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Ordenanzas fiscales

Modificación de 22 de diciembre de 2003 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989

Versión

Texto inicial publicado el 29/12/2003

Identificador

ANM 2003\83

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

22/12/2003

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 26/02/2004 núm. 5588 pág. 578.
- BO. Comunidad de Madrid 29/12/2003 núm. 309 (suplemento, fascículo I) pág. 71-73.

6. Las bonificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5 anteriores, solo serán de aplicación a los vehículos que cumplan con los requisitos especificados en dichos apartados y sean matriculados y dados de alta en el tributo a partir del uno de enero del año 2004.

7. (Mismo texto)

8. (Mismo texto)

9. (Mismo texto)

CAPÍTULO V

Tarifas

Artículo 5.

1. Las cuotas del Ayuntamiento de Madrid son las siguientes:

Potencia y clase de los vehículos

Euros

A) Turismos:

 

De menos de 8 caballos fiscales

20

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

56

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

121

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

155

De 20 caballos fiscales en adelante

199

B) Autobuses:

 

De menos de 21 plazas

136

De 21 a 50 plazas

199

De más de 50 plazas

256

C) Camiones:

 

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

69

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

140

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

205

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

264

D) Tractores:

 

De menos de 16 caballos fiscales

29

De 16 a 25 caballos fiscales

47

De más de 25 caballos fiscales

144

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

 

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

29

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

47

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

144

F) Otros vehículos:

 

Ciclomotores

7

Motocicletas hasta 125 cm3

7

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm3

12

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cm3

25

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cm3

52

Motocicletas de más de 1.000 cm3

108

2. (Mismo texto)

a) (Mismo texto)

b) (Mismo texto)

c) (Mismo texto)

d) (Mismo texto)

3. (Mismo texto)

4. (Mismo texto)

CAPÍTULO VI

Período impositivo y devengo

Artículo 6.

1. (Mismo texto)

2. (Mismo texto)

3. (Mismo texto)

4. (Mismo texto)

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 1, 4.1, 4.2, 4.5, 4.6, 5.1 y 9.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989. ANM 2024\151
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