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Instrucciones

Decreto de 26 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se modifica el Decreto de 12 de junio de 2025, por el que se aprueban las Instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2026 y 2027

Versión

Texto inicial publicado el 30/06/2025

Identificador

ANM 2025\55

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

26/06/2025

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/06/2025 núm. 9910 pág. 17-27.

(8 La celebración de matrimonios civiles en sábado estará sujeta a una tasa específica de acuerdo con la regulación que se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal). 

Horarios de celebración durante el mes de agosto

Distrito

De lunes a viernes

Sábado

Chamberí.

Cuarto jueves.

De 11:00 a 14:00.

Cuarto.

De 11:00 a 14:00.

Villa de Vallecas.

Primer viernes.

De 11:00 a 14:00.

Primero.

De 11:00 a 14:00.

Vicálvaro.

Primer jueves.

De 12:30 a 15:30.

Primero.

De 12:30 a 15:30.

San Blas-Canillejas.

Primer viernes.

De 9:30 a 12:30.

Primero.

De 9:30 a 12:30.

Barajas

 

Primer jueves.

De 11:00 a 14:00.

 

Primero.

De 9:30 a 12:30.

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica anexo II del Decreto de 12 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se aprueban las Instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2026 y 2027. ANM 2025\56

Descargar normativa

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