Ordenanza 21/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital
Versión
Texto inicial publicado el 31/12/2021
Identificador
ANM 2021\318
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
29/12/2021
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2021/12/31/3/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2021/12/31/3/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 31/12/2021 núm. 9046 pág. 291-303.
- BO. Comunidad de Madrid 31/12/2021 núm. 312 pág. 337-345.
Ordenanza 21/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital
PREÁMBULO
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales "deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos", concretando el artículo 57 de la misma norma legal que "Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal...".
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos "El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación" y "La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación".
La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital tiene por objeto la adaptación terminológica de sus preceptos tanto a la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible como a la propia realidad jurídica actual, así como la inclusión de nuevas medidas cuya finalidad no es otra que la de avanzar en la sostenibilidad ambiental de la ciudad. Se procede por tanto a la rectificación de aquellos preceptos que aludían todavía a la ya derogada Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid o contenían remisiones al articulado de la misma, se introducen distintas precisiones y adaptaciones puramente terminológicas y por último se incluyen nuevas medidas que pretenden contribuir en el referido avance hacia un Madrid medioambientalmente sostenible. Destaca entre tales medidas la creación de un nuevo recargo sobre las tarifas de estacionamiento que resultará de aplicación cuando se constate la existencia de determinados niveles de contaminación, así como la creación de una nueva tipología de plazas del SER (plazas de alta rotación). En base a cuanto antecede, se procede a la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, e l proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, se ha publicado el acuerdo de aprobación del proyecto inicial en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 254, de 25 de octubre de 2021, abriéndose el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se ha podido consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indicaron en la publicación de dicho acuerdo. Por Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se ha aprobado el proyecto definitivo de modificación de la ordenanza fiscal, abriéndose, a continuación, el correspondiente plazo para la presentación de enmiendas por parte de los partidos políticos municipales, alguna de las cuales han afectado al texto inicialmente propuesto de la ordenanza.
Una vez se apruebe el texto definitivo tras el Pleno que se celebre al efecto, se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se pondrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998.
Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- El artículo 2, se modifica, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. El hecho imponible está constituido por el estacionamiento de vehículos en las zonas donde está limitada la duración del estacionamiento regulado en la Ordenanza de Movilidad Sostenible con las limitaciones que en ella se contemplan».
Dos.- En el artículo 3, se modifican el primer párrafo y los puntos 1, 2, 3 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos, y se suprimen los puntos 5, 6, 7, 8 y 9, que quedan sin contenido:
«Artículo 3. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa:
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 2, 3, 5.3, 6.1, 6.6, 6.7 g), 6.8, 8.2 b), 9 y anexo; añade artículo 6.9 y suprime disposición transitoria de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998. ANM 1998\15