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Ordenanzas municipales

Modificación de 25 de junio de 2008 de la Ordenanza de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, de 23 de diciembre de 2004

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 15/07/2008

Identificador

ANM 2008\357

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

25/06/2008

Publicaciones

- BO. Comunidad de Madrid 15/07/2008 núm. 167 pág. 178-180.

6. Para proceder al pago total o parcial de las ayudas, en el supuesto de pago en firme o pagos a cuenta, o a la liberación del aval bancario depositado en la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid, en el supuesto de pagos anticipados, el beneficiario deberá presentar, en los modelos oficiales que establezca el órgano directivo competente y en los plazos reseñados en los apartados anteriores, la documentación que se especifique en cada convocatoria, conforme a las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigentes para la misma.

7. El pago de la ayuda estará supeditado a la comprobación material de la inversión.

8. El órgano directivo competente llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, certificando las inversiones y justificantes de los gastos y contrastando que las inversiones subvencionadas concuerdan con las realizadas.

9. El pago total o parcial de la subvención o, en su caso, la devolución del aval quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

10. En el caso de que las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, se contabilizará a efectos de la subvención la inversión finalmente realizada y justificada, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se compruebe la viabilidad técnicoeconómica de la parte realizada, procediéndose a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada o a requerir, en los pagos a cuenta, la devolución de la parte proporcional a los gastos no realizados. Hasta tanto no se proceda a dicha devolución no se podrá cancelar el aval presentado.

11. De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse por escrito la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo, la cual deberá ser aprobada por el órgano directivo competente.

Disposición final segunda.

En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza, se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 2, 3, 5, 6, 7.2 y 4, 12, 13, 14 y 15 de la Ordenanza de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2011\177

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