Modificación del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos, de 30 de marzo de 2005
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 18/11/2008
Identificador
ANM 2008\355
Tipo de disposición
Reglamentos Orgánicos
Fecha de disposición
31/10/2008
Publicaciones
- BO. Comunidad de Madrid 18/11/2008 núm. 275 pág. 68-70.
Seis.- Artículo. 20. Comisiones Permanentes. Se modifica el contenido del artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:
"Las Comisiones Permanentes son órganos de estudio cuya función es elaborar proyectos de informes y propuestas, así como llevar a cabo aquellas tareas que les encomiende el Consejo Territorial.
El Consejo Territorial podrá crear un máximo de cuatro Comisiones Permanentes, relacionadas con los contenidos de las Áreas del Gobierno Municipal."
Siete.- Artículo. 21. Composición y funcionamiento.Se modifica el contenido del artículo 21. El artículo 21 quedará redactado en los siguientes términos:
"Las Comisiones Permanentes estarán integradas por un presidente y, además, por un máximo de 12 vocales del Consejo, que manifiesten querer pertenecer a la misma y comprometerse a participar en sus trabajos.
El presidente de las Comisiones será el presidente del Consejo o persona en quien delegue. Al menos la mitad de las presidencias serán delegadas en vocales del Consejo no pertenecientes a los grupos políticos municipales. En caso de número impar de Comisiones Permanentes se aplicará la regla de la mitad más uno a favor de los vocales no pertenecientes a los grupos políticos municipales.
El presidente del Consejo, como titular de la presidencia de las Comisiones, nombrará también un suplente de la presidencia de estas que, en cualquier caso, será miembro del Consejo Territorial.
Estas Comisiones contarán también con un secretario que será uno de sus vocales. El secretario será, a su vez, de forma ordinaria el portavoz de la Comisión ante el Pleno del Consejo, pudiendo recaer la tarea en función de la materia, en algún otro vocal.
El acuerdo de constitución de una Comisión Permanente deberá ser aprobado por el Consejo Territorial, en el que se determinarán los miembros que lo componen.
A propuesta del presidente del Consejo podrán participar en los trabajos de la misma, con voz pero sin voto, representantes de los Consejos Sectoriales, técnicos y expertos en la materia correspondiente, así como vecinos y asociaciones relacionadas con el sector de actividad de que se trate.
Las Comisiones Permanentes se reunirán, al menos, una vez entre dos Plenos, y de forma extraordinaria a petición de la mitad más uno de sus miembros.
La adopción de acuerdos en las Comisiones Permanentes se regirá por las mismas normas que el Pleno del Consejo Territorial, tal y como establece el artículo 16 del presente Reglamento."
Ocho.- Disposición final segunda. Habilitación. Se añade una disposición final nueva, que será la segunda, sobre habilitación del delegado del Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana para facilitar la aplicación del presente reglamento.
La Disposición Final segunda quedará redactada del siguiente modo:
"Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta al delegado del área de gobierno competente en materia de participación ciudadana para interpretar el presente reglamento y resolver cuantas cuestiones surjan en su aplicación y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento del mismo."
Nueve.- Disposición final segunda. Comunicación, publicación y entrada en vigor. Se modifica el enunciado y el contenido de la disposición final segunda. La disposición final segunda, que pasará a ser la tercera, quedará redactada en los siguientes términos:
"Disposición final tercera. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de las presentes modificaciones del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y las modificaciones del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid.
b) Las modificaciones del reglamento entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid."
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 2, 4, 8, 12, 14, 20, 21 y disposición final tercera (anterior segunda); y añadida disposición final segunda del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos, de 31 de marzo de 2005. ANM 2017\146