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Decretos de Concejal

Decreto de 31 de marzo de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por el que se aprueba el Protocolo de Instalación de contenedores y sacos industriales de residuos de construcción y demolición

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2010\38

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

31/03/2010

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 06/05/2010 núm. 6177 pág. 16-35.

El texto íntegro del Protocolo de Instalación de contenedores y sacos industriales de residuos de construcción puede consultarse en el apartado Documentación Asociada

Decreto de 31 de marzo de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por el que se aprueba el Protocolo de Instalación de contenedores y sacos industriales de residuos de construcción y demolición

En el contexto de las medidas adoptadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 3 de abril de 2008 para la mejora del servicio de gestión de licencias urbanísticas, el Ayuntamiento de Madrid ha impulsado la elaboración de un nuevo marco jurídico para la gestión y tramitación de determinadas solicitudes de licencias urbanísticas, el cual se ha materializado en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), aprobada por Acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2009 (BOCM nº 5.970 de 6 de julio de 2009).

Esta norma incorpora como novedad en la tramitación de licencias urbanísticas, la participación de entidades jurídicas privadas en la gestión de las mismas, mediante la técnica de la colaboración en el ejercicio de funciones públicas, a través de las denominadas entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU). La finalidad de este nuevo sistema es mejorar, simplificar y agilizar la gestión y posterior tramitación de las licencias urbanísticas para el desarrollo de actividades.

En este nuevo contexto se hace preciso facilitar una serie de instrumentos que homogenicen y hagan factible la adecuada intervención de las ECLU en el nuevo sistema de gestión de licencias urbanísticas.

Para ello, la Disposición Final Primera de la Ordenanza dispone que "Se faculta al titular del Área de Gobierno u Organismo competente por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la gestión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas así como los controles periódicos de las actividades establecidos en el artículo 58 de la ordenanza". En relación con esta previsión el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de julio de 2009, de modificación del Acuerdo de 18 de junio de 2007 por el que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, ha atribuido al titular de esta Área de Gobierno la competencia para "Aprobar las Instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la gestión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas así como de los controles periódicos de las actividades, en los términos previstos en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas"

En ejercicio de esta competencia, el Ayuntamiento de Madrid ha elaborado unos protocolos técnicos sobre las distintas materias que tienen incidencia en la tramitación de las licencias urbanísticas, en los que se recogen los criterios legales y técnicos considerados como básicos y mínimos para guiar y dirigir la actividad de las ECLU en sus tareas de valoración y verificación urbanística, tanto de las solicitudes de licencias que gestionen como de los controles periódicos que realicen.

Estos protocolos constituyen una referencia ineludible tanto para los profesionales redactores de proyectos y documentos técnicos exigibles como para el servicio municipal a través del que finalmente se tramiten de forma integrada todas las licencias de actividad, motivo por el cual en dichos protocolos se incluye tanto la normativa urbanística propiamente dicha como aquella otra normativa sectorial que incide en el funcionamiento de una actividad.

Todos los protocolos responden a una estructura común, integrada por los siguientes apartados:

1. Objeto.

En el que se explicita cuál es el objetivo de las instrucciones previstas en el protocolo y se realiza una breve descripción general del contenido del mismo, distinguiéndose la normativa que deberá verificarse en el momento del otorgamiento de la licencia urbanística, de aquella que deberá tenerse en cuenta en el desarrollo de la actividad.

2. Normativa aplicable.

En este apartado se relaciona toda la normativa estatal, autonómica o municipal que aplica cada protocolo. En ocasiones, además, en este apartado, se incluyen las correspondientes referencias a las Instrucciones municipales que sobre los contenidos de cada protocolo hayan dictado los órganos competentes.

3. Ámbito de aplicación.

Cada protocolo especifica en este apartado los procedimientos a los que es de aplicación. En este sentido, cabe destacar que aunque la primera fase de la actuación de las ECLU se limita a las comunicaciones previas y al procedimiento para la implantación o modificación de actividades, la mayoría de los protocolos contienen una regulación completa aplicable a la totalidad de los procedimientos previstos en la OGLUA.

4. Definiciones.

Con el objeto de facilitar la utilización y comprensión de cada protocolo, en este apartado se recogen, cuando se han considerado necesario, las definiciones de los conceptos técnicos más relevantes empleados por cada uno de ellos.

5. Documentación objeto de análisis y autorizaciones administrativas.

En este apartado de los protocolos se indica la documentación que, de entre la prevista en la OGLUA, deben presentar a la ECLU los solicitantes de licencia, detallándose cuál es el proceso que ha de seguirse para realizar la función de verificación de la suficiencia documental de la licencia solicitada. Asimismo, con la finalidad de garantizar la adecuada presentación de la documentación y la eliminación de demoras, determinados protocolos exigen que un documento en particular tenga un contenido mínimo o predeterminado. Junto a ello, en este apartado se relacionan también aquellas autorizaciones administrativas estatales o autonómicas que, en su caso, puedan resultar exigibles, de forma que la ECLU pueda comprobar que se ha procedido a su solicitud, conforme dispone el Anexo I punto 4.8 OGLUA.

6. Verificación a realizar por la ECLU.

En este apartado se precisan los requisitos técnicos que han ser objeto de control por las ECLU, detallándose cuál es el proceso que ha de seguirse para realizar la función de verificación técnica de la documentación correspondiente a la licencia solicitada.

Finalmente, los anexos de los distintos protocolos incorporan contenidos de dos tipos. Por una parte, listados que facilitan información complementaria respecto del contenido del protocolo y, por otra parte, las listas de comprobación que han de ser cumplimentadas por cada ECLU para el desarrollo de su función de verificación de la suficiencia documental y técnica de la solicitud de licencia. Dichos listados de comprobación se han configurado como actas a cumplimentar por los técnicos de la ECLU, en las que se enumeran los requisitos documentales y técnicos que, según el ámbito material de cada protocolo, han de ser objeto de comprobación.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
Afecta a
  • Desarrolla Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA) de 29 de junio de 2009. ANM 2009\16
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