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Otras disposiciones

Decreto de 31 de marzo de 2011 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, por el que se aprueba el Protocolo de Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2011\19

Tipo de disposición

Otras disposiciones

Fecha de disposición

19/04/2011

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/04/2011 núm. 6421 pág. 14-52.

Notas

Consultar texto completo en documentación asociada.

Decreto de 31 de marzo de 2011 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, por el que se aprueba el Protocolo de Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA), las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU), deben realizar todas las actuaciones de verificación y control para las que estén acreditadas en los plazos establecidos y expedir los correspondientes certificados de conformidad, cuyo objeto es garantizar que la actuación pretendida se adecua al ordenamiento urbanístico.

La instrucción sobre acreditación y gestión de las ECLU, aprobada por Decreto de 22 de noviembre de 2010 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, establece las normas generales de gestión de los diversos procedimientos y, en lo relativo al procedimiento ordinario, entre las funciones de verificación y control, el punto 2 de la Instrucción establece la realización por las ECLU de la verificación de la documentación y del cumplimiento de la legalidad urbanística, previamente a la emisión de los certificados de conformidad.

El cumplimiento de la normativa en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y cultural de la ciudad de Madrid, no solo es importante para el mantenimiento de los valores arquitectónicos e históricos que concurren en edificios, locales y ámbitos completos de la ciudad, sino que en muchos casos resulta ser determinante de la propia viabilidad de la actuación, independientemente del cumplimiento de otro tipo de requisitos urbanísticos y sectoriales.

La intervención de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural (CPPHAN) y la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias respectivas, se establece como necesaria al objeto de sentar los criterios concretos de actuación que las normas urbanísticas no pueden detallar con la necesaria pormenorización, al tratarse de supuestos muy heterogéneos.

En este sentido, hay que destacar singularmente la actuación de la CPPHAN, creada por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) que ha resultado de gran eficacia, a través de la emisión de criterios generales y la resolución de consultas urbanísticas especiales, además de los informes recaídos en las actuaciones concretas, con lo que se ha ido conformando un bagaje que ha ido completando, mediante interpretación reiterada, la regulación existente. Este importante esfuerzo, que quedará reflejado en el Protocolo, va a contribuir a clarificar y mejorar el control sobre las actuaciones a las que corresponde ser tramitadas por el procedimiento ordinario, en sus dos vertientes, y tienen unas características de complejidad mayores a las correspondientes con otros procedimientos de licencias.

Por todo lo anterior, el presente protocolo, elaborado por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, sistematiza los diversos ámbitos de protección definiendo las principales condiciones que los caracterizan y la regulación específica que a cada uno corresponde.

En cuanto al procedimiento de revisión por las ECLU, se tiene en cuenta la característica antes mencionada de resultar fundamental la determinación de si la actuación proyectada puede realizarse según las normas sobre protección del patrimonio histórico artístico, o si, incluso en el caso de no ser posible, puede la Comisión informar favorablemente la alternativa, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, previa la presentación de una consulta urbanística especial.

También los supuestos en los que existen parámetros sustantivos indeterminados en el PGOUM y que deben ser objeto de concreción por la CPPHAN, se recogen específicamente para que sean tenidos en cuenta en la aplicación de lo establecido por la Instrucción sobre acreditación y gestión de las ECLU.

Finalmente, se prevé la incorporación, como anexo al presente protocolo, de los criterios generales establecidos por la CPPHAN, una vez ésta se manifieste conforme con su ordenación sistemática, y sean publicados en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

La Disposición final primera de la OGLUA, habilita al titular del Área de Gobierno u Organismo competente por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la gestión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas.

Por otra parte, el artículo 12 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid atribuye al Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, las competencias para dictar los protocolos técnicos, instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades,

En su virtud,

DISPONGO

PRIMERO.-

Aprobar el Protocolo de Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, cuyo contenido se incorpora como anexo del presente decreto.

SEGUNDO.-

El presente decreto surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la página web www.munimadrid.es.

Texto completo del Protocolo en Documentación asociada

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
Afecta a
  • Desarrolla Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), de 29 de junio de 2009 ANM 2009\16
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