Resolución de 15 de junio de 2017 del Director General de Servicios de Limpieza y Residuos por la que se aprueba el Protocolo de prestación ambiental sustitutoria de las sanciones en materia de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos
Disposición no vigente
Versión
Última actualización publicada el 08/08/2022
Identificador
ANM 2022\95
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
15/06/2017
Resolución de 15 de junio de 2017 del Director General de Servicios de Limpieza y Residuos, por la que se aprueba el Protocolo de prestación ambiental sustitutoria de las sanciones en materia de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos
En virtud de lo establecido en el apartado 5.º, punto 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la Resolución de 15 de junio de 2017 del Director General de Servicios de Limpieza y Residuos por la que se aprueba el Protocolo de prestación ambiental sustitutoria de las sanciones por incumplimiento de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, con el siguiente contenido:
"El Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 4.1 f) y 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), tiene reconocida la potestad sancionadora, pudiendo establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas.
Por su parte el artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconoce como la potestad sancionadora de las Entidades Locales, se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el Título IX de la LRBRL, matizando los principios de legalidad y tipicidad por incluir la posibilidad de tipificación de infracciones y sanciones por las Ordenanzas Municipales.
En el marco de la Administración Local, la legislación reguladora de la potestad sancionadora, ha dado un paso más en su regulación, al implementar la sustitución de la sanción pecuniaria impuesta en el desarrollo de un expediente administrativo sancionador, por la ejecución de medidas educativas en beneficio de la comunidad.
El artículo 52.3 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, establece que "la imposición de sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las ordenanzas por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano o reparar el daño moral de las víctimas".
Con ello se sirve a una finalidad educativa y social que pretende generar en el sancionado una mayor implicación en el cumplimiento de la norma y, a la vez, reponer a la comunidad, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios que pudiera haber ocasionado con su conducta infractora, además de aminorar las consecuencias gravosas que le pueda suponer el pago de una multa pecuniaria.
En este marco jurídico, la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos (en adelante, OLEPGR) prevé en el artículo 89.5 que: "se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano o reparar el daño moral de las víctimas".
No obstante, el Ayuntamiento podrá reclamar al responsable de la infracción el importe de los daños ocasionados por las actividades infractoras, conforme a la valoración justificativa que se haya realizado e incorporado en el correspondiente expediente sancionador.
En virtud de las atribuciones delegadas en el apartado 7.º,1,1 c) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad publicado en el BOCM n.º 267 de 10 de noviembre de 2015, vengo a adoptar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar el Protocolo de prestación ambiental sustitutoria de las sanciones por incumplimiento de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, que se incorpora como anexo a la presente resolución.
SEGUNDO.- Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
ANEXO
PROTOCOLO DE PRESTACIÓN AMBIENTAL SUSTITUTORIA DE LAS SANCIONES EN MATERIA DE LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN DE RESIDUOS
I.- Objeto.
El presente protocolo tiene por objeto la regulación de los requisitos, condiciones y procedimiento para hacer efectivo lo dispuesto en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos (en adelante OLEPGR), en cuyo artículo 89.5, se establece la posibilidad de sustituir las sanciones económicas por otro tipo de prestaciones ambientales sustitutorias con el fin de que los ciudadanos sancionados, que soliciten la realización de esas prestaciones, sean atendidos.
II.- Condiciones para la aplicacion de la prestación ambiental sustitutoria.
Infracciones susceptibles de aplicación de la prestación ambiental sustitutoria: Todas las infracciones tipificadas como leves en el artículo 86 de la OLEPGR, y las tipificadas como graves en los artículos 87.1 a) por ensuciar al lavar, limpiar o cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía y espacios públicos, así como realizar las necesidades fisiológicas en vías o espacios públicos; 87.1 b) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares, de conformidad con el artículo 14.k), y 87.1 i) por incumplir la obligación de recogida y limpieza inmediata de las deyecciones de perros u otros animales, y demás obligaciones en relación con animales domésticos. La infracción grave del artículo 108.3 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Requisitos
1. Voluntariedad: el infractor ha de solicitarlas expresamente. En caso de menores, es necesario el consentimiento expreso e inequívoco del infractor y la autorización de quien ostente la patria potestad o representación legal.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por Resolución de 30 de enero de 2023 del Director General de Servicios de Limpieza y Residuos, por la que se aprueba el Protocolo de prestación ambiental sustitutoria de las sanciones en materia de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos. ANM 2023\9
- Modificado título y anexo por la Resolución de 28 de julio de 2022 del Director General de Servicios de Limpieza y Residuos por la que se modifica la Resolución de 15 de junio de 2017 por la que se aprueba el protocolo de prestación ambiental sustitutoria de las sanciones por incumplimiento de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos. ANM 2022\94
- Desarrolla artículo 89.5 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009. ANM 2022\150