Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, de 31 de mayo de 2004
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2004\38
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
31/05/2004
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 24/06/2004 núm. 5605 pág. 2197-2217.
- BO. Comunidad de Madrid 23/06/2004 núm. 148 (supl.) pág. 1-17.
Notas
Debido a problemas técnicos el texto no incluye fórmulas, gráficos ni anexos. Los siguientes artículos de la presente Ordenanza quedan anulados por Sentencia TSJ 1058/2007 de 5 de junio: - Art. 22.2) en lo referente a la exigencia de la adopción de vestíbulo acústico cuando se produzca un cambio en la titularidad de la licencia. - Art. 22.9) únicamente en lo referente a la inclusión de los titulares de locales de alimentación. - Art. 60.i) únicamente en lo referente a la consideración como infracción grave el incumplimiento del horario para el funcionamiento de equipos de reproducción / amplificación sonora que, en su caso se establezca.
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- TÍTULO I Disposiciones generales
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TÍTULO II Contaminación acústica
- CAPÍTULO I Niveles de contaminación acústica
- CAPÍTULO II Regulación de los niveles sonoros ambientales
- CAPÍTULO III Condiciones acústicas de la edificación
- CAPÍTULO IV
- CAPÍTULO V Sistemas de sirenas, alarmas y reclamo
- CAPÍTULO VI Obras y actividades varias
- CAPÍTULO VII Perturbaciones por vibraciones
- TÍTULO III Radiadores ionizantes
- TÍTULO IV Contaminación térmica
- TÍTULO V Régimen disciplinario
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- ANEXO I CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PROTOCOLOS DE MEDIDA ANEXO II TABLA DE INFLUENCIA DEL NIVEL DE FONDO ANEXO III GRAFICO Y TABLA DE VIBRACIONES ANEXO IV CONDICIONES ACUSTICAS DE RECINTOS ANEXO V ESPECTRO NORMALIZADO DE RUIDO DE TRAFICO
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- Anulado los siguientes artículos por la Sentencia TSJ 1007/2008 de 29 de mayo: Artículo 18.2 b) , Artículo 18.4), Artículo 22.8 B) y disposición transitoria primera, en cuanto fija plazo máximo de adaptación de 2 años.
- Anulado los siguientes artículos por la Sentencia TSJ 1058/2007 de 5 de junio: - Artículo 22.2) en lo referente a la exigencia de la adopción de vestíbulo acústico cuando se produzca un cambio en la titularidad de la licencia. - Art. 22.9) únicamente en lo referente a la inclusión de los titulares de locales de alimentación. - Art. 60.i) únicamente en lo referente a la consideración como infracción grave el incumplimiento del horario para el funcionamiento de equipos de reproducción / amplificación sonora que, en su caso se establezca.
- Desarrollado por el Acuerdo de 28 de septiembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del “Centro Argüelles”, Aurrerá. Distrito de Chamberí. ANM 2010\64
- Derogado por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica. ANM 2021\369
- Suprime libro segundo y anexos II-1, II-2, II-3, II-4, II-5 y II-6 de la Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente urbano, de 24 de julio de 1985. ANM 2022\56