1000, como mínimo, en los que aparezca perfectamente identificada cada una de las parcelas resultantes y pueda comprobarse que no quedan parcelas inaprovechables, según las condiciones señaladas por el Plan.

2. No obstante, la licencia de parcelación urbanística se entenderá concedida con los acuerdos de aprobación de los proyectos de compensación, de reparcelación o normalización de fincas y podrá concederse simultáneamente con los de aprobación definitiva de los Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle, que incluyan documentación suficiente al efecto, haciéndose constar expresamente tal circunstancia en el acuerdo de aprobación".

"Artículo 35.

EI plazo para resolver las solicitudes de licencias de parcelación será de dos meses, a contar desde su entrada en el registro del órgano competente para resolver el expediente, entendiéndose otorgadas por silencio administrativo una vez transcurrido dicho plazo, y para cuya eficacia deberá operarse en la forma regulada por el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

"Artículo 36. Apartado 2". Se suprime.

"Artículo 37.

1. A fin de que los notarios y registradores de la propiedad puedan cumplir las previsiones del artículo 259 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, el Ayuntamiento comunicará de oficio al Registro de la Propiedad correspondiente, los actos de aprobación de planes o instrumentos de gestión que comporten parcelaciones urbanísticas, así como la concesión de licencias concretas de parcelación o los acuerdos de declaración de ilegalidad de parcelaciones existentes.

2. A las respectivas notificaciones, se acompañarán copias autorizadas de los planos parcelarios aprobados o de las cédulas urbanísticas, en su caso".

"Artículos 70, 72 y 74.

Se suprime la necesidad de aportar la cédula urbanística, debiendo quedar redactado el apartado 3  de los artículos citados de la siguiente forma:

3. Documento de alineación oficial".

"Artículo 97.

EI plazo de resolución de las licencias de primera ocupación será, como máximo, de dos meses, salvo reparos subsanables, estando sujetas al régimen del silencio positivo, conforme al artículo 29".

"Artículo 102. Apartado 5.

EI plazo de resolución de las licencias de funcionamiento será, como máximo, de dos meses, interrumpido por el plazo otorgado para subsanar deficiencias, estando sujetas al régimen de silencio positivo, conforme al artículo 29".

"Disposición adicional.

Durante la ejecución de las obras amparadas por licencia urbanística, sus titulares estarán obligados a exponer, en lugar visible de la propia obra, el número de expediente de la licencia y el tipo de la misma, así como poner a disposición de los servicios municipales, a los efectos de control urbanístico, un ejemplar del proyecto correspondiente".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 2.2, 21, 24, 27.3 c), 29, 31, 33, 34, 35, 37, 70.1.3), 72.3), 74.3), 97 y 102.5; añade artículo 2.3 y disposición adicional; y suprime artículo 36.2 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, de 28 de abril de 1989. ANM 1997\18

Descargar normativa

Subir Bajar