Saltar navegación
Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 29 de diciembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y de los distritos

Versión

Texto inicial publicado el 02/01/2026

Identificador

ANM 2026\1

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

29/12/2025

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/01/2026 núm. 10036 pág. 340-343.
- BO. Comunidad de Madrid 13/01/2026 núm. 10 pág. 207-209

"p) Tramitar y resolver las solicitudes de autorización para la retirada de animales de especies exóticas invasoras y de sus nidos, presentadas al amparo de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.

q) Comprobar las declaraciones responsables para la participación de animales de compañía o silvestres en cautividad en filmaciones y artes escénicas, presentadas al amparo de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

r) Dictar la resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones presentadas previstas en la letra q).

s) Gestionar las actuaciones en materia de salud y protección animal relacionadas con la presencia de gatos comunitarios, en virtud de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales".

SEGUNDO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, en los términos que se indican a continuación:

Uno.- En el apartado 4.º, se suprime la letra c), que queda sin contenido, se modifica la letra e) y se añade una nueva letra g) al punto 2.5, que quedan redactadas en los siguientes términos:

"e) Fomentar la educación sanitaria de los consumidores y empresarios en materia de consumo y salud pública".

"g) Conceder la autorización para la tenencia en el mismo domicilio de más de cinco animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente prevista en el artículo 7.aa) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales".

Dos.- En el apartado 5.º, se modifican las letras a), d), e), g), h) e i) y se añade una nueva letra j) en el punto 1.4 y se modifica el punto 7.7, que quedan redactados en los siguientes términos:

"a) Inspeccionar y controlar, bajo la supervisión y las directrices de obligado cumplimiento del Organismo Autónomo Madrid Salud, las actividades objeto de control sanitario incluidas en los planes de inspección y actividades programadas en materia de salud pública del Ayuntamiento de Madrid, así como las denuncias y reclamaciones en materia de seguridad alimentaria, salud ambiental y salud y protección animal, en el ámbito de las competencias del distrito y sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de control que pudieran efectuarse al margen de la planificación, ante la sospecha de incumplimiento o por otras razones que los servicios de inspección estimen oportunas. Las medidas provisionales o cautelares que se adopten por el personal inspector, incluido el decomiso, deberán ser ratificadas, modificadas o levantadas por la coordinación de distrito".

"d) Gestionar las acciones sanitarias y de carácter profiláctico, control antivectorial y de policía sanitaria en los establecimientos públicos, recabando para ello el apoyo de los servicios de salud pública cuando sea necesario.

e) Ejercer la inspección y el control de las piscinas públicas y privadas, balnearios urbanos, spas o hidromasajes del distrito, con exclusión de las previstas en la normativa reguladora de esta materia".

"g) Ejercer el control de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones de las explotaciones ganaderas y de los centros veterinarios y núcleos zoológicos del distrito, así como el control domiciliario de animales agresores al objeto de detectar los posibles focos de zoonosis o epizootias.

h) Recibir las comunicaciones de apertura de las piscinas de uso público.

i) Controlar las condiciones higiénico-sanitarias de los animales de compañía en los términos establecidos en la normativa de salud y protección animal.

j) Actuar, bajo la supervisión y las directrices de obligado cumplimiento del Organismo Autónomo Madrid Salud, ante brotes y alertas alimentarias".

"7.7. Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves tipificadas en la normativa municipal de salud y protección animal, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad".

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

CUARTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

QUINTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

SEXTO.- Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

SÉPTIMO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartados 4.º 2.5 e), 5.º 1.4 a), d), e), g), h) e i), 5.º 7.7; añade apartados 4.º 2.5 g), 5.º 1.4 j); y suprime apartado 4.º 2.5 c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos. ANM 2026\173
  • Añade apartados 18.º 1.1 p), q), r) y s) al Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. ANM 2026\2

Descargar normativa

Subir Bajar