Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado
Versión
Texto inicial publicado el 23/12/2022
Identificador
ANM 2022\134
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
22/12/2022
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/12/2022 núm. 9289 pág. 82-101.
- BO. Comunidad de Madrid 23/12/2022 núm. 305 pág. 155-170.
5.º En el caso de cambio de tarifas se aplicará a cada tramo su tarifa en función de la hora de inicio y fin estimado para dicho tramo.
6.º Al precio calculado únicamente se podrán sumar los suplementos aprobados en el cuadro de tarifas aprobadas por la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid.
7.º Al precio calculado del modo indicado en los apartados anteriores, se podrá aplicar un porcentaje de reducción que no podrá superar a la prevista en la Instrucción decimoprimera, si así lo decide libre y voluntariamente la persona titular de la licencia de taxi.
2. Por tanto, el cálculo del precio cerrado se llevará a cabo de la siguiente forma:
Precio Cerrado del servicio previamente contratado = (a+b+c+d)*(1-e)
Siendo:
a) Cuantía Máxima por recogida de viajeros.
b) Precio del servicio (según algoritmo y tarifas).
c) Suplementos (según tarifas).
d) Peaje (si aplica y ha sido aceptado por el usuario).
e) Reducción aplicada, si así lo decide libre y voluntariamente la persona titular de la licencia. La reducción podrá ser, como máximo, la prevista en la instrucción decimoprimera.
Decimoprimera. Reducción aplicable al precio estimado para el recorrido.
1. La prestación de los servicios de taxi en el régimen de precontratación a precio cerrado con aplicación de reducción tarifaria es voluntaria para las personas físicas y jurídicas titulares de licencia de taxi, que podrán decidir libre y voluntariamente aplicar dicha reducción.
2. La reducción aplicable a los servicios de taxi previamentecontratados a precio cerrado podrá ser inferior o igual al 15% del precio calculado para ese recorrido que resulte de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por la Comunidad de Madrid.
3. El precio de los servicios de taxi previamentecontratados a precio cerrado no podrá ser superior al calculado para ese recorrido aplicando las tarifas vigentes autorizadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid ni inferior a dicho valor reducido en el porcentaje indicado en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 38.3 del RTCM en relación con los artículos 13.1 y 18 c) de la LTCM.
4. Cuando libre y voluntariamente se oferte y se acepte un servicio previamente contratado a precio cerrado con aplicación de reducción tarifaria, resultará de obligado cumplimiento por las personas titulares de licencia de autotaxi, por las personas físicas y jurídicas intermediarias de transporte, así como por las personas conductoras de autotaxi de dicho servicio lo previsto en la instrucción decimoprimera.
Decimosegunda. Medidas de control municipal y obligaciones de información, a efectos de la inspección y sanción de la correcta aplicación del régimen tarifario.
1. El Ayuntamiento de Madrid velará por el cumplimiento del régimen tarifario a través de:
a) La realización de inspecciones y auditorías temporales a las personas físicas y jurídicas que intervengan en la contratación y la prestación de los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado, tanto en el desarrollo de campañas periódicas de inspección como a resultas de la resolución de denuncias administrativas, reclamaciones o quejas formuladas ante el Ayuntamiento de Madrid por las personas usuarias de los referidos servicios.
b) El establecimiento de controles automatizados, por medios electrónicos o informáticos, que exigirá la comunicación periódica de información por las personas físicas y jurídicas que intervengan en la contratación y la prestación de los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado. El formato electrónico de dicha comunicación se establecerá mediante la instrucción correspondiente.
2. Las personas físicas y jurídicas que intervengan en la contratación y la prestación de los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado están sujetas a la obligación de atender las solicitudes puntuales de información necesarias para el control, inspección y sanción de la correcta aplicación del régimen tarifario y de la garantía de los derechos de las personas usuarias del servicio:
a) Sobre el algoritmo, respecto al cual deberán entregar la información suficiente y necesaria para que el Ayuntamiento de Madrid pueda verificar el cumplimiento del artículo 38.3 del RTC, los artículos 1.bis.2 b), 22.bis, 39, 39.bis, 39.ter, 48, de la ORT, el régimen tarifario y los parámetros municipales de determinación del precio cerrado incluidos en estas instrucciones (anexo I de la resolución).
b) En caso de denuncias administrativas, reclamaciones o quejas presentadas al Ayuntamiento de Madrid, deberán aportar todos los documentos y datos relativos al servicio objeto de la denuncia, reclamación o queja, incluyendo desde la contratación previa hasta la finalización del servicio y formulación de la denuncia, reclamación o queja.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Desarrolla artículos 39 y 39 bis de la Ordenanza reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
- Deja sin efecto Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado máximo. BO. Comunidad de Madrid 26/12/2019 núm. 8549 pág. 12-15.