Modificación de 27 de noviembre de 2018 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985
Versión
Texto inicial publicado el 10/12/2018
Identificador
ANM 2018\57
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
27/11/2018
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2018/12/10/(1)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2018/12/10/(1)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 10/12/2018 núm. 8294 pág. 7-11.
- BO. Comunidad de Madrid 10/12/2018 núm. 294 pág. 133-136.
Para ello se utilizarán métodos eficientes, tales como la endoterapia, el control biológico y medios mecánicos o manuales, para reducir riesgos derivados del uso de productos químicos en la salud humana y medio ambiente. La utilización de productos químicos de síntesis observará lo establecido en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para el caso de las zonas de titularidad municipal, se emplearán métodos de control biológico, totalmente inocuos con el entorno, reservándose el empleo de otros métodos y la utilización de productos químicos de síntesis para casos excepcionales y debidamente justificados por los servicios técnicos municipales. Para el caso concreto de la procesionaria del pino, se emplearán de forma prioritaria técnicas de control de población mediante colocación de trampas de feromona y retirada manual de bolsones de las copas de los árboles afectados. En el caso de la galeruca del olmo, se priorizará el empleo de técnica de endoterapia en detrimento de la fumigación con cañón.
Igualmente, en espacios verdes de titularidad municipal, se procederá a la retirada de aquellos nidos de cotorra argentina, cotorra de Kramer u otras especies de aves declaradas como invasoras por la legislación vigente en aquellos casos en los que su ubicación y/o dimensión los haga peligrosos para la integridad de personas y/o bienes, debiéndose realizar una adecuada gestión de las poblaciones en el caso de que dichos nidos estuvieran ocupados en el momento de procederse a su retirada.
Respecto al control de poblaciones de estas aves, se realizará a través de un protocolo interno establecido por el propio Ayuntamiento, que en ningún caso contemplará el empleo de armas de fuego para el abatimiento de las mismas ni ninguna otra actuación que pudiese ser constitutiva de maltrato animal.”
Dos.- Se modifica el artículo 202, añadiéndose dos párrafos, que queda redactado del siguiente modo:
“Los jardines y zonas verdes públicos y privados deberán encontrarse en todo momento en un estado satisfactorio de limpieza y ornato, así como libres de maleza espontánea, en un grado en que no puedan ambas cosas ser causa de infección o materia fácilmente combustible.
Para el caso de las zonas de titularidad municipal, y cuando sea necesaria la retirada de vegetación adventicia espontánea, se emplearán métodos manuales y/o mecánicos, totalmente inocuos con el entorno (escarda manual, desbroces mecanizados, etc.) reservándose el empleo de otros métodos y la utilización de productos químicos de síntesis para casos excepcionales y debidamente justificados por los servicios técnicos municipales. Dentro de estas zonas, las labores que se realicen en áreas de mayores, de juegos infantiles, deportivas y caninas, bordes de láminas de agua y entorno de fuentes, se verán libres en todo caso de aplicación de productos químicos.
Igualmente, en espacios verdes de titularidad municipal destinados o utilizados como zonas de ocio y esparcimiento –parques, jardines y demás zonas verdes- que estén sometidos a un uso intensivo, se establecerán dispositivos especiales de limpieza dotados de los medios humanos y materiales necesarios para evitar el ensuciamiento y la degradación de estos espacios verdes. Esos dispositivos incidirán especialmente en la retirada de los residuos generados por las mascotas.”
Disposición final primera. Facultad de interpretación.
El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su respectivo ámbito competencial, el órgano superior o directivo competente para:
- Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
- Dictar las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza.
Disposición final segunda. Comunicación, publicación y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se publicará íntegramente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
b) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación de la ordenanza se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 201 y 202 de la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985. ANM 2022\56