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Reglamentos

Modificación de 30 de abril de 1991 del Reglamento de Prestación de Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (Mercamadrid), de 6 de abril de 1984

Versión

Texto inicial publicado el 13/06/1991

Identificador

ANM 1991\5

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

30/04/1991

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 13/02/1992 núm. 4959 pág. 205.
- BO. Comunidad de Madrid 13/06/1991 núm. 139 (suplemento) pág. LIII-LIV.

Modificación de 30 de abril de 1991 del Reglamento de Prestación de Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (Mercamadrid), de 6 de abril de 1984

Artículo 2.

La nueva redacción es la siguiente:

"Los servicios que se reglamentan son los mercados mayoristas, con los que se pretende conseguir el abastecimiento al por mayor de productos alimenticios perecederos a la ciudad de Madrid y su zona de influencia.

El servicio de mercado se prestará en sus modalidades de mercado de frutas y verduras, mercado de pescados y actividades complementarias a cada mercado, así como cuantos se consideren necesarios para un mejor servicio a la población".

Artículo 19.

Se suprime este artículo.

Artículo 27.

La nueva redacción es la siguiente:

"Serán obligaciones de los compradores:

a) Cumplir cuantas normas se dicten por la empresa mixta en relación con la entrada, horarios, permanencia de vehículos y cualquier otra que exija el funcionamiento de la Unidad Alimentaria.

b) Abonar el importe de las tarifas establecidas por la utilización de los distintos servicios.

c) Suministrar a la empresa mixta y al Ayuntamiento cuantos datos exijan y estén relacionados.con las operaciones mercantiles realizadas en los mercados mayoristas.

d) Exhibir el boleto de transacción siempre que los empleados del mercado, debidamente autorizados, les requieran para ello, y someterse a las inspecciones necesarias para verificar el control de calidad y peso de las mercancías.

e) Identificarse en la forma y condiciones que se determina en el Reglamento de Funcionamiento de cada mercado.

f) Cumplir cualquier otra obligación que de acuerdo con las disposiciones legales en vigor puedan corresponderles o se establezca por la empresa mixta".

Artículo 44.

La nueva redacción es la siguiente:

"En las cesiones por actos intervivos autorizadas por el Ayuntamiento, la empresa mixta percibirá del cedente o del cesionario el tanto por ciento del precio pactado que se detérmina en la siguiente escala que se aplica por tramos o escalones:

Hasta 5.000.000: 30 por 100.

De 5.000.001 hasta 10.000.000: 35 por 100.

De 10.000.001 hasta 15.000.000: 40 por 100.

De 15.000.001 hasta 20.000.000: 45 por 100.

De 20.000.001 en adelante: 50 por 100.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las cesiones entre cónyuges, y de padres a hijos, o entre familiares hasta el cuarto grado en línea directa descendente o ascendente y hermanos, no devengará pago alguno de derechos".

Artículo 45.

Se añade la siguiente redacción:

"Se excluyen del pago de derechos a la empresa mixta:

a) Cuando la persona física titular de un puesto/s o titulares de una autorización otorgada conjunta y solidariamente a su favor, deseen constituir una sociedad mercantil para la explotación del puesto/s con familiares hasta el cuarto grado, en linea directa descendente o ascendente y hermanos, siempre y cuando la participación de aquel titular o titulares sea del 51 por 100 del capital de dicho ente mercantil.

b) La permuta de puestos entre empresas mayoristas del mercado, para mejorar estructuras comerciales existentes o la formación de agrupaciones o unidades empresariales.

c) La transmisión o cesión por el socio o accionista de una sociedad mercantil titular de un puesto/s, de toda o parte de sus acciones en favor de las personas que se relacionan en el apartado a)".

Disposición transitoria.

La nueva redacción es la siguiente:

"Quedarán excluidos del pago de derechos a "Mercamadrid, Sociedad Anónima", durante un plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de la aprobación de la presente disposición por el Ayuntamiento de Madrid, y con las salvedades que se establecen, los siguientes supuestos:

a) Cuando el titular de un puesto/s constituya una sociedad mercantil, en cualesquiera de las formas previstas en la legislación mercantil vigente, con terceras personas que no sean las relacionadas en el apartado a) del artículo 45, ni titulares de otros puestos del mercado. En este supuesto, queda excluida del pago de derechos a "Mercamadrid, Sociedad Anónima", la parte de cesión correspondiente al titular del puesto, pero no la de terceros que junto con aquél constituyan un nuevo ente mercantil, que deberán a la empresa mixta la parte proporcional de cesión que les corresponda conforme a la valoración económica de la cesión.

Si en esta operación participaran familiares,otros empresarios mayoristas o terceros ajenos al mercado, serán de aplicación para cada uno de estos grupos, los supuestos que correspondan a cada caso concreto.

b) Cuando el titular de un puesto/s del mercado, constituya con otro u otros titulares de otros puestos, una sociedad mercantil, aportando cada uno de ellos su negocio y titularidad.

La participación del nuevo ente será proporcional a las titularidades de los puestos que se aporten a la sociedad mercantil que al efecto se constituya.

c) La participación de una persona física o jurídica titular de un puesto/s del mercado, en otra sociedad que a su vez venga explotando, como titular, un puesto o varios en dicho mercado.

d) Cuando una sociedad mercantil titular de varios puestos del mercado, quiera constituir en alguno o todos los puestos del que es titular, otra sociedad mercantil.

Si en esta operación participan familiares, terceros o ajenos al mercado, u otros empresarios mayoristas, será de aplicación lo establecido en los supuestos anteriores para cada caso concreto.

e) La transformación de sociedades anónimas en sociedades deresponsabilidad limitada o comanditaria para adaptarse a la Legislación Societaria Mercantil vigente".

 

 

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 2, 27, 44 y 45; añade nueva disposición transitoria; y suprime artículo 19 y disposiciones transitorias primera a cuarta del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (Mercamadrid), de 6 de abril de 1984. ANM 2011\151
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