Saltar navegación
Ordenanzas fiscales

Ordenanza 21/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 31/12/2021

Identificador

ANM 2021\318

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

29/12/2021

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 31/12/2021 núm. 9046 pág. 291-303.
- BO. Comunidad de Madrid 31/12/2021 núm. 312 pág. 337-345.

Para el estacionamiento en las plazas de alta rotación se establecen las siguientes tarifas: 

 

PLAZAS DE ALTA ROTACIÓN

Tarifa base (euros)

 

Normal

- Estacionamiento de un vehículo hasta cinco minutos (tarifa mínima).

0,20

- Estacionamiento de un vehículo por veinte minutos.

0,70

- Estacionamiento de un vehículo por media hora.

1,25

- Estacionamiento de un vehículo por cuarenta y cinco minutos.

2,05

Excepto en los primeros cinco minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas se liquidarán, por múltiplos de cinco céntimos de euro, conforme se detalla en el anexo de la presente ordenanza.
En la tarifa de estacionamiento en plazas del ámbito diferenciado disuasorio no serán fraccionables los primeros sesenta minutos.
La tarifa mínima del ámbito diferenciado disuasorio de 60 minutos, se aplica, desde las 9:00 hasta las 21:00 horas, de lunes a viernes no festivos, y desde las 9:00 hasta las 15:00 horas, los sábados no festivos, el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre no festivos.
Las tarifas del Ámbito Diferenciado Hospitalario se aplicarán por tramos horarios de hasta cuatro horas, hasta completar el período máximo que permita la señalización vertical al efecto sin superar, en ningún caso, el máximo de doce horas que la Ordenanza de Movilidad Sostenible determina.
A tal efecto, transcurridas las primeras cuatro horas de estacionamiento, las tarifas aplicables a las siguientes horas que, en su caso, se autoricen serán las mismas que las correspondientes a esas primeras cuatro horas.
El estacionamiento podrá realizarse de manera ininterrumpida durante el tiempo máximo permitido en el ámbito, pudiéndose autorizar de una sola vez o en los tramos sucesivos que el usuario considere conveniente".
"6. A las tarifas base a que se refiere el apartado 1 y a la tarifa aplicable a los vehículos integrantes del colectivo cualificado de "Titulares de vehículos comerciales e industriales", a que se refiere el apartado 3, les serán de aplicación, en su caso, los recargos y reducciones que correspondan, según la tecnología del vehículo, de acuerdo con la siguiente tabla: 
CLASE CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS EN FUNCIÓN DE LAS EMISIONES REDUCCIÓN RECARGO
ECO Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C. 75% -
C

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014.

Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014.

Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y en Diésel la Euro 6.

10% -
B

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y diésel a partir de enero de 2006.

Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.

Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.

- 20%

En el supuesto de las tarifas a que se refiere el apartado 2 de este artículo, cuando el vehículo se encuentre incluido dentro de las categorías ECO o C, serán de aplicación las reducciones contempladas en el cuadro anterior, mientras que a los vehículos incluidos en la categoría B, se les aplicará, en todo caso, la tarifa base sin recargo".

"g) En la tarifa de uso disuasorio, en el caso de solicitar una primera autorización de estacionamiento en la última hora del día en que sea exigible, dicha autorización se prolongará, en los minutos imprescindibles durante el siguiente período diario de estacionamiento regulado, hasta sumar un total de 60 minutos".

"8. Tanto en las plazas verdes como en las azules, el suplemento a que se refiere el artículo 52.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, por el exceso de hasta una hora sobre el tiempo autorizado, será de 4 euros, sin posibilidad de fraccionamiento.

El suplemento al que se refiere el artículo 56.5 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, por el exceso de hasta treinta minutos sobre el tiempo autorizado en las plazas de alta rotación, será de 4 euros, sin posibilidad de fraccionamiento".

"9. Cuando los niveles de concentración media de dióxido de nitrógeno de las estaciones de fondo urbano de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire del Ayuntamiento de Madrid o del sistema municipal de predicción de la contaminación del aire superen los sesenta microgramos por metro cúbico (tramo I), o los setenta microgramos por metro cúbico (tramo II) entre las 00:00 horas y las 23:00 horas, serán de aplicación los siguientes recargos:  

Tramos según concentración de óxidos de nitrógeno (NOx)Recargo sobre tarifa
Tramo 1 (>60 µg/m3)

60%

Tramo 2 (>70 µg/m3)

100%

Los anteriores recargos se aplicarán, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, a las autorizaciones de estacionamiento que se obtengan en parquímetros o mediante sistemas tecnológicos durante el horario de funcionamiento del servicio de estacionamiento regulado del día siguiente a aquél en que se hayan alcanzado dichos niveles. Y se impondrán sobre los importes que resulten de aplicar, a las tarifas recogidas en el apartado 1 de este artículo, los recargos o reducciones regulados en el apartado 6.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 2, 3, 5.3, 6.1, 6.6, 6.7 g), 6.8, 8.2 b), 9 y anexo; añade artículo 6.9 y suprime disposición transitoria de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2025\85
Subir Bajar