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Instrucciones

Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado

Versión

Texto inicial publicado el 23/12/2022

Identificador

ANM 2022\134

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

22/12/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/12/2022 núm. 9289 pág. 82-101.
- BO. Comunidad de Madrid 23/12/2022 núm. 305 pág. 155-170.

Sus alegaciones han sido técnicamente valoradas y respondidas en el "Informe de valoración de las alegaciones" de 15 de diciembre de 2022, así como consideradas en la adopción de la presente resolución.  

X  

Al objeto de dar cumplimiento a la referida STSJM 203/2022, de 31 de marzo de 2022, y a la normativa autonómica de transporte, el Ayuntamiento de Madrid evacuó consulta a la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid planteando la cuestión de si la reducción que, en su caso, estableciera el Ayuntamiento de Madrid en ejercicio de la habilitación otorgada por el segundo párrafo in fine del artículo 38.3 del RTCM "está sujeta, o no, al procedimiento regulado en el artículo 38.1 del RTCM, y si, por tanto, debe proponerse por el Ayuntamiento de Madrid al órgano autonómico competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, o no". 

El artículo 38.3 del RTCM, al referirse a "la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento competente" regula expresamente la atribución de una potestad discrecional al Ayuntamiento competente que podrá ejercer, o no, concretando el órgano competente para su establecimiento, entendiéndose implícita la aplicación del procedimiento administrativo común de la LPAC para su adopción mediante el oportuno acto administrativo. 

Mediante escrito de 17 de junio de 2022 la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid contesta al Ayuntamiento de Madrid que "cuando se trate de servicios previamente contratados realizados a precio cerrado, por una parte, el precio no podrá ser superior al estimado para ese recorrido conforme a las tarifas aprobadas y, por otra parte, no podrá ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el ayuntamiento de que se trate sobre las tarifas autorizadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid", concluyendo que: "En definitiva, al realizarse la citada reducción sobre tarifas ya aprobadas por dicho órgano, no se precisa que, en aplicación del artículo 38.1 antes citado, se proponga de nuevo para autorización por el mismo". 

La presente resolución, incluyendo la reducción establecida en la instrucción decimoprimera, se ha adoptado dando cumplimiento al procedimiento legalmente establecido porque:

a) No resulta aplicable el procedimiento previsto en el artículo 38.1 del RTCM porque ni la reducción, regulada del segundo párrafo del artículo 38.3 del RTCM, ni los parámetros municipales, regulados en el tercer párrafo del mismo precepto, son una tarifa, pues carecen de un precio para cada uno de los distintos conceptos que conforman la tarifa de los servicios de taxi (inicio del servicio, importe kilométrico e importe horario). 

b) El artículo 13.1 de la LTCM atribuye a la autoridad local competente el establecimiento del régimen tarifario de los transportes urbanos de viajeros con sujeción a la normativa general de precios. 

c) El segundo párrafo in fine del artículo 38.3 del RTCM atribuye expresamente la determinación de la reducción al Ayuntamiento competente, sin exigir participación ni aprobación alguna del órgano autonómico en materia de precios, porque el cumplimiento de la normativa general de precios se garantiza reglamentariamente al aplicarse la reducción sobre tarifas previamente autorizadas por el órgano autonómico en materia de precios. 

d) La Comunidad de Madrid considera que la determinación municipal de la reducción no requiere de la autorización autonómica regulada por el artículo 38.1 del RTCM por "realizarse la citada reducción sobre tarifas ya aprobadas por dicho órgano". 

e) En su aprobación se ha cumplido el procedimiento administrativo común regulado en la LPAC.  

XI  

En aplicación y cumplimiento de los artículos 13.1 de la LTCM y 38.3 del RTCM, en ejercicio de la competencia municipal de ordenación, gestión, inspección y sanción otorgada por el artículo 4.1 de la LTCM y de las funciones delegadas por el apartado 13.º.1.2 b) del anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, 

RESUELVE

PRIMERO.- Dejar sin efecto la Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado máximo, publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 26 de diciembre de 2019. 

SEGUNDO.- Aprobar las instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado, contenidas en el anexo I. 

TERCERO.- Los servicios previamente contratados a precio cerrado podrán prestarse exclusivamente en tarifas 1, 2 y 4, conforme a lo previsto en el artículo 38.3 del RTCM en relación con la resolución vigente de tarifas autorizadas por la Comunidad de Madrid. 

CUARTO.- La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" (en adelante, BOCM), sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y la publicación electrónica en la página Web del Ayuntamiento de Madrid. 

QUINTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOCM, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. 

ANEXO I 

INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE TAXI PREVIAMENTE CONTRATADOS A PRECIO CERRADO

Primera. Ámbito de aplicación.

1. Estas instrucciones se aplican a los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado que se presten en el Área de Prestación Conjunta de Madrid.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Desarrolla artículos 39 y 39 bis de la Ordenanza reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
  • Deja sin efecto Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado máximo. BO. Comunidad de Madrid 26/12/2019 núm. 8549 pág. 12-15.

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