Resolución conjunta de 11 de mayo de 2017 del Coordinador General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad y el Coordinador General de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Movilidad, por la que se aprueba la Instrucción de 11 de mayo de 2017 relativa a los criterios generales de aplicación en relación con las disposiciones establecidas en el artículo 33 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 19/06/2017
Identificador
ANM 2017\42
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
11/05/2017
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 19/06/2017 núm. 7929 pág. 20-21.
Con ocasión de los distintos procedimientos de control urbanístico municipal, se admite la posibilidad de que se presenten soluciones alternativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, en los términos del artículo 5.1.3 del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y en relación con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.
En cualquier caso, los servicios técnicos municipales competentes deberán verificar la consecución de la adecuada y suficiente climatización y acondicionamiento del edificio en los términos contemplados en el correspondiente proyecto.
A la vista del acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en su sesión ordinaria de 11 de mayo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.º 2.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, se formaliza la presente instrucción. La instrucción producirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto cincuenta y un acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\26
- Desarrolla artículo 33 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985. ANM 2022\56