Acuerdo de 16 de mayo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifican, en materia de personal funcionario en instalaciones deportivas y de traslados del personal laboral, los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y de los distritos
Versión
Texto inicial publicado el 20/05/2024
Identificador
ANM 2024\41
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
16/05/2024
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 20/05/2024 núm. 9634 pág. 31-33.
h) Tramitar y resolver las movilidades forzosas por motivo de violencia de género o en el ámbito familiar del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos a propuesta del titular de la Dirección General de Función Pública".
SEGUNDO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 5.º, se modifica el punto 2.3, que queda redactado en los siguientes términos:
"2.3. Autorizar y resolver la movilidad sin cambio de funciones del personal laboral y las atribuciones temporales de funciones del personal funcionario, que prestan servicio en las instalaciones deportivas del distrito y dentro de dicho ámbito.
En todo caso, dicha autorización y resolución corresponderá al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda cuando la movilidad o atribución temporal de funciones afecte a más de un distrito".
TERCERO.- La titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
CUARTO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
QUINTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
SEXTO.- Se faculta a la titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
SÉPTIMO.- Se faculta a las titulares del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
OCTAVO.- El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
NOVENO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica apartado 15.º 1.6 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. ANM 2025\11
- Modifica apartado 5.º 2.3 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos. ANM 2024\158