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Ordenanzas municipales

Modificación de 27 de noviembre de 2018 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985

Versión

Texto inicial publicado el 10/12/2018

Identificador

ANM 2018\57

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

27/11/2018

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 10/12/2018 núm. 8294 pág. 7-11.
- BO. Comunidad de Madrid 10/12/2018 núm. 294 pág. 133-136.

Modificación de 27 de noviembre de 2018 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985

I

La vigente Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid –en adelante, OGPMAU-, fue aprobada el 24 de julio de 1985 y ha sufrido numerosas modificaciones, de mayor o menor calado, hasta la fecha. Algunos de los libros que la conforman se encuentran derogados y otros, como el libro cuarto al que se refiere la presente modificación, precisa de una actualización derivada de los cambios normativos, sociales y de la alteración de las condiciones medioambientales vividos por los espacios urbanos. Transcurridos, por tanto, 33 años desde la aprobación inicial de la OGPMAU, procede modificar la redacción de determinados artículos del libro cuarto, denominado “Protección de las zonas verdes”, para adaptarlo a la realidad actual de la ciudad. En los últimos años –incluso décadas- se han venido acumulando una serie de factores que inciden directa y negativamente en la vegetación de las zonas verdes y en el arbolado urbano de las ciudades, y muy particularmente de Madrid, a saber:

- Alteraciones de tipo meteorológico asociadas al cambio climático, que se traducen en una elevación de las temperaturas medias y en una reducción de las precipitaciones.

- Episodios de alta contaminación y de elevados niveles de ozono en verano, ante los cuales la vegetación reacciona mal y genera disfunciones en su desarrollo vegetativo normal.

- Importantes cambios normativos en lo referido tanto a las técnicas permitidas como a los productos autorizados en materia de lucha contra plagas, enfermedades y control de malas hierbas, cambios que introducen severas restricciones en las prácticas de sanidad vegetal aplicadas.

- Notable incremento en el uso público al que se someten las zonas verdes de la ciudad, y también creciente deterioro de las mismas como consecuencia del mal uso habitual que genera determinado sector de la población concretado en un acusado vandalismo, consumo indebido de alcohol en forma de botellón, aumento de los niveles de suciedad en fines de semana, etc.

- Elevación sustancial en el número de actos y eventos que se celebran de forma continua teniendo las zonas verdes municipales como escenario de su desarrollo, con lo que ello conlleva de elevación de su uso que da lugar la correspondiente problemática asociada a su adecuada conservación.

- Presencia de especies de fauna invasora –particularmente cotorra argentina y cotorra de Kramer- que están generando importantes desequilibrios ecológicos en los ecosistemas urbanos, afectando tanto a la propia vegetación sobre la que construyen sus nidos como a otras especies de aves, a las cuales desplazan de sus hábitats naturales.

Estos hechos generan que los problemas que a día de hoy afectan a las zonas verdes sean de carácter múltiple y variado, derivados de muchas causas: incremento del vandalismo y mal uso de las zonas verdes, profusión de actos y eventos que afectan directamente al estado de conservación de las mismas, modificaciones en la forma de abordar el tratamiento de la sanidad vegetal, entre otros.

Por otro lado, la sociedad madrileña ha evolucionado de manera acorde a las nuevas sensibilidades ambientales, que se concretan en demandas ciudadanas en pro de una gestión ambiental más sostenible en el medio urbano, y que se traduce, entre otras medidas, en el compromiso municipal en la reducción en la utilización de productos químicos de síntesis para el control de plagas, enfermedades y control de hierbas adventicias. Un primer paso en esta línea de trabajo fue la promulgación, en abril de 2016, del Protocolo para la supresión gradual del uso de herbicidas químicos que contengan glifosato (N- fosfonometilglicina) como medios para la eliminación de plantas de crecimiento espontáneo en espacios públicos de titularidad del Ayuntamiento de Madrid.

Por aplicación de este protocolo –que ha sido recientemente actualizado- el glifosato dejó de emplearse en las zonas verdes municipales el 1 de enero de 2017. Un segundo y muy importante paso fue la aprobación en el Pleno celebrado el pasado 28 de junio de 2017, de la proposición nº 2017/8001065, encaminada a reducir la exposición de la población y el medio ambiente a los disruptores endocrinos, sustancias capaces de alterar el funcionamiento normal del sistema hormonal provocando un grave riesgo sobre la salud de las personas y la fauna silvestre. En el citado Pleno, se aprueban, entre otras medidas, las de limitar el uso de productos fitosanitarios y biocidas que contengan sustancias químicas susceptibles de actuar como disruptores endocrinos en espacios públicos, elevándose esta limitación al máximo posible en el caso de los tratamientos fitosanitarios y biocidas en parques y jardines, limitándose el uso de estas sustancias para los casos de situaciones de necesidad por riesgo para la salud. Pero lejos de conformarse con estas medidas, el Ayuntamiento de Madrid pretende avanzar en la paulatina reducción en el uso del resto de herbicidas y plaguicidas de síntesis, motivo que justifica, junto con el resto de planteamientos explicados, la tramitación de la modificación de la OGPMAU.

II

La modificación de la ordenanza se centra en la adaptación de su libro cuarto a las realidades normativa, ambiental y social de hoy, mediante la reformulación de la redacción de los artículos 201 y 202, conducentes a la adopción de prácticas ambientalmente sostenibles en el control de plagas, enfermedades y especies exóticas invasoras, en el tratamiento de vegetación espontánea adventicia y en la limpieza y ornato de las zonas verdes de titularidad municipal. Para hacer realidad estos fines la presente modificación pretende satisfacer, entre otros, los siguientes objetivos:

1.º Control de plagas y enfermedades por medios sostenibles.

2.º Control de hierbas adventicias por medios sostenibles.

3.º Mejora en la limpieza de zonas verdes por razones de incremento en su uso público.

Artículo único. Modificación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid, de 24 de julio de 1985.

Se modifica la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid, de 24 de julio de 1985, en los términos que a continuación se indican:

Uno.- Se modifica el artículo 201, suprimiendose las subdivisiones en apartados existente hasta el momento, que queda redactado del siguiente modo:

“Todo propietario de una zona verde queda obligado a realizar los oportunos tratamientos fitosanitarios preventivos, por su cuenta, en evitación de plagas y enfermedades de las plantas de dicha zona verde.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 201 y 202 de la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985. ANM 2022\56
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