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Instrucciones

Decreto de 30 de julio de 2009 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente, por el que se dictan Instrucciones para la aplicación de la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior

Versión

Texto inicial publicado el 03/08/2009

Identificador

ANM 2009\22

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

30/07/2009

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2009 núm. 5.990 pág. 4.

Decreto de 30 de julio de 2009 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente, por el que se dictan Instrucciones para la aplicación de la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior

La Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior -en adelante OPE-, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de enero de 2009 y publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 40, de 17 de febrero de 2009, en su disposición final primera faculta al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación así como para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

En diversas reuniones de presentación de la OPE con los servicios de los distritos se han puesto de manifiesto determinadas dudas sobre la aplicación de la norma. Para solventar estas cuestiones y evitar la dispersión en la tramitación de las licencias de identificación y la proliferación de soluciones distintas ante idénticos supuestos en función del distrito en el que se tramite cada licencia, procede la adopción de los siguientes criterios para su aplicación común y homogénea en todos los distritos municipales.

Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la disposición final primera de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior,

DISPONGO

PRIMERO.- Aprobar las siguientes instrucciones por las que se establecen los criterios para la aplicación de los artículos de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, que seguidamente se citan:

1. Artículos 32.2 a), y 33.3, relativos a la identificación de actividades y establecimientos, dentro de la Zona 2, en muestras con iluminación y en banderines, respectivamente.

En los artículos 32.2 a) y 33.3 de la OPE, deberá entenderse incluido el término marca, aunque no figure expresamente en el texto, y se permitirá que las letras corpóreas que conforman la denominación del establecimiento puedan estar unidas entre sí.

Las letras corpóreas unidas entre sí deberán calarse o instalarse como las letras sueltas.

2. Artículo 31.3 a), relativo a las muestras opacas instaladas en las restantes zonas determinadas en la OPE.

A los efectos de aplicación de este artículo, debe interpretarse como "franja corrida sobre el dintel de los huecos de fachada", la instalación de las muestras de forma continuada uniendo todos los huecos de fachada que tenga el local (escaparates, ventanas y puertas), y proporcionando una continuidad visual al mismo.

De acuerdo con la interpretación anterior el ultimo inciso del artículo 31.3 a) debe entenderse de manera que la distancia superior a 50 cm. que debe respetarse es aplicable respecto al hueco de acceso al portal del edificio y no en relación al hueco de acceso al establecimiento, todo ello en coherencia con lo señalado tanto en la anterior normativa reguladora de la publicidad exterior como en las "Condiciones Estéticas" contenidas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

3. Artículo 33.3 segundo párrafo relativo a las condiciones que deben cumplir los banderines.

El último párrafo del apartado 3, relativo a las determinaciones específicas que deben cumplir los banderines, debe entenderse aplicable no solo a los de la zona 2 sino también, con carácter supletorio al no existir una regulación específica para esas zonas, a los de las restantes zonas determinadas en la OPE, todo ello, conforme a lo dispuesto en su artículo 29.5.

4. Artículo 37.7 b), relativo al objeto, contenido y clases de licencias y autorizaciones, respecto de la no exigencia de licencia urbanística para la instalación de muestras en el cristal interior de los huecos de planta baja y primera mediante grabación; serigrafía, o elemento superpuesto o similar.

A efectos de la aplicación del citado artículo 37.7 b) las muestras instaladas en el cristal interior de los huecos de fachada de las plantas baja y primera, deben entenderse incluidas en la referencia a la planta de pisos que se realiza en dicho apartado.

Las condiciones para la instalación de las muestras a las que se refiere el párrafo anterior, serán las mismas que las reguladas para las que se instalan dentro de los huecos de fachada en planta baja y primera en el artículo 31.

SEGUNDO.- Las instrucciones incluidas en el presente decreto serán de aplicación por todos los servicios municipales con competencias en materia de licencias de identificación de actividades y establecimientos.

TERCERO.- Las presentes instrucciones surtirán efecto a partir del día siguiente al de la firma del presente decreto, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Complementa artículos 31.3 a), 32.2 a), 33.3 y 37.7 b) de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009. ANM 2013\114

Descargar normativa

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