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Ordenanzas fiscales

Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 27/12/2004

Identificador

ANM 2004\104

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

29/10/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2004 núm. 5632 pág. 4624-4627.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2004 núm. 307 (suplemento, fascículo I) pág. 121-126.

 Normas de aplicación al epígrafe A)

1. (Mismo texto).

2. (Mismo texto).

3. (Mismo texto).

4. (Mismo texto).

5. (Mismo texto).

6. La tarifa correspondiente a conservadores (ácido benzoico, sórbico y paraben) incluida en las determinaciones especiales del apartado 5 debe considerarse como tal determinación a los efectos de los apartados 30, 32, 33 y 34.

Asimismo, la tarifa correspondiente a gluten, incluida en las determinaciones especiales del apartado 9 debe considerarse como tal determinación, a los efectos del apartado 30.

Epígrafe B) Control Zoosanitario.

 

Euros

1. Observación antirrábica en el domicilio del propietario del animal

53,96

2. Observación en el Centro de Control Zoosanitario

47,04

3. Recogida en la vía pública y/o domicilio de animales identificados y/o con dueño

42,41

4. Permanencia del animal en el Centro de Control Zoosanitario, por cada día, o fracción de estancia

4,21

5. Necropsias

68,98

6. Eutanasia de animales de compañía

13,02

Epígrafe C) Desinfección, desinsectación y desratización de solares y/o de edificios o locales de la Administración y de vehículos de servicio público.

   

 

Euros

a) Desinfectación

 

GRUPO PRIMERO

 

Desinsectación ambiental, por cada m3 o fracción

0,16

Por cada desplazamiento y manipulación

36,10

GRUPO SEGUNDO

 

Eliminación de avisperos y colmenas en lugares públicos

 

Por cada servicio, incluido desplazamiento

66,87

b) Desinfección

 

Desinfección ambiental, por cada m3 o fracción

0,06

Por cada desplazamiento y manipulación

36,10

c) Desratización y desratonización

 

Por cada bolsa de 50 gramos de raticida

0,19

Por cada bolsa de 50 gramos de ratonicida

0,93

Por cada desplazamiento y manipulación

36,10

d) Identificación de muestras biológicas. Bienes supuestamente contaminados con vectores

 

Por cada actuación

36,71"

 

"CAPÍTULO VI 

Normas de Gestión

Artículo 8.

1. El pago de la tasa deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección salvo cuando el servicio se preste a petición de parte que deberá pagarse cuando se presente la solicitud, sin cuyo requisito no se efectuará el servicio.

2. (Mismo texto)".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 1, 2, 4, 6 (epígrafes A), B) y C)) y 8.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2021\397
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