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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 28 de julio de 2022 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, por el que se avocan determinadas competencias de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo y se delegan en la Dirección General de Planificación Estratégica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano en el marco del programa "Barrios Productores"

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 03/08/2022

Identificador

ANM 2022\92

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

28/07/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2022 núm. 9193 pág. 37-39.

Acuerdo de 28 de julio de 2022 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, por el que se avocan determinadas competencias de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo y se delegan en la Dirección General de Planificación Estratégica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano en el marco del programa "Barrios Productores"

El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, a través de la Dirección General de Planificación Estratégica, asume entre sus competencias esenciales el impulso, la regeneración y la revitalización de la ciudad existente, de acuerdo con los compromisos de las agendas urbanas internacionales.

Con este propósito se formula el programa Barrios Productores, que forma parte de la visión integradora de una infraestructura verde con diferentes dimensiones y escalas en la ciudad de Madrid con el objetivo específico de disponer parcelas vacantes del Patrimonio Municipal de Suelo para generar una red de espacios productivos que tienen la doble misión de naturalizar los barrios y favorecer el emprendimiento ligado a la producción hortofrutícola alimentaria, la comercialización de productos ecológicos y la hostelería.

El Patrimonio Municipal de Suelo vacante en la ciudad de Madrid permite disponer de determinadas parcelas para este proyecto que constituyen el Banco de Tierras Municipal, integrado por parcelas dotacionales inscritas en el Inventario de Patrimonio Municipal de Suelo.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 11.º 1.2 d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, la Dirección General de Innovación y Emprendimiento es competente para impulsar y gestionar la red de viveros de empresas como espacios físicos de titularidad municipal para la promoción de las iniciativas emprendedoras y otros espacios de encuentro y promoción del emprendimiento.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), existen razones de índole técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, el impulso y la gestión del vivero de iniciativas para el emprendimiento en agricultura urbana se realicen por la Dirección General de Planificación Estratégica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano respecto de las parcelas que figuran en el anexo que se adjunta al presente acuerdo.

Desde el punto de vista técnico la gestión del vivero de iniciativas para el emprendimiento en agricultura urbana precisa de la realización de los trabajos necesarios para la adecuación básica de dichas parcelas a su uso agrícola y consiguiente conversión en células de producción para el emprendimiento en agricultura urbana que, por tratarse de parcelas dotacionales inscritas en el Inventario de Patrimonio Municipal del Suelo, constituyen obras atribuidas a la competencia del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. En particular, el apartado 9.º 1.2 d) del citado acuerdo se delega en la Dirección General de Gestión Urbanística la competencia para "Acondicionar los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, cuando sea necesario para el fin establecido en el planeamiento o para albergar actividades de carácter provisional".

A su vez, desde el punto de vista económico la Dirección General de Planificación Estratégica se ha dotado de los recursos técnicos necesarios para el desarrollo de las funciones propias de un vivero de emprendimiento en cuanto a la prestación a los emprendedores de los servicios de formación teórico-práctica en el campo de la agroecología, así como para el asesoramiento técnico y la mentoría personalizada para el desarrollo de los proyectos de emprendimiento agrario.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 LRJSP, avoque la competencia previamente delegada en la Dirección General de Innovación y Emprendimiento, según el apartado 11.º 1.2 d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Planificación Estratégica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, única y exclusivamente en lo relativo a la creación y gestión de la futura red de viveros de emprendimiento agrícola, en el marco del programa Barrios Productores, respecto a las parcelas que figuran en el anexo que se adjunta al presente acuerdo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, que eleva la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de julio de 2022,

ACUERDA

PRIMERO.- Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Innovación y Emprendimiento conforme al apartado 11.º 1.2 d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, única y exclusivamente en lo relativo a la creación y gestión de la futura red de viveros de emprendimiento agrícola, en el marco del programa Barrios Productores, respecto a las parcelas que figuran en el anexo que se adjunta al presente acuerdo.

SEGUNDO.- Delegar en la Dirección General de Planificación Estratégica la competencia avocada en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

TERCERO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

CUARTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. ANM 2024\34

Descargar normativa

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