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Instrucciones

Resolución de 13 de noviembre de 2014 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, por el que se aprueba el protocolo de tramitación de las comunicaciones previas

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2014\30

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

13/11/2014

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 24/11/2014 núm. 7300 pág. 7 - 11

Notas

El Anexo a que se refieren los artículos 52 y siguientes puede consultarse en el apartado Documentación asociada

Resolución de 13 de noviembre de 2014 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras,  por el que se aprueba el protocolo de tramitación de las comunicaciones previas

La modificación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, aprobada mediante Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2014 (BOCM n.º 116, de 17 de mayo de 2014), ha supuesto hacer efectiva la adaptación de su articulado a la Directiva Europea de Servicios 123/2006, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, que ha dado lugar, en el ámbito del Derecho Administrativo, a una inercia simplificadora de supresión de trámites y de eliminación de trabas burocráticas con la intención de favorecer la implantación de actividades y servicios.

La transposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico español dio lugar a diferentes normas que introdujeron, como nuevos medios ordinarios de intervención administrativa, la Comunicación previa y la Declaración Responsable, diferenciados de las licencias (modificación del artículo 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), quedando definidas con carácter general en el artículo 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En el ámbito de la Administración Local, en cuanto a los medios y principios de intervención de las Corporaciones Locales en la actividad de sus administrados, se deroga, con carácter general, el sometimiento a licencia previa (Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales).

Como no podía ser de otra manera, el Ayuntamiento de Madrid también se hace eco de este impulso. Así, aprueba con fecha 30 de marzo de 2011 la Ordenanza de adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, estableciendo los regímenes de declaración responsable y de las comunicaciones previas, cuyos efectos serán "los que se determinen en cada caso por la ordenanza o norma correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación en el Ayuntamiento" (artículo 2).

Casi de forma paralela, se aprueba la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que continúa con el esfuerzo de remoción de obstáculos y simplificación administrativa iniciado con las normas de transposición de la Directiva de Servicios, introduciendo un nuevo artículo 84 bis y ter a la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, para restringir la posibilidad de exigir licencias a aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés general, vinculadas con la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada.

De esta manera queda establecido, con carácter general, el principio de que el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo, salvo por las razones expuestas.

En desarrollo de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, se promulgó en primer lugar el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, y posteriormente la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios cuyo objeto es el impulso de la actividad minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras.

Siguiendo la misma línea, la Comunidad de Madrid, ha aprobado la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial, con el fin de impulsar todos los mecanismos legales posibles que contribuyan a potenciar la iniciativa empresarial y el emprendimiento como motor de la inversión y el empleo, para generar mayor dinamismo económico, competitividad y bienestar social.

Esta ley suprime, para el sector comercial y de determinados servicios de la Comunidad de Madrid, las licencias urbanísticas que anteriormente eran exigibles conforme a la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid. En concreto, en su artículo 3 determina que la ejecución de obras y el ejercicio de la actividad, en su ámbito de aplicación (Anexo) se iniciarán mediante declaración responsable y demás documentos referidos en el mismo.

Todo ello ha abocado al Ayuntamiento a la necesidad de acometer la modificación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (en adelante OMTLU) en la línea iniciada por la normativa anteriormente citada, en orden a reducir los supuestos en los que los particulares deben obtener una resolución administrativa previa habilitante para llevar a cabo una actuación urbanística o iniciar una actividad, incorporando las nuevas figuras de la comunicación previa y la declaración responsable como expresión del principio de simplificación administrativa el cual también se pone de manifiesto en el marco de la modificación de la OMTLU en el desarrollo de la función administrativa de control vinculada a las mismas.

De este modo ambas figuras quedan incorporadas a los medios de intervención municipal sobre las actuaciones urbanísticas. No obstante, la figura de la comunicación previa adquiere, si cabe, una mayor significación práctica en el contexto de la OMTLU, en la medida en que dadas las actuaciones materiales que la misma ampara en comparación con las que pueden ser objeto de declaración responsable, se presenta como la figura con mayor potencialidad junto con las licencias tradicionales en lo que al ámbito de aplicación material de la OMTLU se refiere. Esta circunstancia justifica la necesidad de abordar de manera inmediata un protocolo en el que se concrete la tramitación de la comunicación previa y se especifiquen de manera precisa y se aclararen algunos aspectos de los trámites del procedimiento regulado en el Capítulo 3 del Título II (artículos 52 y siguientes) de la modificación de la OMTLU.

Por ello el presente Protocolo desarrolla y pormenoriza el íter procedimental que debe seguirse para el procedimiento de comprobación de una comunicación previa, al objeto de definir con exactitud, suficiente claridad y de manera homogénea la actuación de los servicios municipales ante cualquier opción que se plantee en la práctica administrativa. Los trámites especificados en este Protocolo son los consensuados por el grupo de trabajo creado para el desarrollo de las actuaciones de aplicación de la modificación de la OMTLU (SIGSA y Workflow), integrado por representantes de las Direcciones Generales de las distintas Áreas de Gobierno implicadas así como de algunos distritos (Centro, Arganzuela, Latina, Ciudad Lineal y Salamanca).

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
Afecta a
  • Desarrolla Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2014\41
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