Acuerdo de 5 de febrero de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 09/02/2015
Identificador
ANM 2015\5
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
05/02/2015
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 09/02/2015 núm. 7348 pág. 10-11.
- BO. Comunidad de Madrid 19/02/2015 núm. 42/2015 pág. 50-56.
6. ACTIVACIÓN Y DESACTIVACIÓN DE LOS NIVELES
Aplicación de las medidas informativas:
Las medidas informativas se aplicarán tan pronto sea posible tras haberse alcanzado alguno de los escenarios definidos.
Aplicación de las medidas de restricción del tráfico:
Una vez alcanzado el escenario correspondiente, se anunciará la aplicación de las correspondientes medidas de restricción de tráfico tan pronto sea posible, para su implantación a las 06:00 horas (am) del día siguiente6 , o de ese mismo día si la superación es anterior a las 04:00 horas (am), salvo que la previsión meteorológica en el momento de la superación indique la reversión de la situación de contaminación.
La medida de promoción del transporte público se aplicará de manera simultánea a las medidas de restricción del tráfico fases 2, 3 y 4.
En todos los casos las medidas se desactivarán tan pronto como dejen de darse los escenarios definidos.
7. DESCRIPCIÓN DE LA OPERATIVA
La activación y desactivación de las medidas y su ejecución estará coordinada por el responsable de la Dirección General de Sostenibilidad y Planificación de la Movilidad, quien presidirá el grupo operativo responsable de la aplicación del Protocolo. El grupo será convocado tras alcanzarse el escenario 1 y verificará que los mecanismos previstos en caso de tener que poner en marcha las actuaciones de los distintos escenarios están disponibles y funcionan correctamente.
Dicho grupo operativo estará constituido por los siguientes miembros:
- Director General de Sostenibilidad y Planificación de la Movilidad.
- Director General de Emergencias y Protección Civil.
- Jefe del Gabinete del Delegado de Medio Ambiente y Movilidad.
- Subdirector General de Sostenibilidad.
- Subdirector General de Movilidad.
- Subdirector General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi.
- Subinspector Jefe de la Central de Policía Judicial.
- Subdirector General de Agentes de Movilidad.
- Jefe de Servicio de Protección de la Atmósfera.
- Jefe de Departamento de Salud Ambiental.
- Jefe de Departamento de Tecnologías del Tráfico.
- Adjunto al Servicio de Protección de la Atmósfera.
- Responsable del Centro de Control de la Empresa Municipal de Transporte.
- Responsable del Centro de Control del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
- Responsable del Centro de Gestión de Tráfico de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.
- Jefe del Sector de Madrid de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
En el caso de que se alcance el nivel de Alerta o que por las condiciones atmosféricas sea previsible alcanzarlo, se convocará, con carácter de urgencia, a la Comisión de Calidad del Aire de la ciudad de Madrid7 .
8. ENTRADA EN VIGOR
El Protocolo entrará en vigor el 1 de marzo de 2015.
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1 Una situación meteorológica desfavorable, en lo que a contaminación atmosférica se refiere, es aquella en que la atmósfera de la ciudad no permite una correcta ventilación debido a una situación de estabilidad. La estabilidad atmosférica, en general, viene caracterizada por cielos despejados y ausencia de vientos, lo que tiene como consecuencia una elevada amplitud térmica y la aparición de inversiones térmicas nocturnas por radiación. Además, suele acaecer bajo la influencia de un anticiclón posicionado en las proximidades de la Península (o sobre ella), cuya presencia puede provocar otra inversión térmica, esta a mayor altura, por subsidencia. Con estas condiciones la ventilación de la atmósfera, tanto horizontal como vertical, se ve muy limitada y se agrava conforme la situación de estabilidad persista en el tiempo. La fuente de información para prever estas situaciones son las predicciones oficiales de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
2 Los informadores clave son los servicios autonómicos competentes en salud ambiental y atención sanitaria, asociaciones médicas y de pacientes, colegios profesionales, etc. Estos informadores actuarán divulgando las recomendaciones sanitarias entre sus respectivos colectivos y/o previendo un aumento de las urgencias/consultas por problemas principalmente respiratorios y/o cardiovasculares.
3 Con las siguientes excepciones: titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio, motocicletas, ciclomotores y bicicletas; los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad; los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER; los autotaxi que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones; los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización; y los vehículos que dispongan del distintivo “vehículo cero emisiones” (los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como los vehículos eléctricos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido) y lo exhiban en lugar visible.
4 Distinción por matrículas: podrán circular en días pares los vehículos cuya matrícula acabe en número par y en días impares aquellos vehículos cuya matrícula acabe en número impar.
5 Los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, así como de mantenimiento de servicios públicos básicos.
6 Excepción hecha de la prohibición del estacionamiento de vehículos en plazas del SER, que será a las 09:00h (am).
7 Creada por Decreto del Alcalde de 11 de enero de 2010 (modificado por Decreto de 9 de mayo de 2013).
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de enero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno. ANM 2016\6