Decreto de 11 de julio de 2024 del Alcalde, por el que se aprueban las normas reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
Versión
Texto inicial publicado el 15/07/2024
Identificador
ANM 2024\79
Tipo de disposición
Decretos de Alcaldía
Fecha de disposición
11/07/2024
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 15/07/2024 núm. 9674 pág. 19-25.
4. Los acuerdos adoptados por la CSPGOUM no tendrán efectos directos frente a terceros.
Artículo 5. Composición.
1. La CSPGOUM estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría. Actuará como órgano auxiliar, la Ponencia Técnica.
2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Presidencia.
1. La Presidencia de la CSPGOUM corresponderá al titular del área de gobierno competente en materia de planeamiento urbanístico.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la CSPGOUM.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.
g) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones de la CSPGOUM para su aprobación cuando ello fuese procedente.
h) Nombrar a las personas titulares de las Vocalías y de la Secretaría del órgano.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 7. Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de planeamiento urbanístico.
2. La Vicepresidencia sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y asumirá aquellas funciones que pudiera delegarle.
3. En el supuesto de que exista imposibilidad para que la Vicepresidencia sustituya a la Presidencia, esta recaerá en una de las Vocalías, por designación de la Presidencia, con previa comunicación a la Secretaría.
Artículo 8. Vocalías.
1. Serán titulares de las vocalías de la CSPGOUM:
a) Un representante del órgano directivo competente en materia de planeamiento urbanístico, designado por su titular, con rango mínimo de subdirector general o equivalente.
b) Un representante del órgano directivo competente en materia de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, designado por su titular, con rango mínimo de subdirector general o equivalente.
c) Un representante del órgano directivo competente en materia de control de la edificación, designado por su titular, con rango mínimo de subdirección general o equivalente.
d) Un representante del órgano directivo competente en materia de planificación estratégica urbanística designado por su titular, con rango mínimo de subdirección general o equivalente.
e) Un representante del órgano directivo competente en materia de espacio público y obras, designado por su titular, con rango mínimo de subdirección general o equivalente.
f) Un representante del órgano directivo del organismo autónomo competente en materia de medios de intervención urbanística, designado por su titular, rango mínimo de subdirección general o equivalente.
g) Un representante del órgano directivo competente en materia de patrimonio histórico y cultural, designado por su titular, con rango mínimo de subdirección general o equivalente.
h) Un representante del órgano directivo competente en materia de sostenibilidad y control ambiental, designado por su titular, con rango mínimo de subdirección general o equivalente.
i) Un representante del órgano directivo competente en materia de relaciones con los distritos, designado por su titular, con rango mínimo de subdirección general o equivalente.
j) Un representante del órgano directivo competente en materia de régimen jurídico urbanístico designado por su titular, con rango mínimo de subdirección general o equivalente.
2. Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.
b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por la CSPGOUM.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
3. Cada Vocalía designará a un suplente entre el personal a su servicio, para su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, con un rango mínimo de jefatura de servicio o equivalente. Dicha designación será comunicada a la Secretaría de la CSPGOUM.
Artículo 9. Otros asistentes.
1. A las sesiones de la CSPGOUM podrán asistir, con voz, pero sin voto, quienes ostenten la condición de titular de las áreas de gobierno, así como personal funcionario experto que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean convocados por la Presidencia. También asistirá con voz, pero sin voto quien asuma la Presidencia de la Ponencia Técnica.
2. La CSPGOUM, cuando el presidente lo considere oportuno, podrá recabar informes e invitar a representantes de otras Administraciones Públicas. Igualmente, podrá invitar a personas relevantes de colegios profesionales y asociaciones o a otros profesionales cuya presencia considere de interés para el mejor conocimiento de los asuntos a tratar. En todos estos supuestos, su asistencia a las sesiones de la Comisión será con voz y sin voto.
Artículo 10. Secretaría.
1. La persona titular de la Secretaría de la CSPGOUM será designada por la Presidencia entre el personal funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de régimen jurídico urbanístico y no ostentará la condición de Vocal.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Desarrolla artículo 1.1.5.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997. ANM 2023\153
- Deja sin efecto Decreto de 24 de marzo de 2017 de la Alcaldesa, por el que se aprueban las normas reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. ANM 2017\24