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Estatutos

Modificación de 25 de abril de 2012 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004

Versión

Texto inicial publicado el 08/05/2012

Identificador

ANM 2012\127

Tipo de disposición

Estatutos

Fecha de disposición

25/04/2012

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 08/05/2012 núm. 6669 pág. 5-6.
- BO. Comunidad de Madrid 08/05/2012 núm. 109 pág. 101-103.

Modificación de 25 de abril de 2012 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004

Artículo único.- Modificación de los Estatutos del Organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.

Se modifican los Estatutos del Organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 2. Fines.

El IAM tiene por finalidad la planificación, dirección, gestión, supervisión, coordinación y evaluación de las actuaciones en el ámbito municipal relativas a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones".

Dos.- Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 3. Competencias.

1. El IAM ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, entre otras, las siguientes competencias:

a) La elaboración, aprobación y supervisión de los planes de sistemas de información y comunicaciones del Ayuntamiento de Madrid.

b) La definición de normativa de uso y estándares en relación a los componentes físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones en el Ayuntamiento de Madrid.

c) La homologación, adquisición y gestión de los equipamientos informáticos de los puestos de trabajo, así como de las herramientas ofimáticas de uso estándar.

d) El desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas de información municipales, así como la gestión de las infraestructuras técnicas necesarias para su funcionamiento.

e) La adquisición y gestión de herramientas informáticas de soporte a las actividades de las distintas Unidades del Ayuntamiento de Madrid.

f) La gestión, supervisión y administración de los recursos de los Centros de Proceso de Datos municipales, incluyendo las instalaciones e infraestructuras asociadas de hardware y software.

g) La gestión, supervisión y administración de las redes y dispositivos de comunicaciones del Ayuntamiento de Madrid.

h) La atención y soporte técnico a los usuarios municipales de los medios informáticos puestos a su disposición, y resolución de incidencias en el uso de los mismos.

i) La adaptación de los medios técnicos competencia del IAM a la normativa vigente.

j) La gestión de los servicios postales del Ayuntamiento de Madrid.

k) La colaboración con otras instituciones públicas en las materias descritas anteriormente.

l) El establecimiento de cuantas relaciones se estimen precisas para el intercambio de experiencias y para recibir o prestar asesoramiento, con cualesquiera otros departamentos de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales y de otras entidades y organismos públicos, nacionales o extranjeros.

m) La prestación de servicios de estudio, asesoramiento y asistencia técnica, incluido el tratamiento de datos, a otros organismos y entidades públicas o privadas, mediante la contrapartida económica correspondiente, cuando así lo decidan los órganos competentes del Ayuntamiento de Madrid, bien directamente o bien a propuesta del Consejo Rector del IAM.

n) En general, todas aquellas competencias no especificadas anteriormente, y que estén relacionadas con la gestión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

2. El IAM desarrollará sus funciones tanto mediante actuaciones propias, como a través de la cooperación y acuerdo con otras Administraciones públicas y entidades públicas y privadas".

Tres.- Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 6. Composición del Consejo Rector.

El Consejo Rector estará integrado por once miembros, uno de los cuales será el Presidente, nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área a la que figura adscrito el Organismo, conforme a los criterios que se expresan en los apartados siguientes.

En cualquier caso, habrá un vocal designado por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento de Madrid. A estos efectos, el grupo político podrá designar un Concejal o un técnico, que le represente con carácter permanente.

Los demás vocales serán nombrados entre Concejales, miembros de la Junta de Gobierno, titulares de órganos directivos, técnicos al servicio de las Administraciones Públicas y cesarán automáticamente si pierden la condición que determinó su nombramiento". 

Cuatro.- Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo: 

"2. El Consejo Rector podrá delegar sus competencias en otros órganos de dirección del Organismo". 

Cinco.- Se modifican los párrafos d), j) y k) del artículo 15, que quedan redactados del siguiente modo:

"d) Dirigir y coordinar la acción de los Órganos directivos dependientes del mismo. 

j) Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación y modificaciones del proyecto de la plantilla de personal de IAM y del proyecto de la relación de puestos de trabajo.

k) La dirección y gestión del personal al servicio del Organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo Rector. En particular, siempre que se lleven a cabo en el ámbito del propio Organismo:

- La autorización de las comisiones de servicio.

- La adscripción provisional a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo del Organismo.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 2, 3, 6, 7.2, 15.1 d), j) y k) y 21 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004. ANM 2022\99
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