Modificación de 22 de diciembre de 2003 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989
Versión
Texto inicial publicado el 29/12/2003
Identificador
ANM 2003\83
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
22/12/2003
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 26/02/2004 núm. 5588 pág. 578.
- BO. Comunidad de Madrid 29/12/2003 núm. 309 (suplemento, fascículo I) pág. 71-73.
6. Las bonificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5 anteriores, solo serán de aplicación a los vehículos que cumplan con los requisitos especificados en dichos apartados y sean matriculados y dados de alta en el tributo a partir del uno de enero del año 2004.
7. (Mismo texto)
8. (Mismo texto)
9. (Mismo texto)
CAPÍTULO V
Tarifas
Artículo 5.
1. Las cuotas del Ayuntamiento de Madrid son las siguientes:
Potencia y clase de los vehículos |
Euros |
|||||||||
A) Turismos: |
|
|||||||||
De menos de 8 caballos fiscales |
20 |
|||||||||
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
56 |
|||||||||
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
121 |
|||||||||
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
155 |
|||||||||
De 20 caballos fiscales en adelante |
199 |
|||||||||
B) Autobuses: |
|
|||||||||
De menos de 21 plazas |
136 |
|||||||||
De 21 a 50 plazas |
199 |
|||||||||
De más de 50 plazas |
256 |
|||||||||
C) Camiones: |
|
|||||||||
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
69 |
|||||||||
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
140 |
|||||||||
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
205 |
|||||||||
De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
264 |
|||||||||
D) Tractores: |
|
|||||||||
De menos de 16 caballos fiscales |
29 |
|||||||||
De 16 a 25 caballos fiscales |
47 |
|||||||||
De más de 25 caballos fiscales |
144 |
|||||||||
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: |
|
|||||||||
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil |
29 |
|||||||||
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
47 |
|||||||||
De más de 2.999 kilogramos de carga útil |
144 |
|||||||||
F) Otros vehículos: |
|
|||||||||
Ciclomotores |
7 |
|||||||||
Motocicletas hasta 125 cm3 |
7 |
|||||||||
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm3 |
12 |
|||||||||
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cm3 |
25 |
|||||||||
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cm3 |
52 |
|||||||||
Motocicletas de más de 1.000 cm3 |
108 |
2. (Mismo texto)
a) (Mismo texto)
b) (Mismo texto)
c) (Mismo texto)
d) (Mismo texto)
3. (Mismo texto)
4. (Mismo texto)
CAPÍTULO VI
Período impositivo y devengo
Artículo 6.
1. (Mismo texto)
2. (Mismo texto)
3. (Mismo texto)
4. (Mismo texto)
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 1, 4.1, 4.2, 4.5, 4.6, 5.1 y 9.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989. ANM 2024\151