Modificación de 26 de septiembre de 2005 de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid, de 30 de julio de 1998
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 17/10/2005
Identificador
ANM 2005\48
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
26/09/2005
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/12/2005 núm. 5680 pág. 4504-4521.
- BO. Comunidad de Madrid 17/10/2005 núm. 247 pág. 60-74.
6. A una distancia inferior a 3 metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo señalización en contrario.
7. Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de vehículos de emergencia, debidamente señalizadas.
8. Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.
9. En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
10. En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la ordenanza fiscal que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado por el título exhibido.
11. En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.
12. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
13. En el arcén.
14. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
15. Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
16. Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, o con fines fundamentalmente publicitarios, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.
Artículo 62.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a 6.
2. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
3. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales.
4. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
5. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
TÍTULO V
Limitaciones al uso de las vías públicas
CAPÍTULO I
A la duración del estacionamiento
Artículo 63.
Como medio de ordenación y selección del tráfico y con el fin de garantizar una adecuada rotación de las plazas de aparcamiento en la vía pública, se establecen limitaciones en la duración del estacionamiento en la forma que se expresa a continuación:
1. En las vías límites de la Zona de Estacionamiento Regulado, se considerarán las dos aceras incluidas dentro de la Zona de Regulación.
2. El alcalde, o el órgano en que delegue, fijará los límites de la Zona de Estacionamiento Regulado dentro del término municipal, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
3. En las vías públicas incluidas dentro del área actual de regulación del estacionamiento y en las que en el futuro sean objeto de ampliación, cuando ésta se lleve a efecto, se distinguirán dos tipos de plazas:
Plazas azules: destinadas preferentemente a visitantes, quienes tendrán, con carácter general, una limitación de tiempo máximo de aparcamiento de dos horas. En estas plazas podrán estacionar asimismo residentes con idéntica limitación de horario, abonando la misma tasa que abonen los visitantes, consignada en la correspondiente ordenanza fiscal. Los visitantes no empadronados en Madrid, podrán estar sujetos al pago de una tasa de cuantía diferenciada, de conformidad con lo establecido en la correspondiente ordenanza fiscal.
Plazas verdes: destinadas preferentemente a residentes, quienes no tendrán limitación de tiempo de duración del aparcamiento, dentro de su barrio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.2 de esta ordenanza. Los visitantes podrán estacionar en estas plazas, con carácter general, durante un tiempo máximo de aparcamiento de una hora, abonando la tasa que a tal efecto se consigne en la correspondiente ordenanza fiscal.
En función de la tipología de los diferentes barrios, y con objeto de adecuar la oferta y la demanda de plazas destinadas preferentemente a residentes, se establece que el porcentaje mínimo de plazas verdes en los distritos situados en el interior de la M-30 será del 75 por 100 del total de plazas disponibles en cada barrio, y del 65 por 100 en los distritos situados en el exterior de la M-30.
4. En el supuesto de que cualquier usuario rebasase en tiempo inferior a una hora el límite que figure en el tique adquirido, podrá suplementar el pago por el exceso, considerándole en tal caso dentro de la normativa. El exceso abonado no se tendrá en cuenta a los efectos prevenidos en los artículos 89.14 y 61.10 de esta ordenanza.
Artículo 64.
1. El alcalde, o el órgano en que delegue, fijará el horario en que estará limitada la duración del estacionamiento. El acuerdo será publicado mediante anuncio en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
2. El alcalde o el órgano en que delegue, podrá establecer Áreas Diferenciadas, considerándose como tales aquellas zonas ubicadas en un barrio o bien formando parte de varios, que, por sus peculiares características, precisan de una regulación específica y diferente del resto de las plazas. El acuerdo será publicado mediante anuncio en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
3. Las plazas de estas Áreas Diferenciadas, no computarán a efectos del porcentaje establecido en el artículo 63, pudiendo tener un horario de regulación, limitaciones a la duración del estacionamiento y cuantía de la tasa diferentes. A título indicativo, las Áreas Diferenciadas se clasificarán en:
AD/AR, Área Diferenciada. Alta Rotación.
AD/AS, Área Diferenciada. Ámbito Sanitario.
AD/EC, Área Diferenciada. Ejes comerciales.
AD/EP, Área Diferenciada. Espectáculos públicos.
AD/PR, Área Diferenciada. Prioridad residencial.
En la aprobación de cada tipo de Área Diferenciada se fijarán los criterios de implantación y control.
4. Las peculiaridades de los grupos del apartado anterior serán las siguientes:
AD/AR, Área Diferenciada. Alta Rotación:
Las plazas serán únicamente de color azul, por lo que no será aplicable el porcentaje de distribución fijado en el artículo 63.3.
El objetivo fundamental es conseguir gran movilidad de los vehículos que transitan por ella, por lo que, para evitar su congestión viaria, el usuario sólo podrá estacionar su vehículos por un tiempo máximo de treinta minutos.
Previamente a su implantación, la ordenanza fiscal correspondiente fijará la tasa a abonar.
AD/AS, Área Diferenciada. Ámbito Sanitario:
Las plazas serán únicamente de color azul, por lo que no será aplicable el porcentaje de distribución fijado en el artículo 63.3.
El objetivo fundamental es dotar a los alrededores de los establecimientos sanitarios de plazas de estacionamiento destinadas a usuarios de dichos centros. Por ello, el usuario podrá estacionar su vehículos por un tiempo máximo de cuatro horas.
Previamente a su implantación, la ordenanza fiscal correspondiente fijará la tasa a abonar.
AD/EC, Área Diferenciada. Ejes Comerciales:
Las plazas serán únicamente de color azul, por lo que no será aplicable el porcentaje de distribución fijado en el artículo 63.3.
El objetivo fundamental es dotar a los alrededores de los establecimientos comerciales de plazas de estacionamiento destinadas a usuarios de dichos centros. Por ello, el usuario podrá estacionar su vehículos por un tiempo máximo de una hora y media.
Previamente a su implantación, la ordenanza fiscal correspondiente fijará la tasa a abonar.
AD/EP, Área Diferenciada. Espectáculos Públicos:
Las plazas serán únicamente de color azul, por lo que no será aplicable el porcentaje de distribución fijado en el artículo 63.3.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica título de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid, de 30 de julio de 1998. ANM 2018\108