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Instrucciones

Resolución de 15 de junio de 2017 del Director General de Servicios de Limpieza y Residuos por la que se aprueba el Protocolo de prestación ambiental sustitutoria de las sanciones en materia de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos

Disposición no vigente

Versión

Última actualización publicada el 08/08/2022

Identificador

ANM 2022\95

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

15/06/2017

2. Reconocimiento expreso en la realización de los hechos infractores.

3. Obligación personal: ha de realizarse por el mismo sujeto responsable de la infracción.

4. Objeto: asistencia a las actividades educativas y de sensibilización consistentes en la realización de servicios de limpieza en la vía pública.

5. Competencia del órgano sancionador: mediante Resolución deberán fijarse las condiciones en que la prestación ambiental sustitutoria se realizará (número de jornadas).

6. Derechos: durante el desempeño de la prestación educativa o actividad en beneficio de la comunidad, el infractor estará protegido por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, haciéndole entrega al inicio de la actividad, de las instrucciones de seguridad e higiene que tienen que cumplir en la realización de las tareas de limpieza en la vía pública mediante documento que será firmado por la persona que realice la prestación ambiental sustitutoria.

III.- Procedimiento.

Se inicia a petición del interesado, siempre y cuando no se haya acogido a esta medida con anterioridad.

III.I Momento de solicitud.

Iniciado el procedimiento sancionador, y en el periodo de 15 días de alegaciones que se le concede contados a partir de la notificación de la incoación del procedimiento, si el infractor reconoce explícitamente su responsabilidad y solicita la sustitución de la sanción por la prestación ambiental sustitutoria. Transcurrido dicho plazo, no podrá solicitarse la medida, continuando la tramitación del procedimiento administrativo sancionador.

III.II Resolución.

El órgano que ostente la competencia sancionadora fijará mediante resolución el número de jornadas
a realizar que sustituyen el pago de la multa.

III.III Condiciones.

Número de jornadas a realizar y número de horas de cada jornada, según la siguiente equivalencia entre cuantía de la sanción económica y horas de prestación educativa:

- 100 euros = 4 horas (1 jornada).

- 200 euros = 8 horas (2 jornadas de 4 horas ó 1 jornada de 8 horas).

- 300 euros = 10 horas (en jornadas de 4 u 8 horas).

- 400 euros = 12 horas (en jornadas de 4 u 8 horas).

- 500 euros = 14 horas (en jornadas de 4 u 8 horas).

- 600 euros = 16 horas (en jornadas de 4 u 8 horas).

- 701 euros = 18 horas (en jornadas de 4 u 8 horas).

- 751 euros = 20 horas (en jornadas de 4 u 8 horas).

- 2001 euros = 40 horas (en jornadas de 4 u 8 horas)

El importe de las sanciones por unas cuantías superiores o inferiores a las arriba señaladas, se calculará mediante operación aritmética proporcional. En todo caso, los menores de 16 años no pueden hacer jornadas de más de cuatro horas y los mayores de 16 años no pueden hacer jornadas de más de ocho horas.

III.IV. Horario, fechas y lugar de realización.

Se determinará la fecha, lugar y horario de realización. La prestación ambiental sustitutoria deberá regirse por el principio de flexibilidad a fin de hacerla compatible con las actividades profesionales del infractor, y en el caso de los menores no podrá suponer la imposibilidad de asistencia al centro docente si el menor se encuentra en el período de la enseñanza obligatoria.

III.V Actividad a realizar.

Asistencia a las actividades educativas y de sensibilización consistentes en la realización de servicios de limpieza en la vía pública.

Los participantes en la prestación social sustitutoria efectuarán las actuaciones básicas de limpieza viaria consistentes en barrido manual y limpieza de los elementos de mobiliario urbano, tales como:

Manejo de carro de limpieza

Barrido manual con cepillo

Barrido manual con escobijo

Uso de pala o recogedor

Vaciado de papeleras

Retiradas de pegatinas y carteles en elementos de mobiliario urbano

III.VI Designación de un tutor.

Es la persona responsable de la actividad que habrá de efectuar un seguimiento y control de la efectiva realización de las prestaciones educativas y su correcto desempeño así como la comunicación al órgano sancionador que dicta la resolución de la terminación correcta de las mismas.

III.VII Consentimiento.

Necesidad de consentimiento expreso del solicitante de la medida para realizar dichas actividades.

III.VIII Menores.

Necesidad de autorización de los padres o persona que ostente la representación legal del menor infractor.

III.IX Aptitud física.

Las personas que estén de baja laboral, en situación de incapacidad, ya sea total, parcial, absoluta o de gran invalidez, o que no se encuentren en adecuado estado físico, no podrán acogerse a la prestación sustitutoria.

III.X Incumplimiento.

Se advertirá sobre las consecuencias (ejecución de la sanción económica) que conllevaría la no presentación en las fechas y horarios determinados para la realización de las prestaciones educativas, la no finalización total de las jornadas que le correspondiera realizar o el incorrecto cumplimiento de las tareas.

III.XI Informe de Valoración.

Finalizada la medida alternativa, la persona designada como responsable de la actividad y encargada del seguimiento y control de la realización de las prestaciones educativas, emitirá informe de valoración sobre la efectiva realización de dichas prestaciones, procediéndose a la terminación y archivo del expediente sancionador en caso de valoración positiva. En el supuesto de valoración negativa, procederá la ejecución de la sanción económica.

Modificados título y apartados II y III del anexo por la Resolución de 28 de julio de 2022 del Director General de Servicios de Limpieza y Residuos por la que se modifica la Resolución de 15 de junio de 2017 por la que se aprueba el protocolo de prestación ambiental sustitutoria de las sanciones por incumplimiento de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por Resolución de 30 de enero de 2023 del Director General de Servicios de Limpieza y Residuos, por la que se aprueba el Protocolo de prestación ambiental sustitutoria de las sanciones en materia de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos. ANM 2023\9
  • Modificado título y anexo por la Resolución de 28 de julio de 2022 del Director General de Servicios de Limpieza y Residuos por la que se modifica la Resolución de 15 de junio de 2017 por la que se aprueba el protocolo de prestación ambiental sustitutoria de las sanciones por incumplimiento de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos. ANM 2022\94
Afecta a
  • Desarrolla artículo 89.5 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009. ANM 2022\150

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