Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado
Versión
Texto inicial publicado el 23/12/2022
Identificador
ANM 2022\134
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
22/12/2022
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/12/2022 núm. 9289 pág. 82-101.
- BO. Comunidad de Madrid 23/12/2022 núm. 305 pág. 155-170.
VI
1. La Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado máximo, publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 26 de diciembre de 2019, se ha visto afectada por modificación de la ORT operada mediante la Ordenanza 8/2021, de 1 de junio, y por la anulación judicial de sus contenidos relativos a: la prohibición de esperas y paradas intermedias; el funcionamiento del módulo luminoso; y del contenido de los títulos "Carácter máximo de las tarifas" y "Descuentos autorizados por el Ayuntamiento de Madrid".
Al objeto de ofrecer la máxima seguridad jurídica en la actuación municipal se considera necesario que el dispositivo primero deje sin efectos la citada Resolución de 20 de diciembre de 2019, como requisito previo a la simultánea aprobación de las nuevas instrucciones.
2. El dispositivo segundo aprueba las Instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado, que por razones de técnica jurídica se incorporan a la resolución en forma de anexo I.
3. El dispositivo tercero determina las tarifas aplicables a los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado de conformidad con lo previsto en el artículo 38.3 del RTCM y los artículos 39.3 y 39.bis.1 de la ORT, el artículo 39.bis.5 de la ORT para la contratación previa de la capacidad total del vehículo a precio cerrado y en el artículo 39.ter.6 de la ORT para la para los servicios previamente contratados a precio cerrado con contratación por plaza con pago individual, en relación con la resolución aprobatoria de las tarifas autorizadas por la Comunidad de Madrid vigentes en cada momento.
De conformidad con el régimen tarifario vigente, concretamente el apartado "Primero. 1.º Tarifas" de la Resolución de 9 de diciembre de 2021 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen las medidas oportunas para el debido control de la aplicación de las tarifas del servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Madrid aprobadas para 2022, los servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado podrán prestarse exclusivamente en tarifas 1, 2 y 4, dado que las tarifas 3 y 7 no serán "de aplicación para los servicios concertados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos", por lo que el régimen tarifario vigente autonómico y municipal excluye expresamente la aplicación de las tarifas 3 y 7 a los servicios previamente contratados a precio cerrado.
4. El dispositivo cuarto determina el inicio de la eficacia de la resolución a partir del día siguiente de su publicación oficial de conformidad con lo previsto en los artículos 39.2 y 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), por estar dirigida a una pluralidad indeterminada de personas y concurrir el interés general del cumplimiento del régimen tarifario de los servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado en aplicación del artículo 38.3 del RTCM. Al objeto de facilitar la máxima publicidad y transparencia activa se ordena, adicionalmente, su publicación en el BOAM y electrónica en el portal web municipal que contiene toda la información relativa al servicio de taxi.
VII
El anexo I contiene las instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado, en adelante, instrucciones, aprobadas en aplicación y cumplimiento del artículo 13.1 de la LTCM en relación con el artículo 38.3 del RTCM:
1.ª La instrucción primera establece su aplicación a los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado que se presten en el Área de Prestación Conjunta de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 del RTCM. La definición de servicio previamente contratado responde a la recogida en el artículo 1.bis.2.a) de la ORT.
En aplicación del segundo párrafo del artículo 38.3 del RTCM y del artículo 39.bis.1 de la ORT se excluyen de su ámbito de aplicación a los servicios contratados en calle y en paradas de taxi, al tratarse de formas de contratación directa y no de contratación previa, por lo que a estos servicios no resulta aplicable la contratación previa ni el precio cerrado que solo resulta aplicable a los servicios previamente contratados.
Igualmente se excluyen de la aplicación a los servicios previamente contratados a precio cerrado los servicios a los que se aplique la tarifa 3 y la tarifa 7 por los motivos expuestos al analizar el dispositivo tercero.
2.ª Conforme a la instrucción segunda, una vez aceptada por las personas titulares de licencia de taxi la prestación de servicios previamente contratados a precio cerrado, estarán obligadas a realizarlos con arreglo a la normativa autonómica y municipal de transporte, dando cumplimiento al régimen tarifario y a la obligada observancia de estas instrucciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 b) 1ª de la LTCM corresponde a la persona titular de la licencia de taxi, dentro de la autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial, otorgar a las personas conductoras de su autotaxi, si así lo desea libre y voluntariamente, la facultad de prestar servicios previamente contratados a precio cerrado en las condiciones que determine, dando cumplimiento a la normativa estatal, autonómica y municipal de transporte.
De conformidad con lo previsto en el 138.2 in fine de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (adelante, LOTT) en relación con el artículo 138.1 a) de la misma LOTT, la responsabilidad administrativa por las infracciones de la normativa de transporte se exigirá a las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia de taxi, independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por las personas conductoras de su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
Por tanto, la persona conductora del autotaxi tiene la consideración de representante de la persona titular de la licencia de taxi en la prestación del servicio previamente contratado a precio cerrado conforme a lo previsto en el segundo párrafo in fine del artículo 33.3 de la LOTT, al igual que cuando presta servicios de transporte directamente contratados en la vía pública o en parada y los servicios previamente contratados a taxímetro.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Desarrolla artículos 39 y 39 bis de la Ordenanza reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
- Deja sin efecto Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado máximo. BO. Comunidad de Madrid 26/12/2019 núm. 8549 pág. 12-15.