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Ordenanzas municipales

Modificación de 26 de septiembre de 2005 de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid, de 30 de julio de 1998

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 17/10/2005

Identificador

ANM 2005\48

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

26/09/2005

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/12/2005 núm. 5680 pág. 4504-4521.
- BO. Comunidad de Madrid 17/10/2005 núm. 247 pág. 60-74.

En la construcción de edificaciones de nueva planta así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia urbanística municipal, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga.

Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra.

La autoridad municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma en su caso.

Cuando en la licencia de obras así se especifique, bastará como demostración de autorización municipal la tenencia de copia de la licencia de obras, siempre que esta indique las horas en que pueden acceder, cargar y descargar los distintos tipos de vehículos.

Las reservas que para tal uso o cualquier otro pudieran autorizarse devengarán la tasa o precio público que a tal efecto se determine en la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 74.

La instalación de contenedores en la vía pública deberá estar respaldada por la correspondiente licencia urbanística cuando esta sea exigible.

La instalación de contenedores en la vía pública requerirá la notificación previa al Ayuntamiento con indicación del lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. El Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar la retirada de contenedores incluso cuando se hubiera realizado la notificación previa cuando así lo aconsejaran las circunstancias de circulación o medio ambientales de la zona.

Los contenedores instalados en la calzada deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y una anchura de 10 centímetros.

La instalación de contenedores en aquellos lugares en que no esté permitido el estacionamiento, requerirá la autorización previa de la autoridad municipal, quien concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medio ambientales de la zona.

La persona física o jurídica obligada a la notificación previa al Ayuntamiento o, en su caso, destinataria de la autorización preceptiva será el productor de los residuos, que también será el responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, el instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el productor de los residuos está en posesión de la copia de la notificación o de la autorización correspondiente.

Además de ello, los contenedores que se instalen en la vía pública deberán cumplir lo preceptuado en las Ordenanzas de Protección de Medio Ambiente y de Transportes y Vertidos de Tierras y Escombros.

Las operaciones específicas de cambio o sustitución de contenedores de escombros llenos por otros vacíos solo podrán realizarse en días laborables en el periodo comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 9:00 y las 21:00 horas, los sábados.

Artículo 75.

En el interior de la zona B, cuyo perímetro está formado por nudo de Manoteras, avenida de la Paz (M-30), puente de la Lira, avenida del Mediterráneo, plaza del Conde de Casal, calle de Doctor Esquerdo, avenida de la Ciudad de Barcelona, calles del Comercio, Méndez Álvaro, Ramírez de Prado, paseo de las Delicias, plaza de Legazpi, paseo de la Chopera, paseo de Yeserías, glorieta de las Pirámides, calle de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, calle de Segovia, paseo de la Virgen del Puerto, glorieta de San Vicente, puente del Rey, paseo del Marqués de Monistrol (M-30), puente de los Franceses (M-30), avenida de la Ilustración, M-30, nudo Norte y Nudo de Manoteras, excluidas las vías límites y los enlaces, se prohíbe la circulación de camiones de más de doce toneladas, de peso máximo autorizado, vayan o no cargados, los días laborables entre las 7:00 y las 23:00 horas y los días festivos en todas sus horas.

Asimismo, se prohíbe el estacionamiento en las vías públicas situadas en el interior de la citada zona, incluso en las vías límite, de los vehículos referidos en el párrafo anterior, durante todo el día, tanto laborables como festivos, excepto el tiempo imprescindible para realizar operaciones de carga y descarga dentro del horario comprendido entre las 23:00 y las 7:00 horas. 

Artículo 76.

Aquellas actividades que transitoriamente precisen la realización de un transporte con vehículo superior a las doce toneladas, en horas y lugares de prohibición, deberán solicitar un permiso específico del Ayuntamiento, que lo concederá o denegará en función de las circunstancias que concurran. La denegación deberá ser motivada.

Artículo 77.

No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga los siguientes tipos de vehículos y las actividades que se indican a continuación:

1. Los vehículos de mudanzas cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 kilogramos, que se someterán a lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora de la Ejecución de Mudanzas en el término municipal de Madrid.

2. Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio.

3. Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.

4. Los vehículos dedicados al transporte de contenedores, excepto la limitación horaria establecida en el artículo 74. En aquellas vías, que no formen parte de la Red Básica de Transportes, en que sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para instalar o retirar un contenedor, se dispondrá, en el punto de la calle donde exista posibilidad de desvío, una señal portátil tipo S-15 a (calzada sin salida) con un cartel complementario con la siguiente inscripción:

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica título de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid, de 30 de julio de 1998. ANM 2018\108

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