Modificación de 26 de septiembre de 2005 de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid, de 30 de julio de 1998
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 17/10/2005
Identificador
ANM 2005\48
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
26/09/2005
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/12/2005 núm. 5680 pág. 4504-4521.
- BO. Comunidad de Madrid 17/10/2005 núm. 247 pág. 60-74.
Se prohíbe sobrepasar, sin detenerse, a otro vehículo que se encuentre detenido o reduciendo su velocidad antes de un paso para peatones en el que estos tengan prioridad de paso.
Quedan prohibidos los adelantamientos en zigzag.
TÍTULO III
Peatones
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 49.
Los peatones transitarán por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados, gozando siempre de preferencia las personas con discapacidad o con movilidad reducida temporalmente, que se desplacen en sillas de ruedas.
Excepcionalmente podrán circular por la calzada cuando así lo determinen los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.
Artículo 50.
Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.
Artículo 51.
Se prohíbe a los peatones:
1. Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados o permanecer en ella.
2. Correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios.
3. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.
4. Subir o descender de los vehículos en marcha.
5. Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a los conductores o ralentizar, o dificultar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.
Artículo 52.
Los pasos para peatones semaforizados se señalizarán horizontalmente con dos líneas discontinuas de color blanco, dispuestas sobre el pavimento perpendicularmente al eje de la calzada, dependiendo la franja de separación entre ambas líneas de las circunstancias concurrentes del tráfico y la vía, y, en todo caso, incluirá el ancho del vado peatonal correspondiente.
Los pasos para peatones no semaforizados se señalizarán horizontalmente con una serie de líneas de gran anchura dispuestas sobre el pavimento en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.
Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación y observando en todo caso las prescripciones siguientes:
1. En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.
2. En los pasos regulados por Agentes de la Policía municipal o Agentes de Movilidad, deberán en todo caso obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen estos.
3. En los restantes pasos, no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.
4. Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce se efectuará por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.
5. No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.
TÍTULO IV
Paradas y estacionamientos
CAPÍTULO I
Paradas
Artículo 53.
Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de dos minutos, y sin que lo abandone su conductor.
No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación ni la ordenada por los Agentes de la Policía municipal o Agentes de Movilidad o por circunstancias de urgencia que sean imprevisibles e inaplazables.
Artículo 54.
La parada se realizará situando el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada excepto en las vías de sentido único, en las que, si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible del borde izquierdo, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación.
Artículo 55.
Los autotaxis esperarán viajeros exclusivamente en los situados debidamente señalizados y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en la presente ordenanza para regular las paradas y estacionamientos.
Los autobuses de líneas urbanas e interurbanas únicamente podrán detenerse para tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas.
En aquellas rutas de transporte escolar en las que, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza específica que lo regula, estén señalizadas paradas se prohíbe expresamente la recogida de alumnos fuera de las mismas.
Artículo 56.
Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica título de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid, de 30 de julio de 1998. ANM 2018\108