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Ordenanzas fiscales

Ordenanza 21/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 31/12/2021

Identificador

ANM 2021\318

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

29/12/2021

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 31/12/2021 núm. 9046 pág. 291-303.
- BO. Comunidad de Madrid 31/12/2021 núm. 312 pág. 337-345.

Dos.- En el artículo 3, se modifican el primer párrafo y los puntos 1, 2, 3 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos, y se suprimen los puntos 5, 6, 7, 8 y 9, que quedan sin contenido:

"Artículo 3. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa:

1. Los supuestos incluidos en el artículo 51 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

2. Los vehículos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las Entidades que integran la Administración local y sus organismos públicos, de los que sean propietarios o dispongan de ellos en régimen de renting, leasing o alquiler, durante la prestación de los servicios de su competencia.

3. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria de Organismos del Sistema Público de Salud, SAMUR, SUMMA o Cruz Roja Española y las ambulancias; así como los correspondientes a la prestación de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, tales como los de teleasistencia, lavandería, comida a domicilio y centros de día, siempre que el estacionamiento se produzca en el ejercicio de los servicios que les son propios y dispongan de la señalización externa característica que permita su identificación.

4. Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.

5. (sin contenido)

6. (sin contenido)

7. (sin contenido)

8. (sin contenido)

9. (sin contenido)".

Tres.- En el artículo 5, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. En los supuestos de los colectivos cualificados de "Titulares de vehículos comerciales e industriales", de "Titulares de talleres de reparación de vehículos" y de "Empresas de vehículos multiusuarios o carsharing", a que se refiere el artículo 50.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, el devengo también se producirá el día 1 de enero de cada año si se dan las circunstancias expuestas en el párrafo segundo del apartado anterior".

Cuatro.- En el artículo 6, se modifican los apartados 1, 6, letra g) del apartado 7 y apartado 8, y se añade un nuevo apartado 9, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 6.1. A los efectos de esta exacción se establecen las siguientes tarifas:

PLAZAS AZULES

Tarifa base (euros)

 

Normal

Ámbito Diferenciado Hospitalario

Ámbito Diferenciado Disuasorio

- Estacionamiento de un vehículo hasta cinco minutos (tarifa mínima).

0,05

0,05

-

- Estacionamiento de un vehículo por veinte minutos.

 0,25 0,20 -

- Estacionamiento de un vehículo por media hora.

0,40

0,30

-

- Estacionamiento de un vehículo por una hora.

1,10

0,60

0,50

- Estacionamiento de un vehículo por hora y media.

1,70

0,90

-

- Estacionamiento de un vehículo por dos horas.

2,75

1,20

1,00

- Estacionamiento de un vehículo por dos horas y media.

3,80

1,55

-

- Estacionamiento de un vehículo por tres horas.

5,20

1,85

1,50

- Estacionamiento de un vehículo por tres horas y media.

6,70

2,20

-

- Estacionamiento de un vehículo por cuatro horas.

8,20

2,75

2,00

- Estacionamiento de un vehículo por cinco horas.

-

-

2,50

- Estacionamiento de un vehículo por seis horas.

-

-

3,00

- Estacionamiento de un vehículo por siete horas.

-

-

3,50

- Estacionamiento de un vehículo por ocho horas.

-

-

4,00

- Estacionamiento de un vehículo por nueve horas.

-

-

4,50

- Estacionamiento de un vehículo por diez horas.

-

-

5,00

- Estacionamiento de un vehículo por once horas.

-

-

5,50

- Estacionamiento de un vehículo por doce horas.

-

-

 6,00

 

 

PLAZAS VERDES

Tarifa base (euros)

 

Normal

- Estacionamiento de un vehículo hasta cinco minutos (tarifa mínima).

0,15

- Estacionamiento de un vehículo por veinte minutos.

0,50

- Estacionamiento de un vehículo por media hora.

0,90

- Estacionamiento de un vehículo por una hora.

2,05

- Estacionamiento de un vehículo por hora y media.

3,10

- Estacionamiento de un vehículo por dos horas.

4,10

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 2, 3, 5.3, 6.1, 6.6, 6.7 g), 6.8, 8.2 b), 9 y anexo; añade artículo 6.9 y suprime disposición transitoria de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2025\85
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