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Ordenanzas municipales

Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009.

Disposición no vigente

Versión

Última actualización publicada el 31/12/2022

Identificador

ANM 2022\150

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

27/02/2009

TÍTULO VI
Infracciones y sanciones

CAPÍTULO III
Sanciones

Artículo 89. Sanciones.

1. No obstante lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, y sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza serán sancionadas en la forma establecida en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

a) Infracciones muy graves: multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros.

b) Infracciones graves: multa de 751,00 a 1.500,00 euros.

c) Infracciones leves: multa de hasta 750,00 euros.

2. Las infracciones previstas en los artículos que se relacionan a continuación serán sancionadas con arreglo a lo previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid: 86.2 d); 87.1 b), c) y d); 87.2 c), e), i), j), k), o) y ñ); 87.3 y 4 y 88.2 a), c) y e).

3. Como alternativa al pago de la multa en la infracción tipificada como leve en el artículo 86.2 d), se establece la posibilidad, de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, de que el sujeto infractor realice, con carácter voluntario, una prestación personal de servicios de limpieza en la vía pública en la forma y condiciones fijadas por el órgano competente para la imposición de las sanciones.

4. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, la realización de cualquier clase de pintadas, graffittis e inscripciones, tanto en la vía pública como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad, será sancionada con multa de 300,00 a 3.000,00 euros y, en caso de reiteración con multa de 600,00 a 6.000,00 euros.

Podrá preverse con carácter accesorio, el decomiso, y la destrucción en su caso, del material usado en la realización de las pintadas, graffitis e inscripciones.

Asimismo, el sujeto infractor podrá solicitar la sustitución de la multa por la obligación personal de realización de trabajo de limpieza de pintadas en la vía pública, conforme al procedimiento que se establezca por el órgano que ostente la competencia en materia de potestad sancionadora conforme a la delegación de competencias regulada en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

5. De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano o reparar el daño moral de las víctimas.

6. En caso de concurrencia de infracciones, se aplicará la de mayor calificación.

Desarrollado artículo 89.5 por la Resolución de 15 de junio de 2017 del Director General de Servicios de Limpieza y Residuos, por la que se aprueba el Protocolo de prestación ambiental sustitutoria de las sanciones en materia de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos.

Modificado artículo 89.2 por la Ordenanza por la que se adaptan al ámbito de la Ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, de 30 de marzo de 2011.

Artículo 90. Criterios de graduación de las sanciones.

1. Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales como naturaleza de la infracción, perjuicio causado, reiteración, grado de intencionalidad así como aquellas circunstancias del responsable que puedan considerarse como atenuantes o agravantes.

2. No obstante lo anterior, se considera circunstancia agravante, la realización de las conductas prohibidas en el artículo 17 cuando afecten a edificios y monumentos de carácter histórico.

Artículo 91. Medidas provisionales.

1. En aplicación de la normativa vigente, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada de materiales.

2. Dichas medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción, serán las previstas en la normativa de aplicación y, en todo caso, deberán ser proporcionales al daño que se pretende evitar.

Disposición transitoria única. Homologación de contenedores y sacos de RCD.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, los actuales modelos de contenedores y sacos de RCD deberán ser homologados.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

1. Queda derogado el Libro III de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano aprobada por Acuerdo Plenario de 24 de julio de 1985 y todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

2. Queda, asimismo, derogada la ordenanza municipal de transporte y vertido de tierras y escombros de 24 de febrero de 1984.

Disposición final primera. Competencia.

Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación y para que dicte las resoluciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Desarrollada disposición final primera por el Decreto de 26 de septiembre de 2019 del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se implanta la recogida selectiva de la fracción biorresiduo en la Ciudad de Madrid.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3 e) y f) y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

b) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid". Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogada por la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular. ANM 2023\151
  • Desarrollados artículos 3, 31.4 y disposición final primera por el Decreto de 26 de septiembre de 2019 del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se implanta la recogida selectiva de la fracción biorresiduo en la Ciudad de Madrid. ANM 2020\4
  • Desarrollado artículo 89.5 por la Resolución de 15 de junio de 2017 del Director General de Servicios de Limpieza y Residuos, por la que se aprueba el protocolo de prestación ambiental sustitutoria de las sanciones de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos. ANM 2022\95
  • Desarrollados artículos 40 y 41 por la Resolución de 17 de abril de 2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, por la que se hace pública la Instrucción 6/2012 relativa a los criterios aplicables para la exigencia y devolución de la fianza por residuos de construcción y demolición. ANM 2012\41
  • Modificados artículos 1.3, 18.4, 32.4, 40.1, 41.4, 43, 45, 46.1, 57.1, 59.4 y 9, 86.2 e), 87.1 g), 87.2 h), j) l) y o); 88.2 c) y 89.2; añadido artículo 87.2 ñ) y suprimidos artículos 47, 48, 49, 50, 87.2 p) por la Ordenanza por la que se adaptan al ámbito de la ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, de 30 de marzo de 2011. ANM 2011\16
Afecta a
  • Suprime libro tercero y anexo III-1 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985. ANM 2022\56
  • Deroga Ordenanza Municipal de Transporte y Vertido de Tierras y Escombros, de 24 de febrero de 1984. ANM 1984\1

Descargar normativa

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