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Decretos de Concejal

Decreto de 5 de octubre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se modifica la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

Versión

Texto inicial publicado el 14/10/2021

Identificador

ANM 2021\50

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

05/10/2021

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 14/10/2021 núm. 8995 pág. 60-65.

7. Información a suministrar a los beneficiarios sobre la tarjeta prepago. 

El trabajador social municipal informará al beneficiario sobre los siguientes aspectos: 

a) En la tarjeta figuran los datos personales del beneficiario a quien se ha concedido la ayuda. Solo puede ser usada por el beneficiario de modo que los comercios pueden exigir la previa presentación del DNI, NIE o pasaporte. 

b) Puede, exclusivamente, adquirir productos básicos de alimentación, aseo e higiene. La adquisición de otros productos comportará la retirada de la ayuda y la obligación de reintegrar el importe abonado. 

c) Debe entregar las facturas de los gastos realizados con la tarjeta prepago en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización del gasto. 

d) Puede consultar el saldo mediante los procedimientos habilitados por las entidades prestadoras del servicio de emisión, recarga y distribución de las tarjetas prepago. 

Dicho procedimiento les será comunicado en el momento de la entrega de la tarjeta prepago. 

e) Puede comprar en todos los comercios con Clasificación Nacional de Actividades Económicas de alimentación, con el único requisito de que disponga de datáfono. 

f) La tarjeta renueva su saldo con la periodicidad determinada en el apartado 8.1, acumulando los importes no gastados en los períodos posteriores y hasta el momento de finalización de la ayuda, en que el importe no gastado será reembolsado al Ayuntamiento de Madrid. 

g) La tarjeta no permite la extracción de saldo efectivo, solo permite su uso en comercios de alimentación, aseo e higiene. 

h) En caso de pérdida, robo, extravío o deterioro, se bloqueará la tarjeta siempre que se presente denuncia o se comunique la incidencia, en cuyo caso el Ayuntamiento solicitará de las entidades prestadoras la emisión de una nueva tarjeta. 

i) La tarjeta prepago, física o digital, será entregada por la correspondiente entidad prestadora del servicio de emisión, recarga y distribución. 

8. Gestión económica de las ayudas. 

8.1. El pago se efectuará de manera fraccionada mediante abonos de carácter mensual, bimestral o trimestral, en función del proceso de intervención social y del periodo de la ayuda, salvo en supuestos justificados para periodos de abono diferentes. El primer pago coincidirá con la activación y entrega de la tarjeta prepago y los sucesivos pagos se efectuarán mediante la recarga de las tarjetas, previa comprobación de oficio de que se mantienen los requisitos que motivaron la concesión.

8.2. Podrá acumularse el segundo y sucesivos pagos de las ayudas cuando se hayan producido demoras en el primer pago, siempre que sea por causas ajenas al beneficiario, por motivos de fuerza mayor o de imposibilidad sobrevenida y así se haga constar en el correspondiente informe justificativo que se unirá al expediente. 

8.3. Tanto en los supuestos de extinción de las ayudas como cumplida la fecha límite para la realización del gasto, el Ayuntamiento, previa autorización del beneficiario que se recabará en el momento en el que se solicita la ayuda, requerirá a las entidades prestadoras del servicio de emisión, recarga y distribución de las tarjetas prepago, el reembolso de los saldos que tendrá la consideración de devolución voluntaria. 

9. Justificación del gasto. 

9.1. Se utilizará el procedimiento de cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 17 bis de la ordenanza. 

La generación de números aleatorios se realizará en sesión pública anual convocada por el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. 

9.2. La justificación del gasto se acreditará mediante las facturas de los gastos realizados con la tarjeta prepago. 

Los beneficiarios deberán entregar las facturas de los gastos en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización del gasto. 

El hecho de no presentar los justificantes de los gastos o de adquirir otros productos que no sean básicos de alimentación, aseo e higiene comportará la obligación de reintegrar el importe abonado. 

9.3. Los órganos competentes comprobarán la adecuada justificación de los gastos, así como el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las ayudas, en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha límite para la realización del gasto". 

SEGUNDO.- En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este decreto utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española. 

TERCERO.- Las solicitudes de ayudas económicas pendientes de resolución a la eficacia del presente decreto se tramitarán conforme al mismo. 

CUARTO.- Las ayudas económicas concedidas en aplicación del Decreto de 14 de agosto de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la Instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19, se tramitarán hasta su extinción conforme al mismo. 

QUINTO.- Queda sin efecto el Decreto de 14 de agosto de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la Instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.  

SEXTO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica anexo I y VI y añade anexo X al Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2022\84
  • Deja sin efecto Decreto de 14 de agosto de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la Instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19. ANM 2020\189

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