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Reglamentos

Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control

Versión

Texto inicial publicado el 17/05/2022

Identificador

ANM 2022\50

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

26/04/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/05/2022 núm. 9138 pág. 78-98.
- BO. Comunidad de Madrid 17/05/2022 núm. 116 pág. 374-388.

2. El registro y conservación de la documentación se efectuará en la forma que determine el área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento.

3. Las entidades colaboradoras mantendrán permanentemente informado al Ayuntamiento del lugar donde se encuentren depositados dichos fondos documentales.

Artículo 14. Comunicación e información al Ayuntamiento.

1. Las actuaciones de las entidades colaboradoras se comunicarán al área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento que determinará, en cada procedimiento concreto, el contenido de dichas comunicaciones, así como los soportes y procedimientos electrónicos a utilizar para una mejor gestión y transmisión de la información.

Asimismo, se comunicarán al área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento los cambios de composición de su capital social, las fusiones y las absorciones, así como cualquier cambio en sus órganos de dirección o en sus representantes legales.

2. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, requerir información a las entidades colaboradoras sobre las actuaciones en las que intervengan y la remisión de la documentación que estime necesaria.

3. Las entidades colaboradoras remitirán anualmente, en el primer trimestre del año siguiente, al área de gobierno u organismo municipal competente:

a) Un informe general de todas las actuaciones realizadas.

b) Una memoria detallada que relacione las actividades realizadas en materia de formación de personal, mejoras en la gestión de la organización, así como sugerencias de cambio para mejorar la eficacia de sus actuaciones.

4. Todos los datos remitidos al Ayuntamiento estarán desagregados por sexo, en la medida en que la naturaleza de estos haga susceptible esta desagregación.

Artículo 15. Exclusividad de la actuación.

1. La entidad colaboradora que inicie una actuación deberá finalizarla bajo su responsabilidad, salvo renuncia por parte del interesado, que deberá constar formalmente en el expediente. Iniciada dicha actuación, no podrá intervenir otra entidad colaboradora, salvo en los casos previstos en los artículos 9.2 y 10, apartados 6 y 7. 

2. En circunstancias excepcionales, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid podrá acordar que el ejercicio de las funciones de las entidades colaboradoras se realice por los servicios técnicos municipales.

3. El ejercicio de dichas funciones por los servicios técnicos municipales no dará derecho a indemnización para las entidades colaboradoras.

Artículo 16. Colaboración de los titulares de las actuaciones.

Los titulares de las actuaciones urbanísticas deberán facilitar el ejercicio de las funciones de verificación, inspección y control permitiendo al personal de las entidades colaboradoras y de los servicios técnicos municipales el acceso a sus instalaciones. Asimismo, deberán poner a su disposición la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones. En el supuesto de que el ejercicio de estas funciones pudiera afectar al derecho a la inviolabilidad del domicilio, será necesario el consentimiento del titular de la actuación urbanística o autorización judicial.

Artículo 17. Precios y publicidad.

1. Las entidades colaboradoras fijarán anualmente los precios a percibir de los titulares de las actuaciones urbanísticas por el ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control. Dichos precios deberán ser comunicados al área de gobierno u organismo municipal competente del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior, para proceder a su correspondiente publicación en el BOAM.

2. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento, establecerá y actualizará anualmente el importe máximo y mínimo de los precios a los que se refiere el apartado 1, en función de los costes del servicio y de su evolución. Los importes máximo y mínimo de los precios y el régimen de pago serán fijados en el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación. 

CAPÍTULO IV 

Régimen del personal de las entidades colaboradoras 

Artículo 18. Personal.

1. El personal al servicio de las entidades colaboradoras estará sometido a su poder de dirección y organización.

2. Las entidades colaboradoras tendrán todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario y serán las únicas responsables del cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables en materia laboral, tributaria, de la seguridad social, integración social de personas con discapacidad, prevención de riesgos laborales y demás normativa de aplicación.

3. En ningún caso el personal de las entidades colaboradoras tendrá vinculación jurídico laboral con el Ayuntamiento o con sus organismos públicos. En consecuencia, no podrán alegar derecho alguno en relación con el Ayuntamiento o con sus organismos públicos, ni exigir responsabilidades de cualquier clase derivadas de las obligaciones existentes entre las entidades colaboradoras urbanísticas y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas adoptadas tengan su causa en el incumplimiento, interpretación o aplicación de los preceptos del reglamento.

Artículo 19. Actualización trimestral.

Con periodicidad trimestral las entidades colaboradoras comunicarán al área de gobierno o al organismo competente del Ayuntamiento una relación comprensiva de todo el personal a su servicio. En cualquier caso, el Ayuntamiento y sus organismos públicos darán a esta información el tratamiento exigido por la normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 20. Régimen de incompatibilidades.

1. El régimen de incompatibilidades previsto en el capítulo IV será de aplicación cuando las entidades colaboradoras intervengan a solicitud del interesado o mediante un contrato administrativo.

2. Las entidades colaboradoras y su personal no intervendrán en actividades incompatibles en los términos previstos en los artículos 21 y 22.

Artículo 21. Incompatibilidades.

Las incompatibilidades de las entidades colaboradoras son las siguientes:

a) No podrán ser proyectistas, fabricantes, proveedoras, instaladoras, suministradoras, compradoras, propietarias, usuarias, mantenedoras, consultoras o directoras de ningún tipo de actuación urbanística sobre la que una entidad colaboradora tenga capacidad de actuar.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Complementado artículo 11 por Acuerdo de 17 de septiembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras de la Gestión de Licencias Urbanísticas. ANM 2009\28
Afecta a
  • Suprime título III, capítulo II (título IV) y título V de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid. ANM 2022\52
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