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Acuerdos Junta de Gobierno

Actividades sometidas a control periódico, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2011\50

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

28/07/2011

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/08/2011 núm. 6485 pág. 6 -8

La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante OGLUA), regula en el Capítulo III del Título III, un sistema para el control periódico de las actividades cuyo desarrollo tenga una incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de publico, así como aquellas incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR).

Dada la naturaleza de determinadas actividades sujetas a licencia urbanística, las variaciones que eventualmente se produzcan en sus características, aún las derivadas de su propia dinámica, y en los parámetros que permitieron autorizar su implantación, pueden llevar aparejada una incidencia negativa sobre los usuarios de las mismas, la necesidad de su adaptación o la autorización de esas variaciones mediante una nueva licencia.

Por ello, mediante las actuaciones de control periódico, que solicitará el propio titular de la actividad, tanto éste como el Ayuntamiento se proveen de una garantía sobre el mantenimiento adecuado de las condiciones que permiten el correcto funcionamiento de la actividad correspondiente, mediante un procedimiento ágil en el que la participación del titular de la actividad resulta fundamental.

A la hora de determinar qué actividades concretas deben someterse, en todo caso, a ese control periódico se ha tenido en cuenta, en primer lugar, como establece el artículo 58 de la OGLUA, la seguridad de las personas. En tal sentido se han incluido las actividades que conllevan concentración o gran afluencia de personas y también aquellas en las que, en atención a los destinatarios de la actividad, menores, discapacitados o pacientes hospitalizados, el cumplimiento continuado de las medidas de seguridad, requiere un control periódico. Esta misma consideración ha llevado a incluir los garajes-aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a 100 m2, que constituyan una actividad independiente.

En cuanto a las actividades con incidencia medioambiental se han incluido las recogidas en los Anexos de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con excepción de aquellas que se destinen a servicios infraestructurales generales de la ciudad relativos a abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones que se ubican sobre suelos que, aunque no son de titularidad pública están destinados a ser obtenidos por la Administración.

Finalmente, se han incluido las actividades sujetas a la LEPAR, si bien se han excluido aquellas que, por su propia naturaleza de temporalidad y provisionalidad, no pueden sujetarse a un control para el que la OGLUA prevé una periodicidad de siete años, las actividades de hostelería y restauración con aforo inferior a cien personas y los usos deportivos que carezcan de instalaciones para público o espectadores.

La disposición final primera de la OGLUA habilita a la Junta de Gobierno, a propuesta del Área de Gobierno u Organismo competente por razón de la materia, para que enumere las actividades concretas sometidas a control periódico, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ordenanza.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por la disposición final primera, aparatado segundo de la OGLUA, en relación con el artículo 17.1 n), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de julio de 2011,

ACUERDA

Primero.- Aprobar la relación de actividades que deberán someterse a los controles periódicos establecidos por el artículo 58 de la OGLUA, según el Anexo del presente Acuerdo.

Segundo.- Se faculta al Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Tercero.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la página web del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

Cuarto.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 28 de julio de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Sustituido Actividades sometidas a control periódico, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza, por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. ANM 2013\43
Afecta a
  • Complementa Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA) de 29 de junio de 2009. BOAM Núm. 5970, pág. 12 - 35 ANM 2009\16

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