Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, de 31 de mayo de 2004
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2004\38
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
31/05/2004
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 24/06/2004 núm. 5605 pág. 2197-2217
- BO. Comunidad de Madrid 23/06/2004 núm. 148 (supl.) pág. 1-17
Notas
Debido a problemas técnicos el texto no incluye fórmulas, gráficos ni anexos. Los siguientes artículos de la presente Ordenanza quedan anulados por Sentencia TSJ 1058/2007 de 5 de junio: - Art. 22.2) en lo referente a la exigencia de la adopción de vestíbulo acústico cuando se produzca un cambio en la titularidad de la licencia. - Art. 22.9) únicamente en lo referente a la inclusión de los titulares de locales de alimentación. - Art. 60.i) únicamente en lo referente a la consideración como infracción grave el incumplimiento del horario para el funcionamiento de equipos de reproducción / amplificación sonora que, en su caso se establezca.
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- CAPÍTULO I . NIVELES DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
- CAPÍTULO II . REGULACIÓN DE LOS NIVELES SONOROS AMBIENTALES
- CAPÍTULO III . CONDICIONES ACÚSTICAS DE LA EDIFICACIÓN
- CAPÍTULO IV . Sección 1ª. Vehículos de motor
- CAPÍTULO V . SISTEMAS DE SIRENAS, ALARMAS Y RECLAMO
- CAPÍTULO VI . OBRAS Y ACTIVIDADES VARIAS
- CAPÍTULO VII . PERTURBACIONES POR VIBRACIONES
- Derogado por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de 25 de febrero de 2011. ANM 2021\342
- Anulado los siguientes artículos por Sentencia TSJ 1007/2008 de 29 de mayo: Art. 18.2.b) , Art. 18.4), Art. 22.8.B) y Disposición Transitoria Primera, en cuanto fija plazo máximo de adaptación de 2 años.
- Anulado los siguientes artículos por Sentencia TSJ 1058/2007 de 5 de junio: - Art. 22.2) en lo referente a la exigencia de la adopción de vestíbulo acústico cuando se produzca un cambio en la titularidad de la licencia. - Art. 22.9) únicamente en lo referente a la inclusión de los titulares de locales de alimentación. - Art. 60.i) únicamente en lo referente a la consideración como infracción grave el incumplimiento del horario para el funcionamiento de equipos de reproducción / amplificación sonora que, en su caso se establezca.
- Desarrollado por el Acuerdo de 28 de septiembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del “Centro Argüelles”, Aurrerá. Distrito de Chamberí. ANM 2010\64
- Suprime libro segundo y anexos II-1, II-2, II-3, II-4, II-5 y II-6 de la Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente urbano, de 24 de julio de 1985. ANM 2022\56