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Ordenanzas municipales

Modificación de 26 de septiembre de 2005 de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid, de 30 de julio de 1998

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 17/10/2005

Identificador

ANM 2005\48

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

26/09/2005

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/12/2005 núm. 5680 pág. 4504-4521.
- BO. Comunidad de Madrid 17/10/2005 núm. 247 pág. 60-74.

6. Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por circunstancias meteorológicas.

7. Cuando se hubiesen formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se pudiera manchar o salpicar a los peatones.

8. En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos ni señal que indique paso con prioridad.

9. Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, ancianos o personas con discapacidad en la calzada o sus inmediaciones.

10. Cuando se aproximen a pasos de peatones no regulados por semáforos o agentes municipales, y se observe en aquéllos la presencia de transeúntes o éstos se dispongan a utilizarlos.

11. Cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza extraordinaria se produzca gran afluencia de peatones o vehículos.

12. A la salida o entrada de vehículos en inmuebles, garajes y estacionamientos que tengan sus accesos por la vía pública.

13. En áreas especialmente reservadas a los residentes.

14. En calles peatonales y restringidas al tráfico de vehículos particulares, pero con acceso de vehículos destinados a carga y descarga.

CAPÍTULO IV

Preferencias de paso y adelantamientos

Artículo 44.

Todo conductor deberá ceder el paso:

1. A los vehículos de policía, Agentes de Movilidad, extinción de incendios, asistencia sanitaria, protección civil y salvamento que circulen en servicio urgente, siempre que lo hagan con la señalización correspondiente.

2. En las intersecciones, ateniéndose a la señalización que la regule.

3. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo al salir de una vía no pavimentada o de una propiedad colindante a la vía pública.

4. Al resto de vehículos cuando el conductor se incorpore a la vía pública desde una vía no pavimentada o desde una propiedad colindante a la vía pública.

5. En los cambios de dirección, a los vehículos que circulen por pistas o carriles reservados para determinadas categorías de vehículos y a los vehículos que circulen en el sentido contrario por la calzada de la que pretenden salir.

6. En los cambios de carril con el mismo sentido de marcha, a los vehículos que circulen por su mismo sentido por el carril al que pretendan incorporarse.

7. A los vehículos que circulen por el interior de las glorietas, salvo indicación o señalización en contrario.

8. A los autobuses de transporte público urbano de viajeros cuando inicien la marcha desde las paradas debidamente señalizadas.

En todo caso, los conductores deberán adoptar las medidas adecuadas para ceder el paso y no deberán iniciar o continuar su marcha o maniobra si ello obliga al vehículo con prioridad a modificar bruscamente su dirección o velocidad.

El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones, cuando causen una situación de peligro, tendrá la consideración de infracción de carácter grave.

Artículo 45.

Todo conductor deberá otorgar prioridad de paso:

1. A los peatones que circulen por la acera, cuando el vehículo tenga necesidad de cruzarla por un vado o por una zona autorizada.

2. A los peatones que crucen por pasos a ellos destinados.

3. A los peatones que crucen por pasos de peatones regulados por semáforos, cuando éstos estén en amarillo intermitente.

4. Durante la maniobra de giro, a los peatones que hayan comenzado a cruzar la calzada por lugares autorizados, aun cuando no estuviera señalizado el paso.

5. A los viajeros que vayan a subir o hayan descendido de un vehículo de transporte público en una parada señalizada y se encuentren entre dicha parada y el vehículo.

6. A filas de escolares cuando crucen por lugares autorizados.

7. A los peatones en áreas especialmente reservadas a los residentes.

8. A los peatones en calles de uso peatonal y restringidas al tráfico de vehículos particulares, pero con acceso de vehículos destinados a carga y descarga.

En todo caso, el conductor del vehículo que deba dejar paso mostrará con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente por su velocidad moderada, que no va a poner en peligro ni dificultar el paso del usuario con preferencia, debiendo incluso detenerse, si ello fuera preciso.

Artículo 46.

Todo conductor tiene la obligación de facilitar, en la medida de lo posible, el adelantamiento por cualquier vehículo de marcha más rápida.

El conductor del vehículo que pretenda adelantar deberá advertirlo con antelación suficiente con las señales preceptivas y realizar la maniobra de tal forma que no cause peligro ni entorpezca la circulación de los demás vehículos.

Artículo 47.

Se prohíbe el adelantamiento en los supuestos establecidos en el Reglamento General de Circulación y muy especialmente cuando el conductor del vehículo vaya a adelantar a otro que se aproxime a un paso de peatones, salvo que existan dos o más carriles en un mismo sentido y la circulación en el paso esté regulada por semáforos o por Agentes de la Policía municipal o Agentes de Movilidad.

Artículo 48.

Cuando la calzada tenga varios carriles de circulación en la misma dirección, no se considerará adelantamiento el hecho de que los vehículos situados en un carril avancen más que los que marchen por la izquierda.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica título de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid, de 30 de julio de 1998. ANM 2018\108

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