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Ordenanzas municipales

Modificación de 25 de junio de 2008 de la Ordenanza de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, de 23 de diciembre de 2004

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 15/07/2008

Identificador

ANM 2008\357

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

25/06/2008

Publicaciones

- BO. Comunidad de Madrid 15/07/2008 núm. 167 pág. 178-180.

a) El plazo de presentación de solicitudes se establecerá anualmente mediante convocatoria ordinaria. No obstante, lo anterior, y dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, se podrá realizar una convocatoria extraordinaria dentro de cada ejercicio.

b) El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se determinará en cada convocatoria.

4. Otra documentación:

b) Declaración responsable de estar al corriente de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, Hacienda Pública y Seguridad Social.

Una vez formuladas por el órgano gestor las propuestas de concesión de las subvenciones objeto de cada convocatoria, con carácter previo a su concesión definitiva, se deberá disponer de las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social expedidas por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente de la Administración concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

En el caso de que el solicitante denegara expresamente el citado consentimiento para la obtención de dicha acreditación, este deberá aportar, con carácter previo a la concesión definitiva de la subvención propuesta, los citados certificados. Asimismo, el órgano directivo competente solicitará de oficio certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la inexistencia de deudas en vía de apremio con el Ayuntamiento de Madrid.

Los certificados anteriormente citados tendrán una validez de seis meses, salvo que sea indicado otro período de validez en el propio certificado, a contar desde la fecha de expedición. Si la certificación hubiese caducado antes de la fecha de fiscalización del reconocimiento de la obligación, el beneficiario deberá presentar certificación actualizada, a requerimiento del servicio gestor del gasto.

Artículo 12. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el titular del área de gobierno que ostente las competencias en materia de comercio.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Contra la resolución expresa, o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable.

4. Los decretos de concesión determinarán la cuantía de las subvenciones concedidas, haciendo constar de manera expresa el porcentaje de la inversión final subvencionado, las condiciones en las que estas se conceden, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de las mismas o, en su caso, las causas por las que estas se deniegan.

5. En la resolución de concesión se hará constar la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ordenanza.

6. La concesión de una subvención al amparo de la esta ordenanza no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de proyectos similares.

Artículo 13. Notificación.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en los términos previstos en cada convocatoria, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Artículo 14. Publicación de las subvenciones concedidas.

La publicación de las subvenciones concedidas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Artículo 15. Justificación y pago de la subvención.

1. La forma de justificación de la subvención es la de cuenta justificativa.

2. La competencia para aprobar la justificación de las subvenciones, con carácter previo a su pago total o parcial, corresponde al titular del área de gobierno que ostente las competencias en materia de comercio.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la resolución de concesión que no superará el 31 de octubre de cada ejercicio, salvo en el supuesto en que la notificación de dicha resolución de concesión sea posterior a dicha fecha, supuesto en el que se justificará en el plazo que señale la resolución de concesión, que no superará en dos meses a la fecha referida.

4. No obstante lo anterior, si la subvención superara un importe total de 90.000 euros, podrá tener carácter plurianual. En este supuesto, podrán realizarse pagos a cuenta por las inversiones realizadas, como pagos parciales, previa justificación del importe equivalente, en los términos y plazos dispuestos en la resolución de concesión.

5. Cuando la inversión a realizar exigiera que el plazo de ejecución y/o pago de la inversión superara las fechas previstas en los apartados anteriores, podrán realizarse pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre y cuando se afiance mediante la presentación de aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito o sociedades de garantía recíprocas, autorizados para operar en España, por el importe total del anticipo más los intereses de demora. Previo al pago, el beneficiario acreditará, dentro de los plazos previstos en los apartados anteriores, que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería General del Ayuntamiento de Madrid. En este supuesto, la documentación que se detalla en el apartado siguiente deberá presentarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión, que no superará en seis meses las fechas de justificación previstas en los apartados anteriores.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 2, 3, 5, 6, 7.2 y 4, 12, 13, 14 y 15 de la Ordenanza de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2011\177

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