Acuerdo de 29 de abril de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establecen directrices para la aprobación del régimen jurídico aplicable a la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten la convocatoria pública
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 05/05/2014
Identificador
ANM 2014\14
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
29/04/2014
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 05/05/2014 núm. 7159 pág. 5 - 10
4. Informe jurídico emitido por la unidad que tenga atribuidas las funciones de asistencia jurídica al titular del órgano competente para la concesión de subvenciones.
5. Otros Informes:
a) Informe previo del Coordinador General de Hacienda en virtud de la habilitación conferida por el artículo 8 bis c), del citado Acuerdo de Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013.
b) Informe previo emitido por la Subdirección General de la Intervención Delegada en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
2ª. Contenido de la Memoria
Ésta memoria deberá desarrollar los siguientes apartados:
1. La definición del objeto de la subvención.
La definición del objeto de la subvención incorporará además de los datos identificativos del mismo, los compromisos asumidos por los beneficiarios y contendrá la identificación de los objetivos y los efectos que se pretendan conseguir, así como los procedimientos e indicadores previstos para evaluar los resultados, a cuyos efectos será de aplicación la Instrucción 3/2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública aprobada por Decreto de 1 de marzo de 2013, en desarrollo del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos.
2. Modalidades de la subvención.
Para el supuesto que se pretenda fomentar a través de este procedimiento excepcional de concesión directa de subvención distintos tipos de proyectos, programas, actividades o situaciones, se concretarán las distintas modalidades de subvención.
3. Motivación de la excepcionalidad.
Se deberán acreditar las razones interés público, social, económico o humanitario u otras análogas que justifican acudir a este procedimiento excepcional de concesión y que dificulten la posibilidad para este supuesto de promover la concurrencia competitiva, a través de convocatoria pública.
4. Procedimiento de concesión. Inicio, instrucción y resolución.
Se indicará si el procedimiento se ha iniciado de oficio o a instancia de parte, se concretará la unidad orgánica que actuará como órgano instructor y se determinará el órgano competente para conceder la subvención.
5. Los beneficiarios de la subvención.
Se concretarán los beneficiarios de la subvención objeto de concesión.
6. Requisitos de los beneficiarios.
Se deberán indicar expresamente los requisitos específicos que, en su caso, deban cumplir los beneficiarios, adicionales a los establecidos con carácter general, y su forma de acreditación.
7. Obligaciones de los beneficiarios.
Se deberán concretar las obligaciones de los beneficiarios y se deberán detallar las medidas de difusión que deben adoptar los beneficiarios para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades o proyectos subvencionados, haciendo constar expresamente y de forma visible en los medios y materiales utilizados para su difusión, que se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Madrid.
8. Cuantía de la subvención.
Se concretará la cuantía de la subvención a conceder y la aplicación presupuestaria a la que se imputa el importe de la misma.
9. Financiación de las actividades subvencionadas.
Se deberá determinar si se exige o no, un porcentaje de financiación con recursos propios del beneficiario y en qué proporción o importe. Se deberá determinar si se admiten costes indirectos y en qué porcentaje, así como si los gastos de garantía bancaria, en su caso, van a ser subvencionables.
10. Plazo de ejecución.
Se determinará el plazo de ejecución de la actividad o proyecto subvencionado.
11. Pago de la subvención.
Se determinará la forma de pago y especialmente si se admiten pagos anticipados con carácter previo a la justificación o pagos a cuenta, indicando las condiciones y porcentaje máximo.
12. Régimen de garantías e importe.
Se deberá determinar si procede exigir o no garantía, en el supuesto de pagos a cuenta o anticipados, la motivación y su cuantía, medio de constitución, depósito y cancelación.
13. Entidades colaboradoras.
Se deberá establecer si se permite la colaboración de entidades para la gestión de las subvenciones o/y para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios.
14. Subcontratación.
Se determinará el porcentaje de subcontratación de la actividad subvencionada o, en su caso, la prohibición de subcontratación.
15. Evaluación y pago por resultados.
Cuando se prevea que el objetivo o fin de la subvención sea la consecución de un resultado concreto que pueda ser cuantificable y/o medible, se deberá concretar expresamente el procedimiento para la evaluación de resultados, así como los criterios para la graduación de las cantidades que efectivamente deban percibirse en función de los resultados obtenidos o, en su caso, para la graduación del importe a reintegrar.
En el supuesto de que el órgano instructor considere que el resultado del proyecto o actividad subvencionada no pueda cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación, se deberá indicar y motivar expresamente esta circunstancia, así como que el importe de la subvención no dependerá de los resultados obtenidos.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto cincuenta y un acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\26