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Instrucciones

Decreto de 27 de diciembre de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se aprueban las instrucciones para la gestión y funcionamiento del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid

Versión

Texto inicial publicado el 09/01/2023

Identificador

ANM 2023\1

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

27/12/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 09/01/2023 núm. 9298 pág. 42-46.
- BO. Comunidad de Madrid 09/01/2023 núm. 7 pág. 570-573.

1.2. En el Tablón de Edictos se insertarán los edictos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, así como los provenientes de otras administraciones, organismos y entidades que por disposición legal o reglamentaria deban ser objeto de publicación en aquél.

1.3. Cuando la norma del procedimiento guarde silencio sobre la publicación en el Tablón de Edictos, no será necesaria dicha publicación salvo que, por razones de interés público debidamente motivadas, así se justifique.

2. Órganos competentes para ordenar la publicación.

2.1. La competencia para ordenar la publicación en el Tablón de Edictos, corresponde a la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno y a la Secretaría General del Pleno, u órganos en los que deleguen.

2.2. Los edictos provenientes de otras Administraciones públicas y entidades ajenas al Ayuntamiento de Madrid se remitirán firmados por los órganos que en sus respectivos ámbitos tengan atribuida la competencia para ordenar su publicación.

En tales casos, la persona o entidad que envíe el edicto responderá, frente a cualquier interesado, de su legitimidad formal y material, quedando exonerado el Ayuntamiento de Madrid de cualquier tipo de responsabilidad relativa al edicto enviado y publicado.

3. Solicitudes de publicación.

3.1. Edictos provenientes del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos públicos.

3.1.1. Las solicitudes de publicación de estos edictos se tramitarán exclusivamente mediante formularios electrónicos disponibles en la intranet municipal.

En el formulario se facilitará una dirección de correo electrónico genérico de la unidad remitente, a efectos de comunicaciones.

3.1.2. Los edictos que se adjunten al formulario se remitirán en formato .pdf y deberán estar firmados electrónicamente.

Debe cumplimentarse un formulario por cada edicto que se solicite publicar.

3.1.3. La solicitud de publicación podrá remitirse hasta las 13:00 horas del día hábil inmediatamente anterior a la fecha solicitada para el inicio del plazo de exposición.

3.1.4. En la intranet municipal existirá una guía en la que se detallarán las instrucciones para la cumplimentación de los correspondientes formularios electrónicos.

3.2. Edictos provenientes de otras administraciones, organismos y entidades.

3.2.1. Las solicitudes de publicación de estos edictos se tramitarán exclusivamente mediante formularios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, la Sede Electrónica), para lo cual deberá disponerse de firma electrónica, certificado electrónico, o cualquiera de los sistemas de identificación admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

En el formulario se facilitará una dirección de correo electrónico genérico de la entidad remitente, a efectos de comunicaciones.

3.2.2. Los edictos que se adjunten al formulario se remitirán en formato .pdf y habrán sido firmados electrónicamente. Deberá cumplimentarse un formulario por cada edicto que se solicite publicar.

3.2.3. El sistema permitirá incluir en la visualización del edicto un enlace web o URL donde la administración, organismo, o entidad que solicita la publicación, tenga disponible la información relativa a su procedimiento u otros enlaces que considere de interés.

3.2.4. La solicitud de publicación deberá ser remitida, como mínimo, con cuatro días hábiles de antelación a la fecha solicitada para el inicio del plazo de exposición.

La entidad solicitante recibirá un acuse de recibo acreditativo de la solicitud de publicación.

3.2.5. En la Sede Electrónica existirá una guía en la que se detallarán las instrucciones para la cumplimentación de los correspondientes formularios electrónicos.

4. Requerimiento de subsanación.

Recibida la documentación por los medios electrónicos indicados, la unidad gestora del Tablón de Edictos procederá a su revisión y, si fuera necesario, requerirá su subsanación a través del correo electrónico facilitado por cada entidad o unidad remitente.

5. Publicación y plazo de exposición.

5.1. Cuando la documentación esté completa y correcta se procederá a la publicación del edicto respetando, siempre que sea posible, las fechas indicadas por la entidad o unidad remitente para el inicio y el fin del plazo de exposición.

5.2. El edicto estará visible en el Tablón de Edictos desde el día de inicio del plazo de exposición hasta el día de su finalización. El plazo de la exposición se determinará por la entidad o unidad remitente, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento de que se trate.

6. Emisión de diligencias.

Finalizado el plazo de exposición, las unidades gestoras del Tablón de Edictos enviarán al correo electrónico facilitado por cada entidad o unidad remitente una diligencia acreditativa de la publicación, en la que figurarán los datos del edicto y sus fechas de exposición.

7. Corrección de errores.

La corrección de los errores existentes en los edictos publicados se realizará a petición de la entidad o unidad remitente y por el mismo procedimiento previsto para la solicitud de publicación.

8. Disponibilidad.

8.1. El Tablón de Edictos estará disponible en la Sede Electrónica las 24 horas del día, todos los días del año, en las oficinas de atención al ciudadano (Línea Madrid), así como en aquellos otros lugares que se puedan determinar.

8.2. A los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha de publicación de los edictos.

9. Protección de datos.

9.1. La publicación de edictos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid que contengan datos de carácter personal, se hará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en las orientaciones de 4 de marzo de 2019 de la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación de la disposición adicional séptima de la citada ley orgánica y en el resto de la normativa que en esta materia resulte de aplicación.

9.2. La responsabilidad de la anonimización y disociación de los datos personales que contenga el documento a publicar en el tablón de edictos corresponde a los organismos, entidades, o dependencias administrativas remitentes.

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Deja sin efecto el Decreto de 21 de enero de 2010 del Vicealcalde, por el que se aprueban las Instrucciones para la implantación del Tablón de Edictos. ANM 2010\5

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