Saltar navegación
Ordenanzas municipales

Modificación de 26 de septiembre de 2005 de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid, de 30 de julio de 1998

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 17/10/2005

Identificador

ANM 2005\48

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

26/09/2005

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/12/2005 núm. 5680 pág. 4504-4521.
- BO. Comunidad de Madrid 17/10/2005 núm. 247 pág. 60-74.

El objetivo fundamental es dotar a los alrededores de los inmuebles de espectáculos públicos de plazas de estacionamiento destinadas a usuarios de los mismos. Por ello, el usuario podrá estacionar su vehículo por un tiempo máximo de cuatro horas, haciéndolo coincidir con el último tramo horario del servicio. En el tramo comprendido entre las 9:00 y las 16:00 horas, el tiempo máximo de estacionamiento será el fijado, con carácter general, para este tipo de plazas.

Previamente a su implantación, la ordenanza fiscal correspondiente fijará la tasa a abonar.

AD/PR, Área Diferenciada. Prioridad Residencial:

Las plazas serán únicamente de color verde, por lo que no será aplicable el porcentaje de distribución fijado en el artículo 63.3.

El objetivo fundamental es impedir el estacionamiento de otros vehículos que no sean residentes en este ámbito de actuación.

Artículo 65.

Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los vehículos siguientes:

1. Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.

2. Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

3. Los autotaxi que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.

4. Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula en régimen diplomático y a condición de reciprocidad.

5. Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

6. Los residentes quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento, pero sujetos al pago de la tasa establecida en la ordenanza fiscal correspondiente cuando el estacionamiento se produzca en el barrio de su residencia autorizado en el distintivo que a tal efecto posean, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.2 de esta ordenanza.

Artículo 66.

En la zona a que se refiere el artículo 63 de esta ordenanza, se distinguirán dos categorías de usuarios:

1. Residentes, teniendo la condición de tales las personas físicas que figuren empadronadas y de hecho vivan en alguna de las vías públicas incluidas dentro de la Zona de Regulación del Estacionamiento, a quienes se proveerá de un distintivo que acredita tal condición. Este documento permitirá el estacionamiento sin limitación de horario, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.2 de esta ordenanza, en los lugares no prohibidos de la zona correspondiente a su domicilio.

Asimismo tendrán la consideración de residentes quienes, no teniendo la titularidad de ningún vehículo, acrediten disponer de uno contratado a su nombre mediante sistema de “leasing” o “renting”.

Finalmente tendrán también la consideración de residentes quienes, no teniendo la titularidad de ningún vehículo, acrediten disponer de uno contratado por la empresa en la que presten sus servicios, mediante el sistema de “leasing” o de “renting” y quienes estando el vehículo matriculado a nombre de la empresa, tengan asignado su uso como retribución en especie.

No tendrán la consideración de residentes las personas que sean adjudicatarias de una plaza de estacionamiento en aparcamientos de residentes, o de uso mixto, excepto cuando sean propietarios de más de un vehículo, en cuyo caso se facilitarán distintivos para el exceso de vehículos siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 68.1 de esta ordenanza.

2. No residentes, teniendo la condición de tales el resto de los usuarios, a quienes afectará la limitación de la duración del estacionamiento que esté establecida en cada zona.

Artículo 67.

Como norma general, en las zonas de estacionamiento regulado el tiempo máximo de duración del estacionamiento para los no residentes será de dos horas en plazas azules y una hora en plazas verdes; y de dos horas en plazas azules para los residentes. Transcurrido dicho período el vehículo no podrá estacionarse en el mismo barrio hasta que hayan transcurrido cuatro horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior que figure en el tique correspondiente, incluido en su caso el suplemento de pago a que se refiere el último párrafo del artículo 63 de esta ordenanza.

Artículo 68.

Los distintivos de residentes se otorgarán con validez de un año o por meses naturales de acuerdo con las siguientes normas:

1. Se otorgará al titular un único distintivo por vehículo. En el supuesto de poseer más de un vehículo podrá otorgarse distintivo adicional para cada uno de ellos, cuando el titular conviva con su cónyuge, parientes en primer grado de consanguinidad o parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente en el mismo domicilio y que posean permiso de conducción. El número máximo de distintivos a conceder coincidirá con el de permisos de conducción que se posean.

2. Los residentes interesados deberán solicitar expresamente el distintivo y abonar la tasa correspondiente aportando los originales de los siguientes documentos, o, en su caso, fotocopia en los términos contemplados en el último párrafo de este artículo:

En el supuesto de residentes permanentes en la zona de regulación:

a) Documento nacional de identidad o permiso de conducción, en los que figure el domicilio que deberá coincidir con el de su empadronamiento.

b) Permiso de circulación del vehículo en el que deberá figurar el mismo domicilio y la condición del interesado como propietario del vehículos.

Esta documentación será exhibida en los demás supuestos a que se refiere el presente artículo.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica título de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid, de 30 de julio de 1998. ANM 2018\108

Descargar normativa

Subir Bajar