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Instrucciones

Decreto de 27 de diciembre de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se aprueban las instrucciones para la gestión y funcionamiento del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid

Versión

Texto inicial publicado el 09/01/2023

Identificador

ANM 2023\1

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

27/12/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 09/01/2023 núm. 9298 pág. 42-46.
- BO. Comunidad de Madrid 09/01/2023 núm. 7 pág. 570-573.

Decreto de 27 de diciembre de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se aprueban las instrucciones para la gestión y funcionamiento del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid

El artículo 51.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid podrá realizarse a través de medios electrónicos o informáticos.

Por Decreto de 21 de enero de 2010 del Vicealcalde, se aprobaron las instrucciones para la implantación de la primera fase del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

En estas instrucciones se contemplaba la publicación de los edictos emitidos por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos en el Tablón de Edictos Electrónico, suprimiendo los tablones físicos ubicados en las distintas dependencias municipales, excepto el gestionado por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, en el que se continuarían publicando los edictos procedentes de otras administraciones e instituciones públicas.

Igualmente, en las citadas instrucciones se preveía el desarrollo de una segunda fase que permitiría insertar en el Tablón de Edictos Electrónico aquellos edictos que fueran remitidos desde otras administraciones e instituciones públicas.

La regulación normativa posterior en el proceso de modernización y mejora de la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada, desarrolló y concretó el empleo de los medios electrónicos para garantizar, por una parte, que los procedimientos administrativos se tramiten electrónicamente y, por otra, que la ciudadanía se relacione con ella por estos medios en los supuestos en que sea establecido con carácter obligatorio.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

El artículo 14.2 c) de la citada norma impone la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros sujetos, a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019, regula la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y establece, en su artículo 34.1 ñ), que la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, dará acceso, entre otros contenidos y servicios, al Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

Una vez realizadas las adaptaciones informáticas necesarias, se va a poner en marcha esta segunda fase al objeto de posibilitar la publicación de estos edictos en la Sede Electrónica, suprimiendo el tablón físico gestionado por la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

La integración de todos los edictos que publique el Ayuntamiento de Madrid, tanto internos como externos, en el Tablón de Edictos Electrónico alojado en la Sede Electrónica supone una mejora significativa en el avance hacia una Administración Electrónica, en la utilización efectiva en el uso de medios tecnológicos poniendo a disposición de los interesados servicios digitales fácilmente utilizables y accesibles, de modo que se pueda conseguir un doble objetivo, fomentar la transparencia y el acceso de los ciudadanos a los edictos, en aras de una mejora en la divulgación de su contenido y que el canal electrónico habilitado para ello sea fácil, intuitivo y eficiente, ofreciendo a los interesados información puntual, ágil y actualizada de los edictos publicados.

Dentro de este proceso de simplificación de procedimientos y agilidad en la tramitación, se ha considerado necesario, el envío de los edictos de los servicios municipales a través de un formulario disponible en la intranet municipal.

En cuanto a las solicitudes de publicación en el Tablón de Edictos Electrónico de los edictos de otras administraciones, organismos y entidades ajenas al Ayuntamiento de Madrid, se realizarán con una tramitación en línea mediante formularios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica.

En consecuencia, se hace necesario proceder a la implantación de esta segunda fase, así como aprobar nuevas instrucciones para la gestión del Tablón de Edictos Electrónico en las que se contemplen las modificaciones previstas para su funcionamiento integrado.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º 1. 3 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

DISPONGO

PRIMERO.- Implantar la segunda fase del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, para incorporar de forma integrada tanto los edictos provenientes del Ayuntamiento de Madrid como los remitidos por otras administraciones, organismos y entidades.

SEGUNDO.- Aprobar las instrucciones para la gestión del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, que se incluyen como anexo del presente decreto.

TERCERO.- Las referencias hechas en la normativa municipal a los distintos tablones de edictos, se entenderán hechas al Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

CUARTO.- Dejar sin efecto el Decreto de 21 de enero de 2010 del Vicealcalde por el que se aprueban las instrucciones para la implantación del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

QUINTO.- El presente decreto surtirá efecto a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en los Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid, así como en el portal web del Ayuntamiento de Madrid.

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TABLÓN DE EDICTOS ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

1. Ámbito de aplicación.

1.1. Las presentes instrucciones tienen por objeto fijar los criterios de gestión y de funcionamiento del Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, el Tablón de Edictos), siendo de obligado cumplimiento para todos sus usuarios.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Deja sin efecto el Decreto de 21 de enero de 2010 del Vicealcalde, por el que se aprueban las Instrucciones para la implantación del Tablón de Edictos. ANM 2010\5

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