Saltar navegación
Ordenanzas municipales

Modificación de 26 de septiembre de 2005 de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid, de 30 de julio de 1998

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 17/10/2005

Identificador

ANM 2005\48

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

26/09/2005

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/12/2005 núm. 5680 pág. 4504-4521.
- BO. Comunidad de Madrid 17/10/2005 núm. 247 pág. 60-74.

En el supuesto de personas físicas que tuvieran la disponibilidad del vehículos, mediante contrato de “leasing” o “renting”, suscrito a su nombre deberán aportar copia del contrato.

En el supuesto de personas que tuvieran la disponibilidad del vehículo mediante contrato de “leasing” o de “renting”, suscrito a nombre de una empresa, deberán aportar el contrato y el seguro del vehículo, debiendo constar en ambos documentos como conductor habitual el solicitante, y declaración suscrita por el representante legal de la empresa en que preste sus servicios y en la que se manifieste la adscripción del vehículo a su persona.

En el supuesto de que el vehículo fuera propiedad de una empresa, y no estuviera adquirido por los sistemas referidos en el párrafo anterior, deberán aportar seguro del vehículo en el que conste el solicitante como conductor habitual y certificación de la empresa propietaria en la que preste sus servicios, donde conste la adscripción del vehículo al referido solicitante, y su utilización como percepción en especie.

En todo caso, la empresa arrendadora deberá acreditar su facultad para realizar este tipo de contratos, mediante la exhibición de las escrituras de constitución de la sociedad, donde conste, en su objeto social, el alquiler de vehículos o el arrendamiento financiero, así como la exhibición del impuesto de actividades económicas o certificado de la tributación fiscal por uno de estos conceptos.

En el supuesto de distintivos adicionales cuando el titular conviva con su cónyuge o parientes en primer grado de consanguinidad, deberá aportar fotocopia del libro de familia acreditando tal condición. En el caso de parejas de hecho, acreditación de figurar inscritas como tales en el registro correspondiente.

En el supuesto de residentes fuera de la Comunidad de Madrid, además de los documentos referidos anteriormente, deberán aportar certificación de empadronamiento del lugar de origen, justificación documental correspondiente al domicilio en que transitoriamente viva el interesado, acreditativa de su residencia temporal y certificación del organismo, entidad, empresa o declaración jurada del interesado en el que se indique el motivo y duración de su residencia temporal en Madrid.

En el supuesto de aportarse fotocopia de los documentos exigidos, habrán de estar debidamente compulsadas, cotejados los documentos originales por notario, organismo público o gestor administrativo, constando el sello identificativo del órgano y la identificación de la persona que la practicó, así como la fecha de compulsa, cuya validez máxima será de un año a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 69.

El título habilitante que permite el estacionamiento a los no residentes y, en su caso, el de los residentes en plazas azules, podrá adquirirse en los parquímetros instalados en la vía pública correspondientes a la zona en que se produzca el estacionamiento debiendo comprobar que el color del parquímetro corresponde al de la plaza en que se pretende estacionar.

Artículo 70.

El distintivo de residente o el tique de estacionamiento temporal deberán exhibirse en el interior del vehículo, en su cristal delantero de forma que resulte visible desde el exterior. 

CAPÍTULO II

Carga y descarga, circulación de vehículos pesados y mercancías peligrosas

Artículo 71.

Las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las normas siguientes:

1. El vehículo se estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma. Se podrá hacer uso de la reserva mientras duren las operaciones de carga y descarga, el tiempo máximo se fijará mediante la instrucción correspondiente.

2. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera o por la parte trasera.

3. La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.

4. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la carga y descarga como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento.

En ningún caso se almacenarán en el suelo las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando.

La regulación del tiempo de estacionamiento en las reservas de carga y descarga podrá realizarse mediante la expedición del correspondiente tique.

Artículo 72.

En la zona A, comprendida en el interior del perímetro formado por la plaza de Manuel Becerra, calle del Doctor Esquerdo, avenida de la Ciudad de Barcelona, paseo de la Infanta Isabel, plaza del Emperador Carlos V, rondas de Atocha y de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, Gran Vía de San Francisco, plaza de San Francisco, calle de Bailén, plaza de España, calle de Ferraz, paseos del Pintor Rosales y de Moret, plaza de la Moncloa, avenidas del Arco de la Victoria y de los Reyes Católicos, plaza de Cristo Rey, paseo de San Francisco de Sales, calle del General Ibáñez de Ibero, avenida de la Reina Victoria, glorieta de Cuatro Caminos, calles de Raimundo Fernández Villaverde, Joaquín Costa y Francisco Silvela y plaza de Manuel Becerra, excluidas las vías límites, se prohíbe la circulación y la carga y descarga de todo tipo de mercancías que sean transportadas en vehículos que superen los 2 metros de anchura o los 6 metros de longitud, entre las doce y las veintiuna horas en días laborables, excepto los viernes de las semanas en que no haya ninguna fiesta intermedia, en los que la prohibición será de diez a veinticuatro horas.

Artículo 73.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Descargar normativa

Subir Bajar