Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado
Versión
Texto inicial publicado el 23/12/2022
Identificador
ANM 2022\134
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
22/12/2022
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/12/2022 núm. 9289 pág. 82-101.
- BO. Comunidad de Madrid 23/12/2022 núm. 305 pág. 155-170.
12.ª La instrucción decimosegunda determina las medidas oportunas para el debido control municipal de la aplicación del régimen tarifario y de la regulación sobre los servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado, incluyendo los parámetros municipales, en ejercicio de la habilitación reglamentaria expresa de ordenación, gestión, inspección y sanción, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4.1, 16.1, 17 d) y 18 f) de la LTCM, los artículos 7 f) y 32 a 35 de la LOTT, en los párrafos primero y tercero del artículo 38.3 del RTCM y en los apartados 3 a 5 del artículo 48 de la ORT, tanto para velar por el cumplimiento de la normativa autonómica y municipal de lo servicios de transporte previamente contratados mediante autotaxi a precio cerrado como para la protección de los derechos de las personas usuarias de dichos servicios.
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación municipal de garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras del transporte terrestre y de velar por la correcta aplicación del sistema tarifario por los distintos sujetos intervinientes en la precontratación de los servicios de taxi a precio cerrado y de la garantía de los derechos de las personas usuarias del servicio respecto de las tarifas que les sean de aplicación, se impone la necesidad de establecer medidas de control tendentes a impedir el cobro abusivo o fraudulento, ya se produzcan en la contratación previa o en la prestación de servicios de taxi previamente contratados aprecio cerrado.
Conforme a lo previsto en los artículos 4.1, 16.1, 17 d) y 18 f) de la LTCM en relación con el artículo 33.3 de la LOTT estas obligaciones de suministro de información y de sometimiento a las funciones de inspección y sanción garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras del transporte terrestre y de velar por la correcta aplicación del sistema tarifario afecta: a los titulares de los servicios y actividades de transporte mediante autotaxi; a los titulares de empresas relacionadas con dicho transporte como las empresas de intermediación; a las personas usuarios del servicio de taxi previamente contratado a precio cerrado; así como a las personas afectadas por o sujetas a la normativa en materia de transporte.
VIII
La reducción aplicable a los servicios previamente contratados a precio cerrado se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico porque:
1. Satisface el principio de necesidad por los siguientes motivos:
1.1. La reducción permite satisfacer racionalmente las siguientes razones imperiosas de interés general, en los términos exigidos por el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad del mercado (en adelante, LGUM):
1.º La protección de la salud de las personas y del medio ambiente urbano (artículos 43.1 y 45.1 de la Constitución (CE) y la legislación de calidad del aire) mediante la reducción de las emisiones contaminantes asociadas a los viajes de taxis en vacío.
2.º La protección de los derechos de las personas usuarias del servicio de taxi (artículo 51.1 de la CE) por beneficiarles e incrementar las potenciales personas usuarias.
3.º Y los objetivos de política social de ahorro y eficiencia energética del transporte, vinculados a la política económica general y la protección del medio ambiente (artículos 38 y 45.1 de la CE y legislación de cambio climático y transición energética).
1.2. La reducción responde a la necesidad de satisfacer el interés general de mantener la calidad y la sostenibilidad económica del servicio de transporte urbano mediante taxi como servicio de interés general a efectos de lo previsto en la LGUM, al garantizar que los servicios previamente contratados a precio cerrado con reducción no puedan prestarse por debajo de su coste (dumping) y asegurar el beneficio industrial de la persona titular de la licencia.
1.3.La reducción permite satisfacer los siguientes intereses privados de las personas titulares de licencia de taxi de:
a) Incrementar la demanda de los servicios del taxi, especialmente de quienes emplean exclusiva o mayoritariamente la contratación previa mediante APP.
b) Facilitar opciones para que los titulares de licencia de taxi puedan, en ejercicio de su libertad de empresa y dentro de la autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial, puedan maximizar los ingresos y beneficios e incrementar eficiencia en sus costes variables, en aquellas franjas horarias o trayectos que decidan libre y voluntariamente, para que puedan decidir libre y voluntariamente: si solo quieren trabajar a taxímetro; si quieren prestar servicios previamente contratados a precio cerrado, con reducción o sin ella, pudiendo decidir qué porcentaje de reducción deciden aplicar respetando siempre el límite máximo de reducción del 15% para garantizar la rentabilidad económica del servicio, la legislación de competencia y la LGUM.
c) Facilitar una competencia limitada de este tipo de servicios de taxi que garantice siempre su sostenibilidad económica, así como incrementar la competitividad del sector del taxi frente a otros tipos de transporte urbano.
2. Satisface los principios de racionalidad y proporcionalidad porque:
2.1. La cuantía de la reducción se motiva expresamente en el "Informe técnico" de 15 de diciembre de 2022 dado por íntegramente reproducido en este punto, que, considerando tanto el Estudio independiente contratado por el Ayuntamiento de Madrid como las alegaciones de las asociaciones del sector en los términos recogidos en el "Informe de valoración de las alegaciones", concluye que el margen de explotación del titular de la licencia de taxi sobre los precios aprobados en tarifa, considerando un doble coeficiente de prudencia o seguridad económica, permite garantizar que no se está operando por debajo de los costes del servicio con el correspondiente beneficio industrial.
2.2. La reducción salvaguarda la satisfacción de las razones imperiosas de interés general expuestas sin establecer restricción alguna de derechos y sin que exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica porque los titulares de licencia de taxi pueden decidir libremente si prestar, o no, servicios previamente contratados a precio cerrado, con reducción o sin ella. Si deciden prestarlos con reducción, ésta tendrá que ser igual o menor al 15% del precio estimado para ese recorrido que resulte de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por la Comunidad de Madrid, permitiéndoles reducir los costes operativos y optimizar la eficiencia de su servicio en los términos recogidos en el "Informe técnico", dando con ello cumplimiento al artículo 5 de la LGUM.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Desarrolla artículos 39 y 39 bis de la Ordenanza reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
- Deja sin efecto Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado máximo. BO. Comunidad de Madrid 26/12/2019 núm. 8549 pág. 12-15.