Saltar navegación
Decretos de Alcaldía

Decreto de 11 de julio de 2024 del Alcalde, por el que se aprueban las normas reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

Versión

Texto inicial publicado el 15/07/2024

Identificador

ANM 2024\79

Tipo de disposición

Decretos de Alcaldía

Fecha de disposición

11/07/2024

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 15/07/2024 núm. 9674 pág. 19-25.

2. En el acta figurará, a solicitud de cada miembro de la CSPGOUM, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. 

3. Cada miembro de la CSPGOUM que discrepe de las decisiones válidamente adoptadas, podrá formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, el cual se incorporará al texto aprobado. 

4. Cada miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 

5. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a cada miembro de la CSPGOUM, que podrá manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión. 

6. La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado en la sesión, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 

Artículo 13. Ponencia Técnica. 

1. La Ponencia Técnica se constituye como órgano auxiliar y de asesoramiento a la CSPGOUM, que actúa además de enlace entre los distintos servicios y organismos municipales a quienes se les reconoce capacidad para elevar las consultas, y la propia Comisión. 

2. Para ser admitidas a trámite, las consultas deberán ser formuladas por los servicios técnicos del área de gobierno o distrito correspondiente, remitiéndose a la Secretaría de la Ponencia Técnica con informe y propuesta de acuerdo debidamente razonados y conformados por el órgano directivo competente o por la persona titular de la coordinación del distrito, según proceda. 

Una vez admitidas a trámite por la Secretaría de la Ponencia Técnica, las consultas concluirán en una propuesta de acuerdo, a adoptar por la Ponencia, con objeto de ser elevadas definitivamente a aprobación de la Comisión, conforme a sus propias normas de funcionamiento. Las propuestas de acuerdo resultantes de la Ponencia Técnica deberán ir acompañadas de una breve y precisa justificación debidamente razonada. 

3. La Ponencia Técnica se reunirá al menos tres días antes de la celebración de la Comisión, para que los asuntos a tratar por la misma puedan ser incluidos en el orden del día de la sesión con las propuestas de acuerdo pertinentes. 

4. Para la válida constitución de la Ponencia Técnica deberán estar presentes, al menos la mitad de sus miembros y la secretaría, o quienes los sustituyan. En la sesión constitutiva se acordará el lugar, fecha y hora en que se celebrarán las reuniones. 

5. La Ponencia Técnica estará constituida por la Presidencia, las Vocalías y la Secretaría. 

La Presidencia corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de planeamiento urbanístico, nombrada por la Presidencia de la Comisión. El nombramiento contendrá también el de un suplente, como mínimo, que la sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 

Serán titulares de las Vocalías: 

a) Cuatro representantes designados por el área de gobierno competente en materia de Urbanismo, con un rango mínimo de jefatura de departamento o equivalente. 

b) Un representante del organismo autónomo competente en materia de medios de intervención urbanística, con un rango mínimo de jefatura de departamento o equivalente. 

c) Un representante designado por el área de gobierno competente en materia de patrimonio histórico y cultural, con un rango mínimo de jefatura de departamento o equivalente. 

d) Un representante designado por la persona titular de la dirección general competente en materia de relaciones con los distritos, con un rango mínimo de jefatura de departamento o equivalente. 

La Secretaría de la Ponencia Técnica corresponderá a la misma persona que ejerza la Secretaría de la CSPGOUM y participará con voz y sin voto. 

Las personas titulares de las vocalías y de la secretaría serán nombradas por la Presidencia de la Comisión. El nombramiento contendrá también el de un suplente, como mínimo, designado por cada titular, que lo sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 

Artículo 14. Grupos de trabajo. 

1. La CSPGOUM podrá crear grupos de trabajo para la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas en el ámbito de la finalidad y funciones de la Comisión. 

2. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo se aprobarán por la CSPGOUM. 

3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo las personas titulares de las Vocalías, así como el personal al servicio del Ayuntamiento y aquellas personas que, por razón de su especialización o conocimiento, sean designadas por la Presidencia. 

Artículo 15. Dotación de medios. 

El área de gobierno competente en materia de planeamiento urbanístico dotará a la CSPGOUM de los medios personales y recursos necesarios para su funcionamiento, sin que ello suponga aumento del gasto público. 

Disposición final primera. Decretos precedentes. 

Queda sin efecto el Decreto de 24 de marzo de 2017 de la alcaldesa por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. 

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo y aplicación. 

Se faculta al titular del área de gobierno competente en materia de planeamiento urbanístico para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto. 

Disposición final tercera. Eficacia y comunicación. 

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Desarrolla artículo 1.1.5.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997. ANM 2023\153
  • Deja sin efecto Decreto de 24 de marzo de 2017 de la Alcaldesa, por el que se aprueban las normas reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. ANM 2017\24

Descargar normativa

Subir Bajar